1º Juzgado de Letras de Los Andes

ARAYA/SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES

Rol

T-26-2022

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece José Luis Araya Guarda, trabajador, domiciliado en calle Lautaro N°563, Población Gabriela Mistral, Comuna de Los Andes; interponiendo demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, contra la empresa contratista Bechtel Chile Construcción Limitada, representada por Luis Hernán González Duran, ambos domiciliados en Román Díaz N°1936, comuna de Ñuñoa; y contra la empresa Minera Los Pelambres SCM, en calidad de empresa mandante, representada por Alejandro Mauricio Vásquez Montero, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°4001, piso 18, comuna de Las Condes. En síntesis, señala que el 8 de abril de 2022, fue contratado por la empresa Bechtel Chile Construcción Limitada para prestar servicios de maestro mayor eléctrico, en las instalaciones de la empresa Minera Los Pelambres, dentro de la zona de ejecución del proyecto INCO que se ejecuta en las comunas de Salamanca, Illapel y/o Los Vilos. Este contrato de trabajo, a la fecha del despido, tenía un carácter de obra, faena o hito determinado denominado “Green Tag Aprobado para sistema de Aire Planta-Molienda”. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual asciende a la suma de $1.475.555. Su jornada de trabajo era de catorce (14) días continuos de trabajo, seguidos de catorce (14) días también continuos de descanso, en los cuales existen tres ciclos de trabajo diario que tienen lugar desde las 7:00 horas hasta las 19:00 horas; desde las 7:30 horas hasta las 19:30 horas y desde 8:00 horas hasta las 20:00 horas. En todos los casos existe una hora de colación imputable a la jornada de trabajo, la cual no podrá exceder de 11 horas diarias. Indica que el 28 de noviembre del año 2022, se le comunicó por escrito que su contrato de trabajo terminaba por las causales establecidas en el artículo 160 N° 4, letra b) y N°7 del Código del Trabajo, esto es, “Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato” e “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Los hechos que fundamentan las causales le fueron comunicados en la carta de despido de 28 de noviembre de 2022, los que niega, afirmando que la causal es injustificada, pues no tuvo participación alguna en tales hechos. Sin perjuicio de lo anterior, alega que los días 25, 26, 27 y 28 de noviembre de 2022, efectivamente existieron una serie de manifestaciones en las instalaciones del proyecto MLP INCO de Minera Los Pelambres, por un grupo de trabajadores entre los cuales no está incluido, que demandaban condiciones mínimas de higiene y seguridad en el campamento, todo lo cual los llevó a organizarse y realizar una serie de manifestaciones en los referidos días. Todas estas manifestaciones se constituyeron en un impedimento para los trabajadores de la faena, para prestar sus servicios en las faenas convenidas.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 172, 456, 458, 459, 485 a 495 del Código del Trabajo, se decide: I.- Que se rechaza la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. II.- Que se acoge la acción de despido indebido deducida por José Luis Araya Guarda, contra la demandada Bechtel Chile Construcción Limitada, ambos ya singularizados, en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante la suma de $1.412.833 (un millón cuatrocientos doce mil ochocientos treinta y tres pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. III.- Que se acoge parcialmente la acción de cobro de prestaciones deducida por José Luis Araya Guarda, contra la demandada Bechtel Chile Construcción Limitada, sólo en cuanto la demandada deberá pagar al demandante la suma de $669.212 (seiscientos sesenta y nueve mil doscientos doce pesos) por concepto de feriado proporcional. IV.- Que se rechazan las acciones de indemnización del lucro cesante, nulidad del despido y de indemnización por término de faena. V.- Que la demandada Minera Los Pelambres SCM deberá responder sólo subsidiariamente del pago de la sumas indicadas anteriormente. VI.- Que cada parte soportará sus costas. VII.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. VIII.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto

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Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Materia: Tutela laboral con ocasión del despido. Carátula: Araya con Bechtel Chile y otra. RIT: . RUC: 22- 4-0445287-1 Los Andes, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece José Luis Araya Guarda, trabajador, domiciliado en calle Lautaro N°563, Población Gabriela Mistral, Comuna de Los Ande

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