1º Juzgado de Letras de Arica

BANCO SANTANDER CHILE/NAREA

Rol

C-931-2018

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1 compareció DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, abogado, con domicilio en Mac Iver N°225, piso 16, Santiago, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su gerente general Miguel Arturo Mata Huerta, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera N°140, piso 17, comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de JORGE EDUARDO NAREA VARGAS, ignora profesión u oficio, domiciliado en Andrés Bello 1342, comuna de Arica. Fundó su acción en el título ejecutivo consistente, en primer lugar, en una deuda que consta en el pagaré a la vista N°650029969986, a favor de su representada, que el ejecutado, debidamente representado, suscribió con fecha 21 de marzo de 2018, por la suma de $4.000.000.- En segundo lugar, la fundó en el pagaré a la vista N° 650030522790, a favor de su representada, que el ejecutado, debidamente representado, suscribió con fecha 21 de marzo de 2018, por la suma de $780.139.- por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes. Afirmó que se estipuló que el capital devengaría intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional para operaciones no reajustables a contar de la mora o simple retardo y hasta su pago íntegro y efectivo; que, además, el impuesto de timbres y estampillas que grava la operación de crédito documentada en el pagaré, se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería según D.L. 3475 artículo 15 Nº 2. Sostuvo que el demandado no dio cumplimiento a tal obligación de pago, razón por la cual y vino en hacer exigible por medio de la presente demanda el total de la suma reconocida en los pagarés, esto es, $4.000.000 y $780.139.- en un total de $4.780.139.- más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Código: DQJWXGWMFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Ag

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS PRIMERO: Que en el tercer otrosí de folio 14 la parte ejecutada objetó el pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil, señalando que no le consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de este escrito. SEGUNDO: Que, el tribunal rechazará la objeción documental deducida por el ejecutado en el tercer otrosí de folio 14, por cuanto no ha expresado en su objeción la cual sería la falta de autenticidad del título que funda la presente acción, así como tampoco solicitó el cotejo del mismo con algún otro documento para demostrar la falta de integridad alegada. Por otro lado, se aprecia de la sola Código: DQJWXGWMFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 lectura de documento que este contiene todas sus partes, apareciendo de manifiesto la falta de fundamento de la ejecutada al impugnar por esta vía el referido documento. II.- EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO TERCERO: Que, según lo dispone el artículo 2492 del Código Civil “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción”. CUARTO: Que, respecto de la excepción opuesta a la ejecución de autos, esta es la contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la prescripción de la acción ejecutiva emanada del pagaré objeto de la ejecución. QUINTO: Que, por su parte, también debe considerarse lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, el cual señala que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento; por su parte y el artículo 107 de la misma norma legal prescribe que, “en lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente título son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio”. SEXTO: Que, así las cosas, atendido el mérito de lo manifestado por el propio ejecutante en el libelo de folio 1 respecto de la mora del deudor, se tendrá por acreditado que la fecha en que el ejecutado incurrió en mora, y luego se hicieron exigibles las obligaciones cuya ejecución se pretende, corresponde al día 22 de marzo de 2018. De este modo, habiendo transcurrido más de un año entre la fecha señalada precedentemente y el día 27 de marzo de 2023, fecha en la cual se tuvo por notificado al ejecutado de la demanda de autos, respecto de los pagarés N°650029969986 y N° 650030522790, resulta procedente acoger la excepción de prescripción en comento. Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 160, 170, 434, 464

Fallo

se declara: I. Que SE RECHAZA la objeción documental opuestas en el tercer otrosí del escrito de folio 14. II. Que SE ACOGE la excepción de prescripción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado y, Código: DQJWXGWMFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 en consecuencia, se rechaza la ejecución incoada en su contra, con costas. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol N° C-931-2018. Dictada por don GONZALO BRIGNARDELLO CRUZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Arica, veintiuno de Julio de dos mil veintitrés tar Código: DQJWXGWMFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-21T10:03:17-0400

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Foja: 1 FOJA: 74 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : C-931-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/NAREA Arica, veintiuno de Julio de dos mil veintitrés VISTOS: En el folio 1 compareció DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, abogado, con domicilio en Mac Iver N°225, piso 16, Santiago, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima banca

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