4º Juzgado de Letras de Copiapó

TELLO/TELLO

Rol

C-661-2022

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En Folio 1, compareció debidamente representada doña HAYDEE DEL CARMEN TELLO MÁRQUEZ, pensionada, cédula nacional de identidad Nº 5.595.131-4, con domicilio en calle Ramón Carnicer N°1910, Villa Arauco Tercera Etapa, comuna de Copiapó, quien en lo principal de su libelo vino en interponer demanda de rehabilitación de interdicción de don JUAN CARLOS TELLO TELLO, actualmente interdicto, empleado, cédula nacional de identidad Nº 12.815.243-2, con domicilio en calle Ramón Carnicer N°1910, Villa Arauco Tercera Etapa, comuna de Copiapó, a fin que éste quede habilitado para la libre administración de sus bienes, fundado en que por sentencia de fecha 31 de diciembre de 2010, dictada en causa Rol del 3° Juzgado de Letras de Copiapó, se declaró la interdicción por demencia del demandado, razón por la que le fue privada la libre administración de todos sus bienes, nombrándola como curadora definitiva. Agrega, que para efectos de declarar la interdicción por demencia del demandado, el tribunal tuvo en consideración tanto la calificación de discapacidad de aquel entonces, la cual alcanzaba un 70% de origen psíquica o mental, la que fue acreditada mediante la copia autorizada de la credencial de discapacidad del demandado, como asimismo, la audiencia de parientes realizada por el tribunal, quienes dieron razón del estado en el cual se encontraba a la sazón el demandado. Además, indicó que actualmente don Juan Carlos Tello Tello, se encuentra absolutamente rehabilitado, siendo independiente en las actividades que realiza dentro y fuera del hogar, haciéndose cargo de manera responsable de la administración de su propio dinero y buscando por sí mismo apoyo en las redes comunitarias de la comuna, tanto laborales como de salud, que se encuentra con sus controles médicos regulares y con trabajo estable, y, que el síndrome de epilepsia que actualmente tiene diagnosticado se encuentra compensado y llevado de una manera tal, que no ha impedido que se desenvuelva de manera indepen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como pretensión troncal, la actora dedujo demanda de rehabilitación de interdicción en contra de don Juan Carlos Tello Tello, solicitando en definitiva que el tribunal declare la rehabilitación de la misma, la cesación el cargo de curadora general de bienes del demandado, la cancelación de la inscripción de interdicción pertinente en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, y que se ordene la publicación de la sentencia de rehabilitación en la forma que se determine. SEGUNDO: Que, la parte demandante, para acreditar sus asertos y fundar su pretensión, se valió de prueba documental y testimonial. En cuanto a la primera, aparejó sin mediar objeción de contrario, la siguiente: a) Credencial de discapacidad de don Juan Carlos Tello Tello, folio N° 89617196, emitida el 11 de enero del 2022, con fecha de dictamen el 06 de diciembre de 2021, y que refleja un grado global de discapacidad leve del 24,8%, teniendo como causa principal de ello, una de orden física; b) credencial de discapacidad de don Juan Carlos Tello Tello, folio N° 79555136, emitida el 30 de septiembre del 2020, con fecha de dictamen el 09 de mayo del 2005 y que refleja un grado global de discapacidad psíquico o mental de 70%; c) Certificado de discapacidad de don Juan Carlos Tello Tello, emitido con fecha 04 de septiembre de 2017, Código: PXXLXGRMTPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-661-2022 que refleja un grado de discapacidad psíquica o mental del 70%, apareciendo como cuaradora del mismo, la demandante señora Tello; d) Certificado de discapacidad de don Juan Carlos Tello Tello, emitido con fecha 02 de mayo de 2022, que refleja un grado de discapacidad global del 24,8% siendo el factor físico su causa principal; e) Certificado médico, respecto de don Juan Carlos Tello Tello, emitido con fecha 21 de agosto del 2019 por la médico cirujano doña Andrea Bermeo Pesantez; f) Certificado médico respecto de don Juan Carlos Tello Tello, emitido con fecha de 25 de junio de 2021 por la médico cirujano doña Macarena González Guerrero; g) Copia de la sentencia definitiva dictada con fecha 31 de diciembre del año 2010 en los autos Rol C-378-2009 del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó; h) Certificación de ejecutoriedad respecto de la sentencia definitiva señalada precedentemente; e, i) Copia de la inscripción conservatoria respecto de la sentencia definitiva señalada anteriormente, y que rola a fojas 521 vta., N° 501 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, correspondiente al año 2018. En cuanto a la segunda, aportó las declaraciones de doña María Angélica Torres Ardiles, dueña de casa, domiciliada en Talcahuano N°540, de ésta ciudad; y, de don Oscar Segundo Luis Salinas Zambrano, profesor pensionado, domiciliado en calle Ramón Carnicer N°1906, Villa Arauco, tercera etapa, de ésta ciudad. Doña María Angélica Tor

Fallo

por tanto procedente acceder a la petición de autos, pues la actitud y forma de conducirse y expresarse en la diligencia en comento, distan diametralmente de aquella que evidenciaría una persona que carezca de razón y que no pueda valerse jurídicamente por sí misma en sus relaciones sociales, conclusiones que resultan coincidentes, además, con la opinión profesional proporcionada al efecto por la médico señora Bermeo en orden a que el demandado, estando sometido a su tratamiento médico, se encuentra en condiciones de tomar decisiones de forma autosuficiente. DECIMO: Que así las cosas, habiéndose establecido el cumplimiento del presupuesto dispuesto para la rehabilitación del demente respecto a la administración de sus bienes, según lo dispuesto en el artículo 468 del Código Civil, es que la acción de autos será acogida como se indicará en lo resolutivo del presente fallo. UNDECIMO: Que, el resto de la prueba aportada y no analizada, en nada altera las conclusiones que se vienen decidiendo. POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, además, lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional para personas con Discapacidad; artículos 454, 455, 458, 468 y 1698 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 342 y siguientes, 384 N°2 y 408 del Código de Procedimiento Civil; Ley N°20.422; y, D.E. N° 945 (Justicia) de 2010, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida en lo principal de Folio 1, declarándose la rehabilitación de don Juan Carlos Tello Tello, cédula de identidad

Texto Completo (Preview)

Rol C-661-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-661-2022 CARATULADO : TELLO/TELLO Copiapó, veintiuno de Julio de dos mil veintitrés. VISTO: En Folio 1, compareció debidamente representada doña HAYDEE DEL CARMEN TELLO MÁRQUEZ, pensionada, cédula nacional de identidad Nº 5.595.131-4, con domicilio en calle Ramón Carnicer N°1910, Villa Arauco Te

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