AFP PROVIDA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA
Rol
I-29-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a probar. - Si se incurrió en error de hecho al dictar la resolución recurrida. Antecedentes de hecho. Pruebas de la parte RECLAMANTE: DOCUMENTAL: Se incorporó mediante lectura resumida, los siguientes documentos: 1.- Copia de la Resolución de Multa N° 8689/23/140 de fecha 24 de octubre de 2023. 2.- Correo electrónico de notificación de la Resolución de Multa de fecha 24 de octubre de 2023. 3.- Correo electrónico de citación a comparendo de fecha 16 de octubre de 2023. 4.- Ordinario N°1350 de 10 de agosto de 2022 de la Dirección del Trabajo. Se tiene por incorporada la prueba documental de la reclamante.- PRUEBA DE LA RECLAMADA: Se incorporó mediante lectura resumida, los siguientes documentos: 1.-Presentación de reclamo comisión N°503/2023/1172 de fecha 12 de octubre de 2023. 2.- Notificación de Presentación de reclamo comisión N°503/2023/1172. 3.- Correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2023. 4.- Consulta de actualización de datos MiDt respecto al empleador AFP PROVIDA S.A de fecha 16 de octubre de 2023. 5.- Acta de comparendo de conciliación N°503/2023/1172 de fecha 24 de octubre de 2023. 6.- Resolución de multa N°8689/2023/140 de fecha 24 octubre de 2023. Se tiene por incorporada la prueba documental de la parte reclamada. OBSERVACIONES A LA PRUEBA. Los abogados de las partes hicieron uso de su derecho a formular observaciones a la prueba. - Argumentos que se encuentran contenidos íntegramente en el registro de audio, por lo que no se transcriben. - Se tienen por formuladas observaciones a la prueba. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia. Se deja constancia que el registro íntegro de la misma se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Quillota, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Por las consideraciones anotadas y visto además lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 DE 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos 496, 508 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil,
Fallo
se resuelve: 1.- Que, se niega, sin costas, a la reclamación deducida por A.F.P PROVIDA S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella y en su oportunidad archívense los antecedentes. Téngase a las partes por notificadas del fallo en audiencia y siendo las 11:35 horas, se pone término a la misma. RIT I-29-2023 RUC 23-4-0527804-9 Dirigió la Audiencia y Resolvió Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Quillota. Se deja constancia que la presente audiencia se realizó bajo la modalidad de video conferencia y, el registro oficial de la misma se encuentra grabado en audio.2° Juzgado de Letras de Quillota, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO EN PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO RECLAMACION DE MULTAS Y DEMAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA 05 de diciembre de 2023 RUC 23-4-0527804-9 RIT I-29-2020 MAGISTRADO PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO ENCARGADO DE ACTA Evelyn Molina HORA DE INICIO 11:00 horas HORA DE TERMINO 11:35 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0527804-9 PARTE
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