25º Juzgado Civil de Santiago

FLORES/COSIALLS

Rol

C-31205-2018

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 compareció LEONARDO FÉLIX FLORES ESPINOZA, cocinero, domiciliado en calle Seminario 785, comuna de Ñuñoa, quien interpuso en juicio especial de la Ley N°18.101, una acción de cobro y restitución de los montos que indica, en contra de FERNANDO JOSÉ ANTONIO COSIALLS VALDIVIA, rentista, domiciliado en calle Lo Encalada N°1307, dpto. 12, comuna de Ñuñoa, en virtud de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se reproducen a continuación: Refirió que en el mes de abril de 2018, celebró (en calidad de arrendatario) un contrato de arriendo sobre una pieza del inmueble ubicado en calle Lo Encalada 1307departamento 12, comuna de Ñuñoa, con el demandado de autos. En el mismo acto, las partes acordaron que la duración del arriendo sería por un plazo fijo de aun año. Asimismo, se pactó una renta mensual ascendente a la suma de $180.000 (ciento ochenta mil pesos), señaló Indicó que al momento de firmar del contrato hizo entrega de la cantidad de $360.000 (trescientos sesenta mil pesos) a la parte arrendadora, correspondientes al primer mes de arriendo más el equivalente a una renta de arriendo cuyo objeto era el de garantizar la conservación de la propiedad, restitución del inmueble y en general el fiel cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato. Código: XJYPXGELVMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-31205-2018 Foja: 1 Alegó que la arrendadora incumplió el contrato, pues nunca pudo ejercer la tenencia de la pieza del inmueble arrendado e identificado anteriormente, toda vez que el arrendador nunca le hizo entrega de la misma. Estimó que conforme a lo señalado, es procedente exigir la restitución de los $360.000 (trescientos sesenta mil pesos), mas reajustes e intereses, que el demandado me adeuda. En cuanto al derecho, refirió que el número 6ᵉ del artículo 7º de la ley 18.101, sobre Arrendamientos de Predios Urbanos, establece en lo pertinente que “Las normas de que trata este Título se aplicarán a los juicios relativos a los contratos de inmuebles a que se refiere el artículo 1ᵉ de esta ley. Deberán aplicarse, en especial, a los juicios siguientes: N°6.- Otros que versen sobre las demás cuestiones derivadas de estos contratos", norma que habilita a ésta parte solicitar la restitución o cobro de las prestaciones derivadas del contrato de arrendamiento, bajo las normas de la ley citada, alegó. Expuso que, por otro lado, el artículo 1546 del Código Civil dispone que, “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a Io que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”, según citó. Indicó que la garantía se instituye como una costumbre habitual en éste tipo de relaciones contractuales, agregando que, en este contexto, la garantía se reguló expresamente como institución en el número 7) del artículo 2º transitorio de la Ley 18.101, el cual dispone “Los contratos de arrendamiento de bienes raíces urbanos que se celebren durante los cuatro años siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley se regirán, además, por las siguientes normas relativas a renta y garantía: 7) El arrendador podrá exigir al arrendatario que caucione sus obligaciones mediante una garantía que deberá ser en dinero y, en tal caso, ésta

Fallo

se resuelve: A) Que se acoge parcialmente la demanda entablada, en virtud de lo dispuesto en los motivos sexto al decimotercero, y, en consecuencia, se condena al demandado a restituir al demandante, la Código: XJYPXGELVMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-31205-2018 Foja: 1 suma total de $360.000, que se desglosa a continuación: (i) la suma de $180.000 por concepto de garantía pagada por el arrendatario, reajustada en la forma dispuesta en el motivo duodécimo; y (ii) la suma de $180.000 por concepto de primer mes de renta de arrendamiento, reajustada en la forma dispuesta en el motivo undécimo; y se desestima la demanda en cuanto a los intereses solicitados. B) Que no se condena en costas al demandado, conforme a lo dispuesto en el motivo decimocuarto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-31.205-2018. Dictada por doña Susana Rodríguez Muñoz, Jueza. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Julio de dos mil veintitr sé Código: XJYPXGELVMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-31205-2018 Foja: 1 Código: XJYPXGELVMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-20T21:26:33-0400

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C-31205-2018 Foja: 1 FOJA: 74 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31205-2018 CARATULADO : flores/COSIALLS Santiago, veinte de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1 compareció LEONARDO FÉLIX FLORES ESPINOZA, cocinero, domiciliado en calle Seminario 785, comuna de Ñuñoa, quien interpuso en juicio especial de la Ley N°18.101, una acció

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