RIVAS CON HITES S.A..
Rol
O-270-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto en la necesidad de realizar un importante proceso de racionalización en todas sus áreas e incluso comprendiendo las demás empresas que conforman la unidad económica del grupo Empresa Hites S.A, a fin de poder hacer más eficientes sus procesos y enfrentar de mejor manera, los diversos factores externos y objetivos que han venido afectando a toda la empresa y la industria en general, lo que ha llevado -entre otras medidas- a poner no solo término a la relación laboral con los 7 demandantes de autos; sino que con 132 trabajadores desde enero a junio del 2023, y más de 1.053 trabajadores desde el año 2020 a la actualidad. Explica que los factores que han incidido en la decisión son el Estallido Social, Pandemia del Virus Sars Covid-2 y una disminución de demanda y un menor número de clientes presenciales en las tiendas, agregando a ello el aumento de las tasas de interés, de la Unidad de Fomento y el dólar, lo que ha encarecido desde luego los costos fijos de la Empresa. Se trata de situaciones de público conocimiento, con una afectación pública y notoria tanto por el llamado estallido social, como por la Pandemia del Covid-19 y la inminente crisis económica que afecta hoy en día a nuestro país, lo que ha implicado tanto la modernización de los servicios por parte de mi representada como la racionalización de sus recursos para hacer frente a esta compleja situación en que se ha visto envuelta en la actualidad. En lo que respecta a las prestaciones solicitadas, niega la deuda por los conceptos reclamados
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes no discuten lo siguiente: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio, término, causal de despido y monto de las remuneraciones percibidas por los demandantes. 2.- Monto descontado en los respectivos finiquitos a cada uno de los actores. SEGUNDO: Controversia: 1.- Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedir a los demandantes. Hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. 2.- Procedencia del descuento practicado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía. 3.- Efectividad de adeudarse por la demandada montos por concepto de escolaridad de enseñanza básica y feriado progresivo a los trabajadores demandantes. TERCERO: Prueba rendida por la demandada: Respecto de doña Carina Chávez Chávez 1.- Contrato individual de trabajo fecha 05 de mayo de 2014 y anexos suscritos durante relación laboral. 2.- Liquidaciones de sueldo periodo comprendido entre enero 2022 y marzo 2023. 3.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de la Dirección del Trabajo. 4.- Carta de aviso termino de contrato de trabajo de fecha 24 de marzo de 2023. 5.- Finiquito de contrato de trabajo de fecha 29 de marzo de 2023. 6.- Certificado de saldo aporte del empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización de fecha 27 de marzo de 2023. Respecto de don Víctor Sandoval Peña 1.- Contrato individual de trabajo de fecha 08 de mayo del 2014 y demás anexos suscritos durante relación laboral. 2.- Liquidaciones de sueldo periodo comprendido entre enero 2022 y marzo 2023. 3.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de la Dirección del Trabajo. 4.- Carta de aviso termino de contrato de trabajo de fecha 24 de marzo de 2023. 5.- Finiquito de contrato de trabajo de fecha 29 de marzo de 2023. 6.- Certificado de saldo aporte del empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización de fecha 27 de marzo de 2023. 7.- Comprobante vale vista de fecha 31 de marzo de 2023 por un monto de $1.444.587 pesos. 8.- Cartola vacaciones progresivas periodo comprendido entre 08 de mayo de 2014 y 18 de julio de 2022. 9.- Cartola de vacaciones. Respecto de doña Alejandra Peña Peña 1.- Contrato individual de trabajo de fecha 12 de mayo de 2014 y demás anexos suscritos durante la relación laboral. 2.- Liquidaciones de sueldo periodo comprendido entre enero 2022 y marzo 2023. 3.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de la Dirección del Trabajo. 4.- Carta de aviso termino de contrato de trabajo de fecha 25 de marzo de 2023. 5.- Finiquito de contrato de trabajo de fecha 29 de marzo de 2023. 6.- Certificado de saldo aporte del empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización de fecha 27 de marzo de 2023. Respecto de don Enrique Herrera Guajardo 1.- Contrato individual de trabajo de fecha 22 de agosto 2013 y demás anexos suscritos durante relación laboral. 2.- Liquidaciones de suel
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta en contra de HITES S.A. ya individualizada, y se condena a la demandada a pagar a los actores que se indicarán, las prestaciones siguientes: Respecto de doña CARINA ELIANA CHÁVEZ CHÁVEZ: a) $3.262.386.- por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $458.806.-, por concepto de restitución del descuento del aporte al Seguro de Cesantía. Respecto de don VÍCTOR MANUEL SANDOVAL PEÑA: a) $2.889.173.- por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $413.326.-, por concepto de restitución del descuento del aporte al Seguro de Cesantía. Respecto de doña ALEJANDRA HILDA PEÑA PEÑA: a) $3.252.878.- por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $452.757.-, por concepto de restitución del descuento del aporte al Seguro de Cesantía. Respecto de don ENRIQUE ALEJANDRO HERRERA GUAJARDO: a) $5.957.504.- por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a del artíc
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido improcedente DEMANDANTE: EDUARDO ANTONIO MÉNDEZ GATICA DEMANDADO: HITES S.A.. RIT: O-270-2023 RUC: 23- 4-0483103-8 ________________________________________/ Chillán, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Comparecen don Claudio Garrido Coloma, abogado, cédula nacional de identidad N° 11.896.383-0 y Hugo Vásquez
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