LEIVA/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
C-404-2023
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, se presenta MÉRIDA ANGÉLICA LEIVA CIFUENTES, dueña de casa, RUN N°8.259.288-1, domiciliada en Belloto N°3742, Villa Mar Pacífico, Las Salinas, comuna de Talcahuano y deduce demanda de prescripción extintiva de corto tiempo de los derechos municipales por servicios de extracción de residuos domiciliarios en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jurídica de derecho público, RUT N°69.150.800-5, representada legalmente por su Alcalde Henry Campos Coa, RUT N°15.173.261- 5, ambos con domicilio en Sargento Aldea N°250, Comuna de Talcahuano. Funda su demanda, en cuanto a los hechos, en que junto a sus hijos es dueña del inmueble que habita, el que tiene asociada una deuda por concepto de derechos de aseo y desde el 9 de abril de 1998, la demandada no ha ejercido acción de cobro alguna. Ampara su pretensión en el inciso 2° del artículo 9 de la Ley de Rentas Municipales, que la habilita para accionar; artículos 2514 que establece la institución de la prescripción y artículo 2521 inciso 1° estos últimos del Código Civil, última norma que dispone que prescriben en 3 años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Por tanto, habiendo transcurrido más de 3 años desde que comenzó a devengarse la deuda, parte de ella se encuentra prescrita, declaración que solicita Código: XGXEXGTPMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 respecto del período comprendido entre el 9 de abril de 1998 y el 10 de septiembre de 2019, ambas fechas inclusive, por un monto total de $3.786.698, más reajustes, intereses y multas. En subsidio, promueve la misma acción pero amparada en el artículo 2515 del Código Civil, esto es, la de prescripción extintiva ordinaria de largo tiempo, por el período comprendido entre el 9 de abril de 1998 y el 13 de octubre de 2016, ambos inclusive, por un monto de $3.4325.339, más reajustes, intereses
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, comparece Mérida Angélica Leiva Cifuentes e interpone demanda de prescripción extintiva de corto tiempo de los derechos municipales por servicios de extracción de residuos domiciliarios, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, representada por Henry Campos Coa, todos individualizados en autos, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo del presente fallo, los que se tienen por reproducidos. Subsidiariamente, promueve la misma acción, pero de largo plazo, de acuerdo al artículo 2515 del Código Civil. 2°) Que, la parte demandada Ilustre Municipalidad de Talcahuano, a pesar de haber sido válidamente notificada, no contestó la demanda entablada en su contra, ni se presentó a las demás actuaciones del proceso. Código: XGXEXGTPMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 3°) Que, en ese contexto, la demandante, en orden a acreditar los fundamentos fácticos de su acción, acompañó a folio 1, sin que mereciera objeción ni impugnación de la contraria, la prueba documental consistente en: a) Certificado de dominio vigente del inmueble ubicado en calle El Belloto N°3743, Conjunto Habitacional Mar Pacífico, inscrito a nombre de la demandante y otros. b) Certificado de Deuda de Derechos de Aseo, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Talcahuano, respecto del aludido bien raíz, que da cuenta de 91 giros con diversos vencimientos, por un total de $4.208.285. 4°) Que, correspondiendo a la demandada acreditar el ejercicio de gestiones tendientes a obtener el pago de los derechos de aseo adeudados por la actora, ningún medio de prueba aportó para tales efectos en la oportunidad procesal respectiva. 5°) Que, en estos autos, se ha interpuesto como acción la institución de la prescripción extintiva, esto es, un modo de extinguir las obligaciones, regulado fundamentalmente en el título XLII del libro IV del Código Civil y, más específicamente, en los artículos 2514 y siguientes del mismo código. La prescripción, como modo de extinguir obligaciones, requiere la demostración de la existencia de una acción o derecho ajeno y, además, el transcurso de los plazos que la ley indica en el caso respectivo. 6°) Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del Decreto Ley N°3.063 de 1979 sobre rentas municipales, los derechos municipales son definidos como "las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso". Código: XGXEXGTPMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Ahora bien, dentro del Título III, del mismo cuerpo legal, bajo el epígrafe "Del producto de los establecim
Fallo
Por tanto, habiendo transcurrido más de 3 años desde que comenzó a devengarse la deuda, parte de ella se encuentra prescrita, declaración que solicita Código: XGXEXGTPMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 respecto del período comprendido entre el 9 de abril de 1998 y el 10 de septiembre de 2019, ambas fechas inclusive, por un monto total de $3.786.698, más reajustes, intereses y multas. En subsidio, promueve la misma acción pero amparada en el artículo 2515 del Código Civil, esto es, la de prescripción extintiva ordinaria de largo tiempo, por el período comprendido entre el 9 de abril de 1998 y el 13 de octubre de 2016, ambos inclusive, por un monto de $3.4325.339, más reajustes, intereses y multas. A folio 6, hay constancia que con fecha 28 de febrero de 2023, se le notificó personalmente la demanda a la parte demandada, a través de su representante legal. A folio 13, se realizó la audiencia conciliación, con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la demandada, por lo anterior no se produce acuerdo. A folio 15, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sobre los cuales ésta debía recaer. A folio 21, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, comparece Mérida Angélica Leiva Cifuentes e interpone demanda de prescripción extintiva de corto tiempo de los derechos municipales por servicios de extracción de residuos domic
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Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-404-2023 CARATULADO : LEIVA/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Talcahuano, veinte de Julio de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, se presenta MÉRIDA ANGÉLICA LEIVA CIFUENTES, dueña de casa, RUN N°8.259.288-1, domiciliada en Belloto N°3742, Villa Mar Pacífico, Las Salinas, comuna de Talcahuano y
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