YAPUR/INVERSIONES EL MANZANAR SPA
Rol
C-16192-2020
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 21 de octubre del 2020, Isa as G mez Ganem,í ó abogado, c dula de identidad N 12.269.413-5, en representaci né º ó convencional de Ana Mar a Yapur Jure, factor de comercio, c dula deí é identidad N 6.443.998-7, ambos con domicilio para estos efectos en calle° Miraflores N 249, oficina N 72-B, comuna de Santiago, deduce demandaº º en procedimiento ordinario de acci n meramente declarativa o de meraó certeza, en contra de la sociedad INVERSIONES EL MANZANAR SpA, sociedad del giro de su denominaci n, rol nico tributario N 76.412.911-1,ó ú ° con domicilio registrado en calle San Antonio N 486, oficina 104,° Santiago, representada por do a Macarena de Los ngeles Morales Nilo,ñ Á labores de hogar, c dula de identidad N 13.027.880-9, domiciliada ené ° Avenida Kennedy N 8.417, Departamento 202, Las Condes; por don Jaime° Andr s Morales Nilo, ingeniero comercial, c dula de identidadé é N 9.259.423-8, domiciliado en Los Fresnos N 1.350, casa 9, Huechuraba;° ° y por don Miguel Alejandro Morales Nilo, abogado, c dula de identidad Né ° 9.259.424-6, domiciliado en Avenida Am rico Vespucio Norte N 2.700,é ° oficina 603, Vitacura, de acuerdo a los
Fundamentos
fundamentos que expone. Se ala que su representada, do a Ana Mar a Yapur recibi enñ ñ í ó arriendo de don Miguel Morales Palomino, el Local Comercial PM3 de Avenida 11 de Septiembre N 2234, (hoy Nueva Providencia) Paseo Las° Palmas, de la comuna de Providencia, seg n consta en contrato de arriendoú celebrado el 1 de junio del 2003. Agrega que, al momento de la suscripci nó de dicho contrato, el inmueble pertenec a a don Miguel Morales Palomino,í Código: XXNVXGELNPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16192-2020 Foja: 1 conforme consta en la inscripci n de dominio que corre a fojas 48.983, bajoó el N 62.734, del registro de propiedad del a o 1981, del Conservador de° ñ Bienes Ra ces de Santiago.í Indica que, con fecha 30 de diciembre de 2016, don Miguel Morales Palomino, vendi , cedi y transfiri la propiedad arrendada a la sociedadó ó ó emplazada en estos autos, INVERSIONES EL MANZANAR SpA, la que, a su vez, est compuesta y es representada, por sus tres hijos, a saber,á Macarena de Los ngeles; Jaime Andr s; y Miguel Alejandro, todos deÁ é apellidos Morales Nilo, practic ndose la respectiva inscripci n de dominio aá ó su nombre a fojas 943, bajo el N 1.362, del registro de propiedad del a o° ñ 2017, del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.í Destaca que, por tratarse de un inmueble que, junto a otros, integraban un patrimonio familiar, nunca se ha visto afectado el ya citado contrato de arriendo. No obstante ello, hasta el d a de hoy, no se haí formalizado por escrito, o de alguna otra forma, que d certeza de laé relaci n contractual con INVERSIONES EL MANZANAR SpA, pese aó haberse intentado desde hace 4 a os formalizar la escrituraci n delñ ó mencionado contrato, sin xito a la fecha.é Refiere que esta situaci n de incertidumbre se ha visto acrecentada, aló punto que recientemente se le ha manifestado por uno de los representantes -se or Miguel Morales Nilo- que el contrato de arriendo hab a terminadoñ í por cese del derecho del arrendador hace 4 a os, con ocasi n de lañ ó compraventa celebrada el 30 de diciembre de 2016, pretendiendo hacer un uso acomodaticio y abusivo de la causal especial del art culo 1962 N 2 delí ° C digo Civil, y desconociendo el trato y ejecuci n que el mismo ha dadoó ó durante estos a os.ñ Se ala, como requisitos de procedencia para la acci n interpuesta, losñ ó siguientes: a) Que la solicitud de declaraci n de certeza, tenga por objetoó un derecho, una relaci n jur dica o una situaci n jur dica concreta y actual;ó í ó í b) Un estado de incertidumbre jur dica o falta de certeza jur dica sobre laí í existencia o inexistencia, alcance o modalidad de ese derecho, de esa relaci n o de esa situaci n jur dica; c) La existencia de un inter s leg timoó ó í é í en determinar esa certeza, en raz n de un riesgo de perjuicio que puedaó Código: XXNVXGELNPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16192-
Fallo
por tanto alñ é existir un situaci n jur dica que tiene normativa aplicable, no se configura eló í requisito de incertidumbre anotado. NOVENO: Que, adem s de lo anterior, no se cumple con elá requisito de subsidiariedad de la acci n de mera certeza, toda vez queó Código: XXNVXGELNPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16192-2020 Foja: 1 existen acciones precisas y determinadas para la resoluci n del conflicto queó ha tra do a estrados la actora, como lo son aquellas acciones contempladasí en la ley 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, y que son atingentes para la resoluci n de los hechosó controvertidos descritos por la actora. D CIMOÉ : Que, la dem s prueba rendida y no analizada, en nadaá altera lo razonado precedentemente. Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1950, 1962 del C digoá í ó Civil; y art culos 144, 160, 170, 254 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil, se declara: I.- QUE SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de declaraci n de mera certeza de folio 1 deducida por do a Ana Mar a Yapuró ñ í Jure. II.- Que, no se condena en costas a la demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Reg strese y notif quese.-í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Julio de dos mil veintitr sé Código: XXNVXGELNPX Este documento tiene firma elec
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C-16192-2020 Foja: 1 FOJA: 57 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16192-2020 CARATULADO : YAPUR/INVERSIONES EL MANZANAR SpA Santiago, veintiuno de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, con fecha 21 de octubre del 2020, Isa as G mez Ganem,í ó abogado, c dula de identidad N 12.269.413-5, en representaci né º ó convencional de Ana Mar a
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