1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEYTON/WORKIETALKIE SPA

Rol

O-7084-2022

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la carta de auto despido, señala que: a. No haber otorgado el trabajo convenido. El actor ni en la demanda ni menos en la carta de despido especifica ni desarrolla dicha afirmación, estableciendo de forma totalmente genérica que existiría un supuesto incumplimiento por parte de Workietalkie. Además, hasta el término de la relación laboral, esto es, con fecha 30 de septiembre de 2022, el actor ejerció con normalidad sus funciones. b. Workietalkie no mantiene deuda previsional alguna con el Sr. Leyton. El Sr. Leyton afirma en su carta de despido que su representada le adeudaría las cotizaciones previsionales de AFP, cesantía y salud desde julio de 2022, pero no mantiene deuda previsional alguna con el Sr. Leyton, habiendo sido oportunamente regularizada la deuda que se mantuvo con el demandante en fecha y forma, según lo establecido en el artículo 162 y siguiente del Código del Trabajo, encontrándose actualmente convalidado su auto despido y pagadas sus cotizaciones previsionales en su totalidad. Menciona que durante todos los años en que ha estado vigente la relación contractual con el demandante, siempre declaró y pagó oportunamente las cotizaciones previsionales y remuneraciones de sus trabajadores, no obstante, por primera y única vez durante los meses de agosto y septiembre de 2022, está no pudo cumplir dentro de plazo con sus obligaciones, haciéndose de todas formas responsable de enterar los montos de las cotizaciones previsionales adeudadas ante las instituciones de previsión correspondientes, no obstante que por motivo de un caso fortuito y fuerza mayor, estuvo impedida de cumplir mes a mes con dicha obligación, como hasta entonces lo había hecho inevitablemente. Los

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don CARLOS HARALD LEYTON SEVERINO, chileno, desarrollador web, domiciliado en calle San Juan N°146, depto. A-309, El Belloto, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por nulidad de terminación de contrato, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y previsionales, unidad económica, subterfugio, en contra de la empresa WORKIETALKIE SPA, del giro de tecnología, representada legalmente por FRANCISCO ORTUZAR CRUZ, experto en productividad y por constituir un único empleador, en contra de ORCA CONSULTING SPA, del giro de asesoría en productividad, representada legalmente por FRANCISCO ORTUZAR CRUZ, y en esa misma calidad, en contra de FRANCISCO ORTUZAR CRUZ, empresario y experto en productividad, y en contra de CAROLINA GUZMAN CAMPOS, abogada, todos domiciliados para estos efectos en calle Gral. Calderón N° 121, oficina 101, comuna de Providencia. Expone que con fecha 13 de septiembre de 2021, ingresó a prestar servicios bajo vínculo y subordinación para la empresa de asesoría Workietalkie como desarrollador web en un contrato de carácter indefinido. La jornada de trabajo no estaba determinada ni sujeta a control, en aplicación del inciso segundo del artículo 22 del Código del Ramo. La remuneración bruta mensual a 30 días ascendía a la suma de $1.212.495.-. Explica que con fecha 14 de septiembre de presentó su renuncia voluntaria que haría efectiva a fines de ese mismo mes, sin embargo le sugieren dejarla sin efecto para que mantuviera trabajando a distancia, señalando que se encontraban en vías de recuperarse económicamente y pagar sus remuneraciones, lo cual aceptó y continuó trabajando hasta el mes de octubre de 2022, pero no se cumplió con las obligaciones pendientes, ni tampoco se encargaba trabajo alguno.

Fallo

Por estas razones el día 09 de noviembre de 2022, procedió a auto despedirse de conformidad con el artículo 171 del Código del Trabajo, por haber incurrido la demandada en los siguientes incumplimientos: “…1) No darme el trabajo convenido; 2) No pagar íntegra y oportunamente mis cotizaciones previsionales, de salud y cesantía desde julio de 2022, en razón de actuaciones dolosas para eludir estas obligaciones. 3) Estas situaciones fueron puesta en su conocimiento, sin haberles dado una solución seria y oportuna, atentando contra el contenido ético-jurídico incluido en todo contrato de trabajo…”.- Por otro lado señala que los demandados conforman una unidad de empleador y se configura un subterfugio. Por lo expuesto pide se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de nulidad de término de contrato de trabajo, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y previsionales, unidad económica y subterfugio en contra de WORKIETALKIE SPA, representada legalmente por FRANCISCO ORTUZAR CRUZ, y por constituir un único empleador, en aplicación del artículo 3 del Código del Trabajo, en contra de ORCA CONSULTING SPA, representada legalmente por FRANCISCO ORTUZAR CRUZ, y en esa misma calidad, en contra de FRANCISCO ORTUZAR CRUZ, y en contra de CAROLINA GUZMAN CAMPOS, todos ya individualizados, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, dando lugar a todas las pretensiones expuestas en esta demanda y declarar: Que las demandadas constituy

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don CARLOS HARALD LEYTON SEVERINO, chileno, desarrollador web, domiciliado en calle San Juan N°146, depto. A-309, El Belloto, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral p

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