3º Juzgado Civil de San Miguel

TRONCOSO/

Rol

V-93-2021

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1, con fecha 26 de mayo de 2021, comparece doña María José Troncoso Quidel, chilena, trabajadora independiente, cédula nacional de identidad 20.791.994-2, domiciliada en pasaje Ramón Barros Luco 9740, comuna de San Ramón, quien solicita se autorice el cambio de sus apellidos, quedando en definitiva como María José Quidel Gallardo. Indica que su nació el 15 de mayo de 2002, siendo inscrita como María José Troncoso Quidel. Sin embargo, señala que pese a llevar el apellido de su padre biológico “Troncoso”, nunca ha tenido contacto con él, siendo ausente en su infancia, adolescencia y adultez, no habiendo contribuido de manera emocional ni económica, no siente un vínculo con él y no se identifica con su apellido. Resalta como el único contacto que ha tenido con su padre a lo largo de los años fue a través de su hermana, en circunstancias de necesitar su autorización para salir del país a los catorce años y para sacar licencia de conducir a los diecisiete años, negándose en ambos casos provocándole un profundo malestar y menoscabo. Expone que, fueron su madre, Elba Ariela Quidel Gallardo, y abuelos maternos, Rita Ariela Gallardo Igor y Rafael Anselmo Quidel Cariñez, quienes se hicieron cargo de su crianza y cuidado. Es por ello que, hace aproximadamente seis años, le solicitó a su círculo que comenzaran a dirigirse a ella como María José Quidel Gallardo, manteniendo su primer apellido correspondiente a su madre y abuelo y su segundo apellido que alude a su abuela, siendo su manera de entregar reconocimiento a quienes se han hecho cargo de ella. Solicita por tanto, en conformidad al Artículo 1 de la ley 17.344 y demás normas pertinentes, tener por presentada la solicitud de cambio de nombre y rectificación de partidas de nacimiento, acogerla en todas sus partes y disponer se autorice el cambio de los apellidos de la solicitante, quedando en definitiva como “María José Quidel Gallardo”. Acompañó a su solicitud certificado de nacimiento de María Jos

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece María José Troncoso Quidel, ya individualizada, comparece en los autos voluntarios sobre autorización de cambio de nombre, requiriendo la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de cambiar su primer apellido “Troncoso” por su apellido materno “Quidel” y dejar como segundo apellido “Gallardo”, quedando inscrita como María José Quidel Gallardo, por los motivos ya reseñados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que el artículo 1° de la Ley N° 17.344, prescribe que “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaban moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios; c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrito con un solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales; d) Cuando el solicitante desee invertir el orden de los apellidos fijado en su inscripción de Código: DESEXGYKNMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl nacimiento, y e) Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado”. Tercero: Que a folio 16, se rindió información sumaria de testigos, consistente en la exposición de doña Gabriela Paola Tapia Godoy y don Matías Andrés Silva Carmona, donde se tiene por demostrado que la solicitante desde hace más de cinco años ha sido conocida con los apellidos “Quidel Gallardo”, toda vez que ambos testigos manifestaron conocerla con esos apellidos desde que la conocieron el año 2013 y conocer que aquella nunca tuvo algún tipo de relación con su padre biológico. Cuarto: Que con fecha 1 de abril de 2022, se realizó la publicación en el Diario Oficial del extracto de la presente solicitud, no constando oposición según se certificó por el Sr. Secretario en actuación de folio 47. Quinto: Que, a juicio de este tribunal, resulta procedente la rectificación solicitada, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley 17.344, toda vez que se ha acreditado debidamente en autos, mediante información sumaria de testigos de folio 16, el uso de los apellidos “Quidel Gallardo” en lugar de “Troncoso Quidel” de la inscrita, por un plazo su

Fallo

por tanto, en conformidad al Artículo 1 de la ley 17.344 y demás normas pertinentes, tener por presentada la solicitud de cambio de nombre y rectificación de partidas de nacimiento, acogerla en todas sus partes y disponer se autorice el cambio de los apellidos de la solicitante, quedando en definitiva como “María José Quidel Gallardo”. Acompañó a su solicitud certificado de nacimiento de María José Troncoso Quidel, emitido por el Registro Civil e identificación. Código: DESEXGYKNMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 5, se tuvo por interpuesta la gestión. A folio 8, se agregó informe del Servicio de Registro Civil e Identificación. A folio 16, se rindió la información sumaria de testigos ofrecida. A folio 30, se agregó oficio de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur indicando que no existen antecedentes y/o órdenes de detención, arresto o medidas cautelares en contra de la solicitante. A folio 33, se agregó oficio de la Brigada de Investigación Criminal de San Miguel indicando que no existen antecedentes y/o órdenes de detención, arresto o medidas cautelares en contra de la solicitante. A folios 40 y 41, se agregó oficio de Carabineros de Chile indicando que no existen antecedentes y/o órdenes de detención, arresto o medidas cautelares en contra de la solicitante. A folio 47, se certificó que dentro del plazo legal no se presentaron terceros oponiéndose a la solicitud. A folio 46, se trajeron

Texto Completo (Preview)

FOJA: 43 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-93-2021 CARATULADO : TRONCOSO/ San Miguel, veinte de Julio de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1, con fecha 26 de mayo de 2021, comparece doña María José Troncoso Quidel, chilena, trabajadora independiente, cédula nacional de identidad 20.791.994-2, domiciliada en pasaje Ramón Barros Luco 974

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