2º Juzgado Civil de San Miguel

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./LIRA

Rol

C-1810-2022

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, 2 y 5 comparece do a Javiera Paz Moraga Ben tez, abogada,ñ í mandataria judicial en representaci n de CAT Administradora de Tarjetas S.A., personaó jur dica del giro de su denominaci n, representada por su Gerente General don Luisí ó Alberto Aubele Ram rez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenidaí Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do a Ana Aurora Lira Calder n, ignora profesi n u oficio, domiciliado enñ ó ó calle Independencia 8797,San Ram n.ó Indica que su representada antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due o y leg timo tenedor, del pagar a la orden n mero 3559914,ñ í é ú por la suma de $2.221.701, con vencimiento 23 de mayo de 2022. Este pagar fueé suscrito en representaci n de la deudora el 23 de mayo de 2022, por Fernando Camiloó Vega Mu oz, domiciliado en Agustinas 785 piso 3, comuna de Santiago, cuya profesi nñ ó u oficio corresponde a administrativo, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A, domiciliado en Agustinas 785 piso 3,é comuna de Santiago, cuya profesi n u oficio corresponde a Administrativo; en virtud deó un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta en el Contrato deú Apertura de Cr dito Cencosud en la cl usula Decimo Primera. é á Esgrime que el mencionado pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento,é raz n por la cual la deudora ya individualizada adeuda a su mandante la suma antesó se alada, devengando adem s el m ximo de inter s convencional que la ley permiteñ á á é estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustables en moneda nacional, poré todo el per odo de la mora o simple atraso, m s las costas.í á Agrega que la obligaci n es l quida, actualmente exigible en su totalidad conforme a loó í pactado, la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor deló pagar se encuentra autorizada ante Notario P blico conforme a lo es

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya, y que laó demandante hace una ambigua exposici n acerca de ello, ya que el desarrollo de laó demanda, no entrega una informaci n precisa y clara de los hechos en que fundamentaó su pretensi n, lo que se advierte del texto de la demanda, haciendo menci n a quienó ó suscribi el pagar por la deudora, lo cual se hace en virtud de un mandato otorgadoó é por el deudor en el contrato de apertura de cr dito, en su cl usula und cima y para sué á é parte resulta evidente saber cu les son los argumentos y los fundamentos legales en queá se basa para actuar en representaci n de otro, y si se cumplen con los requisitos que laó ley establece, necesario para dar validez a un mandato de representaci n y que faltaó saber ante que notario se firm ese mandato teniendo en consideraci n la presencia deló ó poderdante ante el ministro de fe correspondiente, la especificaci n clara del mandato,ó los alcances de este y la fecha en que se firm , los que no est n plasmados en laó á demanda. III.- La del N 6 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la° í ó falsedad del t tulo, la que sustenta en los art culos 102 y 103 de la Ley 18.092, indicandoí í que entre las menciones del pagar , este debe contener la firma del suscriptor y si no seé cumple con esa exigencia no vale como pagar y que en este caso, la excepci n seé ó fundamenta en la ineficacia del t tulo ejecutivo a consecuencia de ciertos hechosí realizados con anterioridad a la presentaci n de la demanda ejecutiva que le han quitadoó todo su valor ya que del an lisis del contrato individualizado en el N 2 de la demanda,á ° se desprende que la firma o rubrica que consta en el contrato no corresponde a su firma, por lo tanto, resulta que la representaci n de don Fernando Camilo Vega Mu oz, noó ñ surte ning n efecto ya que no ha otorgado poder ni mandato, ni ha comparecido aú ninguna notaria a otorgar mandato en tales t rminos de modo que, el t tulo en cuesti né í ó y cuyo cobro se intenta es falso respecto de su persona. IV.- La del N 7 del 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de° ó algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, en atenci n aó ó que el mandato a lo menos debe estar firmado ante Notario P blico, quien deberú autorizar la firma del mandante, en presencia de este, sin embargo, lo nico que reza esú un texto de un timbre y que se ala; el presente legajo que consta de 7 hojas que llevanñ “ Código: QXBMXGXFLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1810-2022 Foja: 1 mi timbre, se encuentra conforme el documento que tuve a la vista y devolv alí requirente con esta fecha 08 de marzo del a o 2022 , de modo que de lo nico de queñ ” ú da cuenta es que es una copia de otro documento, mas no es un instrumento p blicoú como el requerido de representaci n par

Fallo

se declararon admisibles las defensas t cnicas interpuestas por elé ejecutado, recibi ndose la causa a prueba, resoluci n interlocutoria cuya notificaci né ó ó consta a folio 18 y 31. A folio 59, atendido el estado procesal de la causa, se cit a las partes a o ró í sentencia. Considerando: Primero: Que comparece a folio 1, 2 y 5, do a Javiera Paz Moraga Ben tez,ñ í mandataria judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., interponiendo demanda ejecutiva en contra de do a Ana Aurora Lira Calder n, todos ya individualizados, quienñ ó notificada de aquella, y requerida de pago en forma legal, la contest oponiendo lasó excepciones contenidas en el art culo 464 N 2, 4, 6 y 7 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, por los fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo. Segundo: Que, en primer lugar cabe se alar que no es objeto de controversiañ entre las partes, el hecho haber suscrito la ejecutada, pagar a la orden n meroé ú 3559914, por la suma de $2.221.701, con vencimiento 23 de mayo de 2022, sino que la controversia la establece la ejecutada al alegar que el demandante carecer a deí personer a, la demanda ser a confusa, que no se explica por s misma, que la firmaí í í estampada en el contrato de apertura de l nea de cr dito ser a falsa y por ltimo que elí é í ú pagar carecer a de m rito ejecutivo.é í é Código: QXBMXGXFLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1810-2022 Foja: 1 Tercero: Que conforme a

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C-1810-2022 Foja: 1 FOJA: 60 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1810-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./LIRA San Miguel, veinte de julio de dos mil veintitr s.é Vistos: A folio 1, 2 y 5 comparece do a Javiera Paz Moraga Ben tez, abogada,ñ í mandataria judicial en representaci n de CAT Administradora de Tarjetas S.A., pers

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