4º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./CÁRDENAS

Rol

C-13945-2022

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece la abogada Leslie Merino Mendoza, mandataria al de SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, representada por su gerenteó general Diego Patricio Masola, domiciliados en calle Morand N 226, comuna deé ° Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de Fabi n Armando C rdenasá á Sald as, ignora profesi n u oficio, domiciliado en El Lazo N 8532, comuna deí ó ° Pudahuel, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la cantidad de $ 1.613.432, m s intereses y costas.á Funda la acci n se alando que su representada es due a de los siguientesó ñ ñ pagar s:é 1.- Pagar suscrito el 8 de noviembre de 2022, por el monto de 4,6355é Unidades de Fomento, con vencimiento el 18 de noviembre de 2022. 2.- Pagar suscrito el 8 de noviembre de 2022, por el monto de é 41,7195 Unidades de Fomento, con vencimiento el 18 de noviembre de 2022. Se ala que dichos pagar s no fueron pagados a la fecha de su vencimiento,ñ é por lo que la parte deudora se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. Agrega que de acuerdo a lo pactado en los pagar s individualizados, elé capital adeudado devengar a la tasa de inter s m ximo convencional que la leyí é á permite establecer para este tipo de operaciones de cr dito de dinero.é Indica que, asimismo, se estipul que en el caso de no pago de la deuda a laó presentaci n a cobro del respectivo pagar , se capitalizar an los intereses vencidos yó é í la obligaci n devengar a a favor del demandante, a partir de esa misma fecha, aó í t tulo de pena, intereses moratorios a la tasa de inter s m ximo convencional fijadaí é á por la autoridad a la fecha de suscripci n del pagar , a menos que la que rijaó é durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrar esta ltima.á ú Código: RMXEXGNTZHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Afirma que dichos pagar s se encuentran garantizados con la Garant a Estatalé í del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Fabi n Armando C rdenasó á á Sald as, en virtud de los pagar s que invoca al efecto. í é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 2,7 y 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. í ó TERCERO: Que la parte ejecutante no evacu oportunamente el trasladoó que le fuera conferido. CUARTO: Que la primera excepci n opuesta alude a la falta de capacidadó del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca en suí ó nombre, fundada en que el mandato judicial acompa ado en autos no da fe de lañ representaci n legal de la actora, toda vez que no constar a en autos que las personasó í que otorgaron poder a la abogada compareciente, correspondan realmente a su directorio o gerente general. Código: RMXEXGNTZHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que la excepci n consistente en la falta de personer a oó í representaci n legal de quien comparece por la parte demandante, dice relaci n conó ó dos situaciones distintas, correspondientes a la del representante legal y a la del procurador o mandatario judicial, las que responden a una sola instituci n jur dica,ó í la personer a.í En la especie, la abogada Leslie Merino Mendoza comparece a nombre de la parte ejecutante, en virtud de escritura p blica de mandato judicial de fecha 28 deú diciembre de 2018, agregada a los autos -la que no habiendo sido objetada de contario se considera como instrumento p blico en juicio, en conformidad con loú dispuesto en el numeral 3 del art culo 342 del C digo de Procedimiento Civil-,í ó documento en el que consta que Soctiabank Chile le otorg mandato judicial paraó que le represente en los asuntos judiciales que tenga o pueda tener en el futuro en toda tipo de juicios en que tenga inter s o pueda llegar a tenerlo y de que conozcané o conocieren en el futuro los tribunales ordinarios, arbitrales, especiales o cualquier otra naturaleza, con todas y cada una de las facultades enumeradas en el inciso primero del art culo 7 del C digo de Procedimiento Civil y las especiales que indica.í ó SEXTO: Que el art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil solo exige queí ó el que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempe o de un mandato, debeñ exhibir el t tulo que acredite su representaci n. Luego, el hecho que la copia deí ó dicha escritura se encuentre acompa ada a estos autos, es suficiente exhibici n de lañ ó personer a, pues la exigencia de exhibir el t tulo que acredita la representaci n deí í ó qui n comparezca a nombre de otro, se cumple con manifestar o presentar losé documentos ante quien corresponda, no siendo necesaria acompa ar la inscripci nñ ó social del demandante en que conste el nombramiento de quienes tienen facultades de administraci n para representarla legalmente, por cuanto en el presente juicio noó compare

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi laó causa a prueba. A folio 20 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Fabi n Armando C rdenasó á á Sald as, en virtud de los pagar s que invoca al efecto. í é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 2,7 y 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. í ó TERCERO: Que la parte ejecutante no evacu oportunamente el trasladoó que le fuera conferido. CUARTO: Que la primera excepci n opuesta alude a la falta de capacidadó del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca en suí ó nombre, fundada en que el mandato judicial acompa ado en autos no da fe de lañ representaci n legal de la actora, toda vez que no constar a en autos que las personasó í que otorgaron poder a la abogada compareciente, correspondan realmente a su directorio o gerente general. Código: RMXEXGNTZHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que la excepci n consistente en la falta de personer a oó í representaci n legal de quien comparece por la parte demandante, dice relaci n conó ó dos situaciones distintas, correspondientes a la del representante legal y a la del procurador o mandatario judicial, las que responden a una sola instituci n jur dica,ó í la personer a.í En la especie, la aboga

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13945-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./C RDENASÁ Santiago, veinte de julio de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparece la abogada Leslie Merino Mendoza, mandataria al de SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, representada por su gerenteó general Diego Patricio Masola, domiciliados en calle Mora

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