LANDIVAR/COMUNIDAD EDIFICIO SUECIA
Rol
M-4088-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Se tiene por contestada en rebeldía de la demandada. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. Atendida la rebeldía de la demandada. La parte demandante solicita se tengan por tácitamente admitidos los hechos del libelo, consta en audio. El Tribunal entendiendo que los hechos de la demanda se encuentran suficientemente aceptadas por la parte demandada ellos en conforme a lo que dispone el artículo 453 número 1 inciso séptimo el código del trabajo, en relación que lo señalado en el artículo 453 número 3 inciso segundo del mismo código, por esto se concluye el debate y se procede a dictar sentencia de inmediato. Santiago a cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se inició esta causa Rit M-4088-2023 compareciendo Don JOSÉ DANIEL LANDÍVAR HUAMÁN cédula Nacional de identidad N°22.777.218-2, con domicilio en San Antonio N° 220, oficina 604 de la comuna de Santiago, quien interpuso demanda por despido indebido, improcedente, incausado y/o carente de causal y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex empleador la COMUNIDAD EDIFICIO SUECIA Rut N° 53.004.100-K, representada legalmente por don Felipe Vial Ramírez, cédula Nacional de identidad N°8.777.843-6, ambos con domicilio en Avenida Suecia N°15 comuna de Providencia. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en artículos 1, 3, 7, 8, 9, 168 y siguientes, 420, 446 a 459 del código del trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda por despido indebido, improcedente o incausado o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, deducida por don JOSÉ DANIEL LANDÍVAR HUAMÁN en contra de la COMUNIDAD EDIFICIO SOCIAL 15, todos ya individualizados, declarándose que ya existía una relación laboral entre las partes entre el día 18 de julio del 2020 y el 24 de junio del
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en artículos 1, 3, 7, 8, 9, 168 y siguientes, 420, 446 a 459 del código del trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda por despido indebido, improcedente o incausado o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, deducida por don JOSÉ DANIEL LANDÍVAR HUAMÁN en contra de la COMUNIDAD EDIFICIO SOCIAL 15, todos ya individualizados, declarándose que ya existía una relación laboral entre las partes entre el día 18 de julio del 2020 y el 24 de junio del 2023 fecha esta última en que el actual fue despedido II. Que se declara que el despido del actor ha sido, ha sido indebido improcedente o carente de causal y se condena a la parte demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $491.000. 2. indemnización por 3 años de servicio por la suma $1.473.000 incrementada en un 50% por aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 letra b del código del trabajo por la suma de $73.500. 3. La suma de $343.707, pesos por un total de 21 días de compensación de feriado legal y proporcional. III. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia deberán ser reajustadas y devengaran intereses en las formas señaladas de los artículos 63 y 173 del código del trabajo IV. Que no se condena en costas a la parte demandada por no haberse opuesto a la demanda. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo d
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 05/12/2023, Santiago RUC 23- 4-0519727-8 RIT M-4088-2023 CARATULADO LANDIVAR/COMUNIDAD EDIFICIO SUECIA MAGISTRADO JOSÉ ALFREDO BRIONES ESCOBAR ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jessica Guerra Vásquez HORA DE INICIO 09:45 HORA DE TERMINO 09:59 SALA 2.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340519727-8-1348 PARTE RECLAMANTE JOSE DANIEL LANDIVAR HUAMA
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