1º Juzgado de Letras de Osorno

MARTÍNEZ/RIVAS

Rol

C-2370-2022

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: JAIME GALDAMES BÜHLER y WALDO DÍAZ BARRIGA abogados, domiciliados en calle Matta 549, Oficina 401, Edificio Plaza Germania, en la ciudad de Osorno, en representación convencional de YASNA CAROLINA MARTÍNEZ ANGULO, para estos efectos en mismo domicilio, expusieron: En la representación convencional que comparecemos, interponemos demanda en juicio ordinario de reivindicación del inmueble más adelante individualizado, en contra de CLAUDIO HERIBERTO RIVAS TRAMOLA (en adelante “el Demandado” o bien, “la parte demandada”), de quien se desconoce profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Los Romeros número 454, Lote 22 de la Manzana A del plano de loteo del Conjunto Habitacional Parque Norte, archivado bajo la letra O número 540 en el Archivo Especial de Planos del conservador de Bienes Raíces de Osorno, en adelante “el Demandado”, a fin de que en su condición de poseedor de mala fe del inmueble mencionado, declare que: 1. Que el inmueble reivindicado e individualizado más adelante es de propiedad privada y de dominio pleno y exclusivo de mi mandante, por estar ese dominio amparado en favor de mi representada por inscripción de fs. 5017 vuelta N° 4312 del año 2022 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. 2. Que la parte demandada debe restituir a mi mandante dicho inmueble con todos sus inmuebles por adherencia y dentro de tercero día, desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva recaída en la presente causa, libre de enseres y ocupantes, bajo apercibimiento de ser lanzada con el auxilio de lafuerza pública. 3. Que la parte demandada, en su condición de poseedor de mala fe, debe restituir a mi representada los frutos civiles que hubieren podido producir las cosas reivindicadas, y no solamente los percibidos, sino los que mi representada hubiere podido percibir con mediana inteligencia y actividad, teniendo la cosa en su poder, reservándose esta parte, el derecho de pedir la determinación en especie, monto y prueba de los referido

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 889 del Código Civil dispone que “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela”; y el artículo 895 señala que “la acción de dominio se dirige contra el actual poseedor”. En consecuencia, para que la acción reivindicatoria prospere, es necesario que el demandante pruebe dominio sobre la cosa, y que el demandado tiene esa cosa con ánimo de señor y dueño. SEGUNDO: El artículo 686 señala que “Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en el Registro del Conservador”. Y el artículo 687 manifiesta que “La inscripción del título de dominio y de cualquier otro de los derechos mencionados en el artículo precedente, se hará en el Registro Conservatorio del territorio en que esté situado el inmueble y si éste por situación pertenece a varios territorios, deberá hacerse la inscripción en el Registro de cada uno de ellos”. TERCERO : “SEGUNDO: Que, conviene precisar, en estos autos la actora ejerció la acción reivindicatoria prevista en el artículo 889 del Código Civil, que es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela. La acción referida “se sustenta en el poder de persecución y la inherencia del derecho a la cosa, propio de todo derecho real y muy en particular del derecho de propiedad. Por esta acción el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo, sino que demanda al juez que lo haga constatar o reconocer y, como consecuencia de ello, ordene la restitución de la cosa a su poder por el que la posee. En otras palabras, es la acción que tiene el dueño no poseedor contra el poseedor no dueño” (Sentencia Rol N° 32.071/2014, veintiséis de agosto de dos mil quince); TERCERO: Que, por lo mismo, en este juicio era necesario determinar la procedencia de la acción reivindicatoria, lo que suponía acreditar los siguientes requisitos, a saber: a) que se trate de una cosa susceptible de reivindicarse; b) que el reivindicante sea dueño de ella; y, c) que el reivindicante esté privado de la posesión (Peñailillo, Los Bienes. La propiedad y otros derechos reales. 2006, pág. 516); CUARTO: Que respecto de los primeros dos requisitos no existió discrepancia, ello porque lo que se reivindica es un bien inmueble singularizado e individualizado, y porque el reivindicante tiene la posesión inscrita del mismo, lo que se advierte del examen de los antecedentes del caso sub iudice donde Código: YXXSXGXVXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » aparece que el título registrado en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, que invoca el demandante para sustentar tanto su posesión como el dominio que reclama, aparece del documento que acompaña y que correspon

Fallo

fallo o en otro juicio diverso. 4. Que la parte demandada, en su condición de poseedor de mala fe, sea condenada a la indemnización de todo perjuicio que haya resultado a la demandante, proveniente de los deterioros causados a la cosa, reservándose esta parte el derecho de pedir la determinación en especie, monto y prueba de los referidos daños y su monto, en la ejecución del fallo o en otro juicio diverso. 5. Que la parte demandada debe pagar las costas de la causa. Fundo la presente demanda reivindicatoria en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: I. EL INMUEBLE QUE SE Código: YXXSXGXVXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » REIVINDICA ES DE DOMINIO DE LA DEMANDANTE En efecto S.S., mi representada es dueña exclusiva y absoluta del inmueble consistente en sitio y casa, ubicado en la ciudad , Comuna y Provincia de Osorno, Pasaje Los Romeros número 454, Lote 22 de la Manzana A del plano de loteo del Conjunto Habitacional Parque Norte, archivado bajo la letra O número 540 en el Archivo Especial de Planos del conservador de Bienes Raíces de Osorno. Mi representada adquirió dicho inmueble, por tradición, por compra efectuada al Banco del Estado de Chile, sirviéndole de título traslaticio de dominio la escritura de compraventa de fecha 18 de enero de 2022, otorgada ante la Notario Público Titular de la décimo séptima notaría de Santiago, María Angélica Galán Bäuerle, Repertorio 2

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-2370-2022 CARATULADO : MART NEZ/RIVASÍ Osorno, veintiuno de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: JAIME GALDAMES BÜHLER y WALDO DÍAZ BARRIGA abogados, domiciliados en calle Matta 549, Oficina 401, Edificio Plaza Germania, en la ciudad de Osorno, en representación convencional de YASNA CAROLINA MARTÍNEZ ANG

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