VARELA/
Rol
V-2-2023
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, con fecha 29 de marzo del 2023 comparece Miguel Ángel Garcés Sepúlveda, Abogado, chileno, cédula nacional de identidad número 14.360.407-1, con domicilio en Calle Vergara 291 de la ciudad de Angol, en representación convencional de ROSA NELLY VARELA BUSTOS, chilena, cédula de identidad número 10.750.338-2, Labores de casa, con domicilio en calle Rapel N° 905, Población Los Copihues, ciudad de Angol, solicitando se autorice la enajenación de parte o cuota de las acciones y derechos que recaen en el inmueble hijuela de 34 hectáreas, denominada “SAN FERNANDO CERO VEINTITRÉS” ubicada en la comuna de Purén, provincia de Malleco, Novena Región de la Araucanía, sector cabrería y cuyos deslindes según sus títulos son: NORTE: Hijuela ocupada por C. Carcamo; ORIENTE: Hijuela de Sebastián Araneda; SUR: Hijuela de Estanilao Medina y Santiago Medina y, PONIENTE; Terrenos Rematados. El inmueble se encuentra inscrito como posesión efectiva y herencia a fojas 60 vta, número 33 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Purén del año 2.022, y figura con el rol de avaluó fiscal 268-8 de la comuna de Los Sauces, que corresponden al 50% del inmueble, al interdicto Pablo Sebastián Medina Varela. Funda su solicitud, expresando que por sentencia ejecutoriada del Juzgado de Letras de Angol, Rol V-58-2022, fue designada curadora de su hijo Pablo Sebastián Medina Varela, quien es dueño de parte o cuota, acciones y derechos que le corresponden en su calidad de heredero junto a su hermano Pedro José Abel Medina Varela, de la herencia quedada al fallecimiento de su padre Pedro Medina Velozo; que recaen en el inmueble antes individualizado. Expresa que, la parte o cuota, acciones y derechos que es dueño el interdicto en la propiedad que se pretende vender, es equivalente al 50 % de la propiedad, ya que se encuentra en comunidad hereditaria junto a su hermano don Pedro Medina Varela, quien está de acuerdo en vender junto a su hermano interdicto. Que así mismo, al existir una comunidad hereditaria, se presenta la necesidad de liquidar dicha Código: XCXVXGPJCQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 comunidad, dicha liquidación se realizará mediante la venta de la propiedad correspondiendo un 50% del valor de la venta en atención a los derechos del interdicto. Que siendo la venta de parte o cuota, acciones y derechos de gran utilidad y necesidad para su propietario, pues se pretende vender a $ 20.000.000.- (veinte millones) la hectárea de terreno, en consideración que el terreno posee una superficie de 34 hectáreas, la superficie a vender son 17 hectáreas, lo que equivale al 50 % de la parte o cuota, acciones y derechos hereditarios que le correspondería a don Pablo Sebastián Medina Varela. Que, el dinero que se obtenga del producto de la venta es de gran conveniencia para el interdicto, ya que permitirá cubrir sus gastos debido a su en
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Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puren CAUSA ROL : V-2-2023 CARATULADO : VARELA/ Puren, veintiuno de Julio de dos mil veintitr sé VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, con fecha 29 de marzo del 2023 comparece Miguel Ángel Garcés Sepúlveda, Abogado, chileno, cédula nacional de identidad número 14.360.407-1, con domic
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