2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERRARI/NEHUENKO SPA

Rol

T-653-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que relataré más adelante, por lo cual, decidí hacer uso de la facultad que me irroga el Código del Trabajo en su Articulado 171, esto es, auto-despido. Junto con lo anterior, fundé mi auto-despido en virtud de lo que establece el artículo 160 N° 7, vale decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Situación que será relatada a continuación y que, en los mismos términos, se le comunicó a mi ex empleador y a la Inspección del Trabajo competente: a) Fui coaccionado a desempeñar labores de auxiliar de aseo en baños y en oficinas de la empresa, labores que no se encuentran dentro de las que estipula mi contrato, a las cuales accedí en una oportunidad, para no tener problemas dentro del ambiente laboral, pero que posteriormente me negué en razón de que no fui contratado para ello. b) He sido constantemente hostigado por no ejercer las labores de auxiliar de aseo, además se me ha pedido rellenar los bidones de agua, obligación que tampoco se encuentra dentro de mis obligaciones, puesto que mi empleador esgrime que los otros choferes si las realizan y yo me niego, por lo cual, hay una presión constante en mi contra, lo que ha desencadenado problemas en mi salud física y psicológica motivo del estrés. c) Mi contrato de trabajo en la cláusula Tercero, estipula las obligaciones propias del trabajador, elevándolas a elementos esenciales del contrato, y que su infracción constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato; es así, que en la letra “m)” dice lo siguiente: “Trabajar con el uniforme asignado y mantener la presentación personal.”, sin embargo, la empresa nunca me ha otorgado dicho uniforme, ni tampoco los implementos de seguridad necesarios para desempeñar mis funciones, esto es, guantes de seguridad, zapatos de seguridad, protección solar, cinturón de fuerza para bajar los bidones, entre otras, significando un grave riesgo en contra de mi integridad física y una afectación a la garantías de higiene y seg

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece don JULIO BELARMINO FERRARI JERIA, chileno, soltero, trabajador dependiente, cedula nacional de identidad N° 11.641.532-1, con domicilio en calle Leonor Osorio 2632, comuna de Recoleta, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio demanda de despido indirecto en contra de NEHUENKO SPA Rut 77.093.957-7, empresa del giro de venta de agua purificada, domiciliada en Calle Serafín Zamora 310, bodega 12, comuna de Maipú, región Metropolitana, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por doña DANIELA MORALES LEYTON, Rut 15.353.164-1, a fin que se declare que su despido ha sido vulneratorio de sus derechos fundamentales, y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican en el libelo pretensor, y en subsidio se declare justificado el despido indirecto y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que también se señalan, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 1 de Febrero del año 2022, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7°, del Código del Trabajo para mi ex empleadora NEHUENKO SPA para desempeñar funciones según mi contrato de “chofer conductor de los vehículos de transporte que el empleador me asigné destinados al servicio de reparto de agua y productos asociados y a desempeñar las labores de operario de despacho’’. Mi remuneración conforme a las tres últimas liquidaciones que yo he firmado y aceptado, correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2022, se elevan a la suma de $732.853. Por ello para los efectos del artículo 172, inciso primero del Código del Trabajo este monto debe ser la base del cálculo de las indemnizaciones demandadas. Refiere que durante el mes de Diciembre, cansado de los abusos, el constante menoscabo que sufrí, maltrato y humillación, sumado al cansancio físico y psicológico y el estrés generado por la situación de desmedro en la que me encontraba, acudí al médico, quien por la situación en que me encontraba, con problemas de sueño y temblores, me cursó una licencia médica por stress laboral. Al volver a mis labores el día 3 de Enero, sabía que no podía seguir en la empresa en esas condiciones, en función de los hechos que relataré más adelante, por lo cual, decidí hacer uso de la facultad que me irroga el Código del Trabajo en su Articulado 171, esto es, auto-despido. Junto con lo anterior, fundé mi auto-despido en virtud de lo que establece el artículo 160 N° 7, vale decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Situación que será relatada a continuación y que, en los mismos términos, se le comunicó a mi ex empleador y a la Inspección del Trabajo competente: a) Fui coaccionado a desempeñar labores de auxiliar de aseo en baños y en oficinas de la empresa, labores que no se encuentran de

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, interpuesta por don JULIO BELARMINO FERRARI JERIA, en contra de NEHUENKO SPA. II.- Que SE RECHAZA la demanda subsidiaria de despido indirecto deducida por don JULIO BELARMINO FERRARI JERIA en contra de NEHUENKO SPA. III.- Que, se omite pronunciamiento en relación a la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada. IV.- -Que, habiendo resultado completamente vencida, se condena en costas a la parte demandante, regulándose prudencialmente las mismas en la suma de $500.000.- Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-653-2023 RUC 23- 4-0469443-K Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece don JULIO BELARMINO FERRARI JERIA, chileno, soltero, trabajador dependiente, cedula nacional de identidad N° 11.641.532-1, con domicilio en calle Leonor Osorio 2632, comuna de Recoleta, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio d

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