28º Juzgado Civil de Santiago

RESTAURANTE PISTACHO LIMITADA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD

Rol

C-13079-2020

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Con fecha 21 de agosto de 2020, comparece Lucas Hernández de Pablo, empresario, en representación convencional de la sociedad Restaurante Pistacho Limitada, del giro de su denominación, ambos con domicilio en Plaza Egaña N°24, comuna de Nuñoa, Santiago, y expone: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario, viene en interponer demanda en contra del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, cargo que en la actualidad es ejercido por Paula Camila Labra Besserer, ambas domiciliadas en Paseo Bulnes N°194, comuna de Santiago. Funda su demanda en que la demandada, mediante Resolución Exenta N°20131754, de fecha 14 de agosto de 2020, impuso a la actora una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, por una supuesta infracción a la normativa sanitaria ambiental que protege la vida e integridad de los trabajadores, la que fue notificada a la actora por correo electrónico el 17 de agosto del presente año 2020. Dice que la resolución impugnada, adolece de falta de motivación ya que la parte considerativa de la resolución que aplica la multa, no explica la forma en que los hechos denunciados configurarían la infracción de las normas legales que se citan, ni los

Fundamentos

motivos por los cuales se desestimaron los descargos. Agrega que para entender que la resolución está debidamente fundada, se debieron mencionar cada uno de los hechos que se detectaron en la fiscalización, la razón y la forma en que cada uno de ellos configura una infracción legal o reglamentaria, y ponderar su gravedad para determinar la sanción aplicada, elementos que no se encuentran en la resolución impugnada, la que es nula por la falta de los requisitos esenciales de todo acto administrativo, en especial de aquellos que imponen sanciones. Explica que la resolución impugnada, se limita a señalar en términos genéricos la infracción imputada a la demandante, principalmente lo indicado por funcionarios inspectores del Seremi de Salud en su calidad de ministros de fe, Código: PDYXXGXYSMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13079-2020 Foja: 1 quienes habrían constatado una serie de deficiencias sanitarias que atentan contra las resoluciones dictadas por la emergencia sanitaria Covid-19 y, la normativa de higiene y seguridad, como asimismo, y además que al momento de la fiscalización no estaban a disposición de los fiscalizadores para su revisión, los procedimientos de limpieza y desinfección de ambientes y plan de acción que se requieren por Covid-19, así como los EPP para evitar el contagio y propagación del virus. Expresa que la resolución impugnada no recoge ni analiza punto por punto los descargos que la demandante de autos formuló a propósito de cada una de las infracciones denunciadas, siendo que esto último resultaba forzoso para configurar una resolución ajustada a derecho en cuanto a la necesaria motivación. Asimismo la ausencia de motivación, impide que su parte ejerza en plenitud su derecho a la defensa, e impugne el fondo de la decisión, pues habiéndose presentado descargos a cada uno de los 16 puntos denunciados, la demandante desconoce el detalle de lo concluido respecto de cada uno de ellos, y las razones por las cuales su defensa fue acogida o rechazada. En segundo lugar alega la falta de proporcionalidad entre la conducta imputada y la sanción impuesta, argumentando que, aun cuando la reclamante hubiera incurrido en alguna falta reglamentaria como aquellas a que se refiere la resolución objeto del reclamo, analizar la naturaleza, gravedad, y trascendencia de las mismas resulta necesario e imprescindible para decidir la sanción aplicable, cuestión que la resolución impugnada no contiene por la falta de motivaciones antes invocada, lo que en definitiva ocasiona la vulneración del principio de proporcionalidad, pues la multa que establece el artículo 174 del Código Sanitario comprende desde un décimo hasta 1000 Unidades Tributarias Mensuales, por lo que la multa impuesta ascendente a 100 Unidades Tributarias Mensuales resulta excesiva y desproporcionada, y más aún equivale a decretar el cierre definitivo de un pequeño restaurant, que debido a los efectos de la p

Fallo

SE DECLARA: a) Que se rechazan la reclamación y petición subsidiaria, deducidas el 21 de agosto de 2020, por Lucas Hernández de Pablo, en representación de la sociedad Restaurante Pistacho Limitada, en todas sus partes; b) Que se condena a la reclamante al pago de las costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA NATALIA VELOSO BURGOS, JUEZA TITULAR. AUTORIZA DON MARIO LUIS ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Julio de dos mil veintitr sé Código: PDYXXGXYSMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13079-2020 Foja: 1 Código: PDYXXGXYSMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-20T21:04:44-0400

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C-13079-2020 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13079-2020 CARATULADO : RESTAURANTE PISTACHO LIMITADA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD Santiago, veinte de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS Con fecha 21 de agosto de 2020, comparece Lucas Hernández de Pablo, empresario, en representación convencional de la sociedad R

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