PARRILLA/
Rol
V-269-2022
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, según consta en folio 1 del SITCI, con fecha 21 de abril de 2023, comparece don Luis Morales Santana, Cédula Nacional de Identidad N°12.800.976-0 y don Jaime Urrea García, Cédula Nacional de Identidad N°9.986.174- 6, ambos abogados de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Centro, domiciliados para estos efectos en pasaje Argomedo 250, comuna de Antofagasta, en representación de doña Rocío José Masafierro Masafierro, Cédula Nacional de Identidad N°15.812.573-0, chilena, divorciada, dueña de casa, domiciliada en Isabel Riquelme N°540, ciudad y comuna de Antofagasta. Solicita conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica y modifica la Ley 4.808 sobre el Registro Civil, modificados por la Ley 19.585; el cambio de nombre, Aragorn Alexander Parilla Masafierro por Aragorn Alexander Masafierro Masafierro, de acuerdo a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho. Según consta del certificado de nacimiento que acompaña, nació a la vida civil en Florencio Varela, Buenos Aires, Argentina Circunscripción de Santiago, con el nombre de Aragorn Alexander Parilla Masafierro, y que así figura en el Registro Civil de Santiago con el número de inscripción 6.041 Registro: X año 2013, inscripción practicada conforme al artículo 12 de la Ley 11.987 para extranjeros residentes. Código: NXXXXGFMTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rocío José Masafierro Masafierro funda su petición en que el primer apellido de su hijo, Parrilla, le causa menoscabo moral, toda vez que es víctima de constantes burlas por parte de sus compañeros de colegio, por ser un apellido considerado poco frecuente. Cabe indicar, que producto de lo mismo, el niño ha solicitado a su círculo cercano y compañeros de curso, que se le reconozca como Aragorn Masafierro Masafierro. Asimismo sustenta la solicitud de cambio de apellido en que, si bien, su hijo fue reconocido por su padre, no existe, ni ha existido un vínculo socio afectivo con este, desde 2013, que su representada se divorció de su padre, dejando el país de Argentina, por lo mismo, quiere cambiar su apellido, quedando en definitiva como Masafierro Masafierro. El motivo de mayor envergadura para que el niño solicite el cambio de apellido a su madre, y esta última al tribunal, es por el hecho de que el padre de Aragorn abusó sexualmente de su hermana mayor, hecho que el niño desconocía, y por recomendación de la psicóloga del niño se le contó el motivo real del porque se vinieron de Argentina a Chile. Por supuesto al conocer los antecedentes Aragorn se siente menoscabado moralmente al llevar el apellido de un violador. Es preciso señalar que la causa penal aún está vigente en el país de Argentina. Su mandante funda su solicitud en que para su hijo el llevar su primer apellido, Parrilla, le causa menoscabo moral, y por el nulo contacto socio afectivo con su padre y por ser este último un violador. SEGUNDO: Que, la Ley N°17.344, modificada por la Ley N°19.585 prescribe en su artículo 1°: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizado en su respectiva inscripción de nacimiento. Código: NXXXXGFMTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripción del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a)Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b)Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con n
Fallo
se resuelve que: I.- Se hace lugar a la solicitud de cambio de nombre, de folio 1 Sitci, y en consecuencia, se ordena al competente Oficial del Registro Civil, rectificar la partida de nacimiento número 6.041 Registro: X, año 2013, circunscripción Santiago, correspondiente a don Aragorn Alexander Parrilla Masafierro, en el sentido de fijar y Código: NXXXXGFMTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reemplazar su apellido paterno, quedando inscrito en definitiva como “ARAGORN ALEXANDER MASAFIERRO MASAFIERRO”, Cedula Nacional de Identidad Nª24.258.067-2.- Notifíquese, regístrese, ejecutoriada la presente sentencia, déjese constancia de lo resuelto en las partidas de nacimientos ya referidas, para tal efecto, obténgase copia autorizada por el interesado directamente de la Oficina Judicial Virtual, según lo dispuesto en el Auto Acordado N°71.216 de fecha 17 de junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema, en relación a la Ley 20.886, artículo 4°, inciso final. Sentencia dictada por don Jordán Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a veintiuno de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede Código: NXXXXGFMTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-21T12:30:52-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA JUZGADO : 3º JUZGADO CIVIL DE ANTOFAGASTA CAUSA ROL : V-269-2022 SOLICITANTE : MASAFIERRO MASAFIERRO ROCIO JOSE Antofagasta, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, según consta en folio 1 del SITCI, con fecha 21 de abril de 2023, comparece don Luis Morales Santana, Cédula Nacional de Identidad N°12.800.976-0 y don Jaime Urrea
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