CELIS/SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SANTIAGO S.A.
Rol
O-3995-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, el día 28 de septiembre de 2015, fue contratado por la empresa demandada para cumplir funciones de "conductor de buses". Indica que, debía desarrollar sus labores en el establecimiento Pompeyo y Carrasco Automotriz, ubicado en Abdón Cifuentes N°36, de la comuna de Santiago; pudiendo ser trasladado a otro lugar de trabajo y desarrollar el mismo cargo, dentro de la ciudad y de mutuo acuerdo. Refiere que su última remuneración devengada asciende a la suma de $1.658.147.- (un millón seiscientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y siete pesos). Sostiene que la demandada hace uso abusivo del Ius Variandi, vulnerando sus derechos labores; desde el término de su licencia médica, su jefatura directa le informa que será derivado desde la comuna de Puente Alto hacia avenida 5 Poniente N°011601, de la comuna de Maipú, configurándose menoscabo en cuanto a la distancia y el tiempo de traslado de ida y regreso al cual estaba afecto, que incluso el tiempo de traslado que se requiere lo deja fuera de la Ley de protección de accidentes laborales y enfermedades. Expone que, el día 10 de mayo de 2023, en uso de las facultades que le confiere el Código del Trabajo, contemplada en su artículo 171 en relación con lo previsto en el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, procedió a poner término al contrato de trabajo que le ligaba con la demandada. Remitió carta certificada al domicilio de su ex empleador. Afirma que, los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JORGE ARTURO CELIS SANDOVAL, conductor, cédula nacional de identidad N° 13.701.588-9, domiciliado para estos efectos en calle Balmaceda N°489. Oficina 602 F, comuna de Puente Alto, e interpone demanda de Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones, en contra de su ex empleador "SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SANTIAGO S.A.", Rol único tributario número 99.559.010-7, representada legalmente por don LUIS MARIO BARAHONA MORAGA, cédula nacional de identidad N° 8.711.413-9, ambos domiciliados en calle Abdón Cifuentes N° 36, comuna de Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que, el día 28 de septiembre de 2015, fue contratado por la empresa demandada para cumplir funciones de "conductor de buses". Indica que, debía desarrollar sus labores en el establecimiento Pompeyo y Carrasco Automotriz, ubicado en Abdón Cifuentes N°36, de la comuna de Santiago; pudiendo ser trasladado a otro lugar de trabajo y desarrollar el mismo cargo, dentro de la ciudad y de mutuo acuerdo. Refiere que su última remuneración devengada asciende a la suma de $1.658.147.- (un millón seiscientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y siete pesos). Sostiene que la demandada hace uso abusivo del Ius Variandi, vulnerando sus derechos labores; desde el término de su licencia médica, su jefatura directa le informa que será derivado desde la comuna de Puente Alto hacia avenida 5 Poniente N°011601, de la comuna de Maipú, configurándose menoscabo en cuanto a la distancia y el tiempo de traslado de ida y regreso al cual estaba afecto, que incluso el tiempo de traslado que se requiere lo deja fuera de la Ley de protección de accidentes laborales y enfermedades. Expone que, el día 10 de mayo de 2023, en uso de las facultades que le confiere el Código del Trabajo, contemplada en su artículo 171 en relación con lo previsto en el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, procedió a poner término al contrato de trabajo que le ligaba con la demandada. Remitió carta certificada al domicilio de su ex empleador. Afirma que, los fundamentos son los constantes y repetidos incumplimientos a las obligaciones que le impone el contrato del trabajo y la ley laboral al ex empleador, esto es: Que la demandada ha incurrido en afectar su actividad y su salud, en razón del menoscabo que sufre al alterar el lugar donde debe prestar sus servicios, donde antiguamente se realizaba en la comuna de Puente Alto, y que ahora debe ser en la comuna de Maipú. Explica que, al modificar su lugar de trabajo a Maipú, le genera no solo un perjuicio económico, sino que también, un perjuicio en su vida familiar y
Fallo
por tanto personal. Agrega que la duración del trayecto de ida y vuelta desde su domicilio en Puente Alto hasta su nuevo lugar de trabajo en Maipú, computan un total de 6 horas diarias, 3 hrs de ida y 3 horas de regreso, lo cual a todas luces es un despropósito y afecta la vida de cualquier trabajador; Además señala que por la duración de dichos trayectos, queda fuera del tiempo que cubre la cobertura por accidente de trayectos de la ley 16.744. Previos fundamentos de derecho, solicita que se declare: a) Que ha concurrido la causa legal de despido indirecto invocada. b) Que el despido indirecto es nulo, por haber incurrido el empleador directo en infracción al artículo 162, inciso 5, del Código del Trabajo. c) Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: d) Indemnización sustitutiva del aviso previo según lo establecido en el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo, por $1.658.147.- e) Indemnización por años de servicios (8 años) por $13.265.176.- f) Recargo legal del artículo 171, esto es, la indemnización aumentada en un 50%, por $6.632.588.- g) Feriado anual, correspondiente al período comprendido entre el 28 de septiembre de 2021 al 27 de septiembre de 2022, por 21 días corridos, por la cantidad de $1.160.702 h) Feriado proporcional, correspondiente al periodo comprendido entre el 28 de septiembre de 2022 al 10 de mayo de 2023, por 11.25 días corridos, por la cantidad de $621.805.- Reajustes e intereses, de los artículos 63 y 173 del
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-3995-2023 RUC Nº : 23-4-0488804-8. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JORGE ARTURO CELIS SANDOVAL. DEMANDADA: SERVICIO DE TRANSPORTE PERSONAS SANTIAGO S.A. Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JORGE ARTURO CELIS SANDOVAL, conductor, cédula
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