2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

POBLETE/EMPRESA CONSTRUCTORA DLP S.A

Rol

M-3464-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Al escrito de la parte demandante el Tribunal resuelve; A lo principal; Téngase por cumplido lo ordenado y por digitalizados los documentos. Al primer otrosí; se tiene presente los datos de conexión. Al segundo otrosí; se tienen presente las delegaciones de poder que se encuentra pendiente de resolución ingresado al sistema por el abogado patrocinante del demandante quien delega poder en la persona de MARÍA PAZ PUGA LAGOS, CAMILO MANUEL DURÁN RAMÍREZ, MARÍA PAZ PALMA MUÑOZ, ANDRÉS PATRICIO MOLINA SÁNCHEZ y JAVIER IGNACIO CHACÓN CLERICUS respecto de quienes se acredita su calidad de abogado por Ministro de Fe del Tribunal. Al escrito de la parte demandada EMPRESA CONSTRUCTORA DLP S.A. el Tribunal resuelve; A lo principal; se tiene presente el patrocinio y poder asumido por los abogados CARLOS EUGENIO CASTRO CASTRO y NICOLÁS ANTONIO CAJTAK RIOSECO otorgado por el abogado don JOAQUÍN CAMPOS TAGLE. Al primer otrosí; se tiene presente y por digitalizada la personería invocada donde consta la personería del otorgante. Al segundo otrosí; se tienen presente los datos de notificación. Al escrito de la parte demandada TERRITORIA APOQUINDO S.A. el Tribunal resuelve; A lo principal; se tiene presente el patrocinio y poder asumido por el abogado MARTÍN WEISS LARENAS, en virtud de mandato judicial que se acompaña en el primer otrosí. Al primer otrosí; se tiene presente y por digitalizado. Asimismo se tiene presente la designación de abogado patrocinante y poderes otorgados a Carlos Figueroa Guzmán, Mauricio Godoy Saravia y Catalina Moreno Rojas con las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7° del Código del Procedimiento Civil. Al segundo otrosí, se tiene presente la forma de notificación. Al escrito de la parte demandad

Fundamentos

fundamentos para insistir y dar curso al procedimiento en sí, se la condena en costas las que se regulan en la suma de $100.000.- III. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y dictó sentencia doña Andrea Paola Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés.-

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1 a 7, 9, 33, 45, 58, 63, 159 n°4, 496 a 502 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por don DANIEL ESTEBAN POBLETE MORENO en contra de la EMPRESA CONSTRUCTORA DLP S.A. y de TERRITORIA APOQUINDO S.A. II. Que habiendo resultado totalmente rechazada la demanda y estimando el Tribunal que la parte demandante no tuvo motivo plausible para insistir y reclamar en contra de la primera resolución de este Tribunal que ya habría manifestado el rechazo de la demanda en primera resolución en procedimiento monitorio, no teniendo mayores fundamentos para insistir y dar curso al procedimiento en sí, se la condena en costas las que se regulan en la suma de $100.000.- III. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y dictó sentencia doña Andrea Paola Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 05 de diciembre de 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 23-4-0510072-K RIT M-3464-2023 MAGISTRADO ANDREA PAOLA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNANDEZ HORA DE INICIO 10:32 HORAS HORA DE TERMINO 11:31 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 234051007

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