SEMILLAS LATINOAMERICANAS S.A./AGRICOLA FAGAMAN ELSA DEL CARMEN MANRIQUEZ AREVALO E.I.R.L.
Rol
C-774-2021
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 9 de junio de 2022, comparece ante este Tribunal don Juan Carlos Rabie Veas, abogado, en representación de SEMILLAS LATINOAMERICANAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°96.939.020-5, representada por don Hernán Felipe Cortés Zorrilla, ambos domiciliados en Panamericana Norte Km 120, El Melón, comuna de Nogales, por quien comparece en virtud de Mandato que le fuere conferido por mandatario judicial de la acreedora, Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A., Rut 96.573.590-9, representada legalmente por don Andrés Mendieta Valenzuela, quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de factura, en contra de AGRICOLA FAGAMAN ELSA DEL CARMEN MANRIQUEZ AREVALO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT N°76.164.554-4, representada legalmente por doña Elsa Del Carmen Manríquez Arévalo, ambas con domicilio en Pasaje Costa Rica Nº110, Las Américas, comuna de Rengo, y en base a los argumentos que expone. Sostiene que en autos sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva de notificación de factura, consta la notificación judicial de la Factura Electrónica N°15029, emitida con fecha 22 de julio de 2020, por la suma de $11.631.060.- IVA incluido, con vencimientos al 19 de noviembre de 2020; agrega que dicha factura tuvo su origen y fue emitida por Semillas Latinoamericanas S.A., en razón de operaciones mercantiles celebradas entre las partes, dentro del giro de sus negocios, con AGRICOLA FAGAMAN ELSA DEL CARMEN MANRIQUEZ AREVALO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Llegado el vencimiento de la factura electrónica singularizada, la demandada se ha limitado a efectuar un abono por la suma de $4.931.060.-, evitando mediante excusas y evasivas el pago total del saldo adeudado, por lo cual, el monto adeudado respecto de la factura electrónica singularizada asciende en la actualidad a la suma total de $6.700.000 (seis millone
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Juan Carlos Rabie Veas, abogado, en representación de SEMILLAS LATINOAMERICANAS S.A., quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de factura, en contra AGRICOLA FAGAMAN ELSA DEL CARMEN MANRIQUEZ AREVALO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ya individualizada, quien se opone a la ejecución en base a los antecedentes de hecho y derecho detallados en lo expositivo de este fallo, los cuales se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que con fecha 25 de mayo de 2023, a folio 19, se dicta resolución que recibe la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales aquella debe recaer, consistentes en los siguientes: 1. Efectividad que el ejecutante concedió esperas o prórroga en el plazo al ejecutado para la solución de la obligación materia de autos. TERCERO: Ninguna de las partes rinde prueba. CUARTO: Que en cuanto excepción opuesta, consistente en “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”, establecida en el Nº 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose limitado la ejecutada a alegar dicha excepción sin rendir prueba alguna para dar por probados los supuestos de hecho en los que se funda, teniendo la carga legal para hacerlo, conforme lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, se lleva a concluir que dicha excepción será rechazada.
Fallo
Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de la sociedad AGRICOLA FAGAMAN ELSA DEL CARMEN MANRIQUEZ AREVALO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ya individualizada, por la suma total de $6.700.000 (seis millones setecientos mil pesos), más intereses, reajustes y costas; ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo, en su contra, por dicha suma, y decretar se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de dichas cantidades a la ejecutante, con costas. Notificación de la demanda: Con fecha 12 de agosto de 2022, a folio 7, consta notificación de la demanda y resoluciones pertinentes, a la parte demandada. EXCEPCIONES: Con fecha 19 de agosto de 2022, a folio 11, comparece la parte demandada, quien se opone a la ejecución a través de excepción prevista en el Nº 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Funda su defensa en que manifestó a la contraria que se encontraba cobrando facturas que se le adeudaban, dado que los productos que había realizado y vendido no se encontraban pagados y uno de sus deudores, lamentablemente falleció, lo que ocasiono la imposibilidad de obtener el pago de lo adeudado. Que el demandante aceptó el pago de casi la mitad de la deuda, señalándole que podía esperarla para realizar el pago del saldo restante. Por lo expuesto, solicita tener por opuesta la excepción a la ejecución
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : C-774-2021 CARATULADO : SEMILLAS LATINOAMERICANAS S.A./AGRICOLA FAGAMAN ELSA DEL CARMEN MANRIQUEZ AREVALO E.I.R.L. San Vicente de Tagua Tagua, veintiuno de Julio de dos mil veintitrés. VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 9 de junio de 2022, comparece ante este Tribunal don Juan Carlos Rabie
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