SOBARZO/CHILTERRA S.A.
Rol
O-11-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la carta de despido, no ha existido la objetividad ni tampoco las condiciones indicadas en la carta de despido han sido graves y permanentes, toda vez que la empresa ha mantenido su funcionamiento productivo durante estos meses y no ha realizado la venta de los activos principales. Continua su argumentación señalando que la causal de necesidad de la empresa debe interpretarse en armonía con el principio de la estabilidad del empleo que establece nuestra legislación laboral, así como también que los hechos que configuran la causal debe fundarse en hechos objetivos, que hagan inevitable para la empresa la separación de uno o más trabajadores. En tercer lugar, ejerce la acción de nulidad de despido injustificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 162 inciso quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo, atendido que desde mayo del año pasado y hasta la fecha de su despido, no se han pagado sus cotizaciones de AFP Provida, y de igual manera, no se han pagado íntegramente sus cotizaciones de salud, de cesantía y de la Mutual. Concluye argumentando que, como consecuencia de lo anterior, y al no figurar íntegramente pagadas sus cotizaciones correspondientes a todo el periodo trabajado, procede que se declare nulo su despido de fecha 31 de marzo de 2023. Finalmente en cuarto lugar, solicita como prestaciones demandadas las siguientes: Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.519.792; Indemnización por años de servicio por la suma de $15.197.920; Recargo del artículo 168 letra a del Código del Trabajo, la suma de $4.559.376; Feriado Anual, adeudando el empleador 96 días hábiles, los que
Fundamentos
considerando su fecha de despido, equivalen a 139 días corridos, que ascienden a la suma de $7.358.375; y finalmente las remuneraciones del artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo, esto es, remuneraciones post despido – Nulidad del despido, por la suma de $3.030.584. Por lo anteriormente expuesto, solicita que: 1°: Se declare que las empresas demandadas deben considerarse un solo empleador para efectos laborales y previsionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 inciso cuarto y quinto del Código del Trabajo; 2°: Se declare que en su despido ha habido una aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal; 3°: Que se declare que el despido de que fue objeto es nulo por no pago de cotizaciones durante toda la vigencia de la relación laboral con la demandada; y 4°: Que, como consecuencia de lo anterior, y en definitiva, se condene a las demandadas a a pagar las prestaciones señaladas en el cuerpo de su demanda, y que ascienden a la suma de $31.358.375 o a la suma que el Tribunal determine. Lo anterior, sin perjuicio de las remuneraciones post despido que se generen durante el juicio por aplicación de lo previsto en el artículo 162, incisos quinto y séptimo, del Código del Trabajo, lo que se deberá determinar en la etapa de cumplimiento del fallo, señalándose, de modo referencial a la fecha, el equivalente a dos remuneraciones, en el detalle consignado anteriormente. Lo anterior, también sin perjuicio del pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, con sus correspondientes reajustes, intereses, recargos y rentabilidades que correspondan de acuerdo con la ley. Asimismo, solicita se disponga que se determine y se paguen los intereses y reajustes que corresponden al finiquito que suscribió en cuotas; declarar que las sumas señaladas deben pagarse con los reajustes e intereses que establece la ley; condenar a los demandados al pago de las costas de esta causa. 2° Que, las demandadas, siendo válidamente notificadas, no contestaron el libelo dentro de plazo legal, precluyendo su derecho para hacerlo. 3° Asimismo, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Paillaco, se inició la causa RIT O-13-2023, compareciendo doña CAMILA FERNANDA MONTECINOS LLANQUIMAN, operaria, domiciliada en 18 de octubre 1005, comuna de Paillaco, quien interpone demanda de declaración de empleador único, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA DOS RIOS LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada por don Ricardo Gustavo Ríos, ingeniero civil informático, ambos domiciliados en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 1950, Valdivia; y en contra de CHILTERRA S.A, empresa del giro agrícola, representada por don Ricardo Gustavo Ríos, ya individualizado, ambos domiciliados en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 1950, Valdivia. Como antecedentes generales, señala que el inicio de la relación laboral ocurrió el 1
Fallo
se resuelve: I.- EN CUANTO A LA DECLARACIÓN DE EMPLEADOR ÚNICO: Se acoge por las razones que constan en el considerando respectivo, y en consecuencia, las demandadas al ser declaradas empleador único, serán solidariamente responsables, de pagar todos los estipendios que se detallan en los siguientes numerales de este fallo. II.- EN CUANTO AL DESPIDO INJUSTIFICADO: Se declara que se acoge la demanda de despido injustificado deducida por los demandantes, en contra de las demandadas, ambas ya individualizados, condenándose a estas últimas a pagar a los demandantes las sumas que a continuación se indican: Respecto de don Manuel Alejandro Sobarzo Fierro, demandante en causa RIT O-11-2023: · Indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.519.792. · Indemnización por años de servicio por $15.197.920 y recargo del artículo 168 del Código del Trabajo por $4.559.376 · Feriado legal y progresivo por $7.041.703 Respecto de doña Camila Fernanda Montecinos Llanquimán, demandante en causa RIT O-13-2023: · Indemnización sustitutiva de aviso previo por $861.160. · Indemnización por años de servicio por $1.722.320 y recargo del artículo 168 del Código del Trabajo por $516.696. · Feriado legal por $889.865. Respecto de don Gustavo Alfonso Novoa Almonacid, demandante en causa RIT O-15-2023: · Indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.526.529. · Indemnización por años de servicio por $9.159.174 y recargo del artículo 168 del Código del Trabajo por $2.747.752 · Feriado legal por $
Texto Completo (Preview)
Paillaco, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y teniendo presente. 1° Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Paillaco, se inició la causa RIT O-11-2023, compareciendo don Manuel Alejandro Sobarzo Fierro, trabajador, cédula nacional de identidad Nº 16.871.782-2, con domicilio en 18 de octubre número 1005, comuna de Paillaco, quien interpone demanda de declaración de emplea
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