ROJAS/WEIS
Rol
C-3697-2021
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 y rectificada a folio 3, comparece MAR A CECILIAÍ ROJAS VICENCIO, contadora, domiciliada en Vespucio Sur N 107,° departamento N 303, Las Condes, quien viene en deducir demanda en° juicio ordinario en contra de ISABEL MARGARITA WEIS LEWIN, t cnico en turismos, domiciliada en calle Pampa Germania N 3573,é ° Iquique. Funda su pretensi n en que contrato matrimonio con Jos Migueló é Weis Lewin, hermano de la demandante, en el a o 1998, y que durante lañ vigencia del matrimonio adquirieron un inmueble en calle Hu rfanosé N 1490, departamento N 1102-A, Santiago. Hace presente, adem s, que su° ° á marido era due o de los inmuebles situados en San Mart n N 237,ñ í ° departamento 1102-A, Santiago, y el otro en Carlos Ant nez N 1835,ú ° departamento 207, Providencia. Se ala que con el paso del tiempo, tuvieronñ que residir separadamente ya que su madre hab a enfermado y debií ó trasladarse a San Bernardo para cuidar de ella, mientras que su marido permaneci viviendo en la propiedad de calle Hu rfanos. Indica adem s queó é á su c nyuge padec a de una depresi n end gena, lo cual le llev a internarseó í ó ó ó en un centro de rehabilitaci n. En cierta oportunidad, manifiesta que ste laó é llam para contarle que le hab an bajado el sueldo y que no le alcanzabaó í para vivir y que no ten a nada, se alando que en tal circunstancia noí ñ entendi el mensaje de su marido, para enterarse posteriormente al cabo deó dos semanas que Jos Luis Weis se hab a suicidado. Al cabo de unos d as, laé í í demandada le informa que el difunto le hab a traspasado con anterioridadí Código: HEXVXGXBXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3697-2021 Foja: 1 los bienes ra ces matrimoniales a su nombre, y que deb a conformarse coní í la pensi n.ó Afirma que en el a o 2017, su marido transfiri a la demandada lasñ ó propiedades de San Mart n N 237, departamento 1102-A, Santiago, yí ° Carlos Ant nez N 1835, departamento 207, Pr
Fundamentos
fundamentos jur dicos de su pretensi n, se ala ciertasí ó ñ consideraciones doctrinarias respecto a la simulaci n, deteni ndose en susó é requisitos, citando para ello jurisprudencia de la Corte Suprema, donde las exigencias radicar an en í “La disconformidad entre la voluntad real, efectiva o verdadera y la declarada o manifestada; La conciencia de esa discrepancia (con lo que se la distingue del error), esto es, el conocimiento o sapiencia de que requiri ndose algo se expresa una cosa diferente. Esta posici n de losé ó sujetos conforma la diferencia entre lo querido y lo expresado pero falta, precisamente, esta conciencia o actitud deliberada; El concierto entre las partes que intervienen en el acto simulado, o sea, la comunicaci n rec procaó í y acuerdo entre ellos en que lo que dicen es s lo apariencia porque es algoó distinto lo que efectivamente se quiere y; La intenci n de enga ar aó ñ Código: HEXVXGXBXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3697-2021 Foja: 1 terceros. Como se ha acotado que debe existir concierto entre las partes, el l gico concluir que a quien se trata de enga ar es a terceros.ó ñ ” Luego afirma que en el caso de autos nos encontrar amos ante unaí simulaci n de aquellas denominadas relativa, por cuanto se celebra un actoó diverso del que realmente quisieron celebrar las partes, para que quede oculto a los ojos de terceros, siendo el contrato simulado la compraventa y aqu l disimulado una donaci n. Sobre sus efectos, sostiene que como laé ó voluntad real se sobrepone a la falsa, entre las partes vale el acto oculto o disimulado, y carece de valor el simulado. Si el acto oculto adolece de objeto il cito, la parte interesada, una vez acreditada la simulaci n, podrí ó á pedir la declaraci n de nulidad de ese acto.ó Refiri ndose a las consecuencias del acto simulado, se explaya sobre laé nulidad y su regulaci n legal. Respecto a la legitimaci n, advierte que deó ó conformidad al art culo 1683 del C digo Civil, la nulidad absoluta puedeí ó ser alegada, entre otros, por todo aqu l que tenga inter s en ello. é é Igualmente, conforme al art culo 173 del C digo de Procedimientoí ó Civil, viene en reservarse el derecho de determinar los perjuicios que demanda en especie, monto y prueba para la etapa de ejecuci n del fallo.ó Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda en contra de la demandada, ya individualizada, a fin que sea acogida y se declare que se acoge la acci n de simulaci n relativa por falta de voluntad seria y por faltaó ó de causa-motivo real, la falta de objeto ya que la vendedora jam s recibi elá ó pago del precio y que, consecuencialmente
Fallo
se declara la nulidad de los contratos de compraventa respecto a las propiedades antes individualizadas, actualmente a nombre de la demandada, subsidiariamente que los contratos celebrados son nulos absolutamente por carecer de consentimiento y adolecer de causa il cita, y en subsidio la simulaci n relativa de lasí ó compraventas que deben ser consideradas como donaciones irrevocables, las cuales igualmente deben ser declaradas nulas. Igualmente en subsidio, pise declare la nulidad de dichos contratos al no haber existido precio. Todo ello Código: HEXVXGXBXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3697-2021 Foja: 1 con la consecuencial cancelaci n judicial de las respectivas inscripciones deó dominio, de fojas 30781 n mero 44275 correspondiente al Registro deú Propiedad del a o 2017 y fojas 32055 n mero 46127 correspondiente alñ ú Registro de Propiedad del a o 2017. ñ Pide, adem s, que se declare queá la demandada ha cometido un il cito civil, por lo que debe indemnizar losí perjuicios ocasionados, con la reserva del art culo 173 del C digo deí ó Procedimiento Civil, todo ello con costas. A folio 15 (9E), consta notificaci n personal subsidiaria de laó demandada. A folio 18, la demandada contesta la demanda, pidiendo su rechazo. Preliminarmente, niega los hechos contenidos en la demanda, donde resulta relevante puntualizar en el hecho que Jos Miguel Weis habr aé í adquirido el inmueble de Hu rfanos mediante r
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C-3697-2021 Foja: 1 FOJA: 0 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3697-2021 CARATULADO : ROJAS/WEIS Santiago, veinte de Julio de dos mil veintitr s.é VISTO: A folio 1 y rectificada a folio 3, comparece MAR A CECILIAÍ ROJAS VICENCIO, contadora, domiciliada en Vespucio Sur N 107,° departamento N 303, Las Condes, quien viene en deducir demanda en° ju
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