2do Juzgado de Letras de Buin

FUNDACIÓN COANIL/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN

Rol

I-7-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1) Que con fecha 25 de agosto de 2023 a la reclamante se le cursó multa administrativa mediante resolución N°9912/23/38, la cual es del siguiente tenor: 2) “No pagar las remuneraciones consistentes en bono especial Ley y bono de vacaciones, en el periodo años 2021, 2022 y 2023, respecto de los trabajadores María Jesús Bustamante Barrera, Adriana Gómez Ortiz, Isidora Pino Pino, Denisse Hernández Lepuman, Victoria Menares Albornoz, Elizabeth Calderón y Carmen Altamirano. Dichos bonos, se habían otorgado anteriormente por la Ley 21.126 de fecha 17.12.2018 pagados en el mes de enero de año 2019 y Ley 21.196 de fecha 19.12.2019 pagados en el mes de enero de año 2020 a los trabajadores ya mencionados, siendo Fundación Coanil en ese entonces, colaboradora de SENAME. No obstante, unilateralmente la empresa deja de pagarlos, argumentando que ahora es colaboradora de SENADIS desde el 26 de agosto de 2019. Se constató que la empresa no cuenta con una modificación contractual, donde se pacte con los trabajadores el no pago de dichos bonos”. 3) Que la cuantía de la multa se fijó en 60 U.T.M. 4) Que la reclamante pagó a los trabajadores indicados en la multa el bono especial Ley y bono de vacaciones en el mes de enero de los años 2019 y 2020. 5) Que la reclamante no pagó a los trabajadores indicados en la multa el bono especial Ley y bono de vacaciones en los periodos correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023. HECHOS A PROBAR: 1) Efectividad de haberse excedido en sus facultades la fiscalizadora actuante al cursar la multa que se reclama. 2) Efectividad de haber incurrido en un error de hecho y/o derecho la fiscalizadora actuante al momento de cursar la multa reclamada. 3) Hechos y circunstancias que harían procedente rebajar la cuantía de la multa. MEDIOS DE PRUEBA: Parte reclamante: Documental: Folio 21 al 53 1) Resolución de Multa N°9912/23/38, de fecha 25 de agosto de 2023, dictada por la Inspección Comunal de Buin. 2) Acta de notificació

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició por medio de demanda interpuesta por don ESTEBAN RICARDO PALMA LOHSE, abogado, en representación de FUNDACION DE AYUDA AL NIÑO LIMITADO COANIL, rol único tributario N°70.267.000-4, (en adelante e indistintamente “Coanil” o “Fundación”), empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N°2969, oficina 1001, comuna de Las Condes, quien deduce reclamación en contra del Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo Buin, doña Teresa De Dios Contreras López, con domicilio en Condell N°203, comuna de Buin, Región Metropolitana, y en relación a la Resolución de Multa N°9912/23/38 de fecha 25 de agosto de 2023, en atención a que esta Resolución se ha dictado con sendos errores de hecho y de derecho, solicitando dejar sin efecto dicha resolución o, en subsidio, se disminuya prudencialmente la multa impuesta y se condene en costas a la demandada en caso de ser totalmente vencida, ello, de conformidad a los antecedentes que expone. Indica que la resolución que se reclama, impuso a su representada una multa ascendiente a 60 UTM, siendo el siguiente el tenor literal de la multa: “No pagar las remuneraciones consistentes en bono especial Ley y bono de vacaciones, en el periodo años 2021, 2022 y 2023, respecto de los trabajadores María Jesús Bustamante Barrera, Adriana Gómez Ortiz, Isidora Pino Pino, Denisse Hernández Lepuman, Victoria Menares Albornoz, Elizabeth Calderón y Carmen Altamirano. Dichos bonos, se habían otorgado anteriormente por la Ley 21.126 de fecha 17.12.2018 pagados en el mes de enero de año 2019 y Ley 21.196 de fecha 19.12.2019 pagados en el mes de enero de año 2020 a los trabajadores ya mencionados, siendo Fundación Coanil en ese entonces, colaboradora de SENAME. No obstante, unilateralmente la empresa deja de pagarlos, argumentando que ahora es colaboradora de SENADIS desde el 26 de agosto de 2019. Se constató que la empresa no cuenta con una modificación contractual, donde se pacte con los trabajadores el no pago de dichos bonos”. En virtud de lo anterior, la Inspección del Trabajo consideró que no se habían pagado las remuneraciones correspondientes a cada trabajador, en infracción ello al artículo 55 inciso 1° del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 del mismo texto normativo. La razón por la cual la Inspección del Trabajo concluye que existe una infracción a estos contratos de trabajo se debe a una interpretación de los mismos y a entender incorporada una cláusula tácita que haría procedente el pago de los bonos en cuestión. Expone que por parte de su representada no hay una infracción artículo 55 inciso 1° y 506 del mismo texto normativo, toda vez que: 1) En primer término, la labor interpretativa realizada por la Inspección del Trabajo -que la lleva a concluir que existiría un incumplimiento de contrato- no se encuentra dentro de sus facultades ni esfera de competencia, por lo que concluir lo anterior denota una clara ileg

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ACOGE el reclamo interpuesto por don ESTEBAN RICARDO PALMA LOHSE, en representación de FUNDACION DE AYUDA AL NIÑO LIMITADO COANIL, en contra del Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo Buin, doña Teresa De Dios Contreras López, todos ya individualizados, solo en cuanto se rebaja la multa N°9912/23/38 de fecha 25 de agosto de 2023, a diez unidades tributarias mensuales. II.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-7-2023 RUC: 23-4-0522059-8 Sentencia dictada por don Cristian Gerardo Muñoz Vergara, juez Subrogante del Segundo Juzgado de letras de Buin. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. 2do Juzgado de Letras de Buin, cinco de diciembre de dos mil veintitrés.- jcc.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACIÓN CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 05/12/2023 RUC 23- 4-0522059-8 RIT I-7-2023 MAGISTRADO CRISTIAN MUÑOZ VERGARA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jocelyn Contreras HORA DE INICIO 11:04 horas HORA DE TERMINO 11:40 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340522059-8-378 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE FUNDACIÓN COANIL, RUT: 70.267.000-4 ABOGADO

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