1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TEJO/SMA SGURIDAD S.A.

Rol

O-168-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que no constituyen la causal invocada y en términos del todo inaceptables, sin considerar su trayectoria en la empresa, dado que durante el transcurso de la relación laboral, registró siempre un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor, ejerciendo ésta con el mayor esmero, profesionalismo y dando total cumplimiento a las obligaciones que imponía su contrato. Explica que la empresa demandada lo despide con fecha 31 de octubre de 2022, invocando la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Firmó finiquito ante Notario Público, realizando expresa reserva de derechos en cada una de las copias de dicho instrumento. Además, con fecha 02 de noviembre del año pasado reclamó por mi despido en la Inspección del Trabajo, teniendo ambas partes comparendo de conciliación con resultado frustrado, el 23 de noviembre de 2022. Afirma que los hechos contenidos en la carta no son constitutivos de la causal invocada, indicando lo siguiente: 1. En primer lugar, reconoce que es efectivo que su autorización “OS10” otorgada por Carabineros de Chile venció con fecha 31 de octubre del 2022. 2. Sin embargo, todas las demás circunstancias fácticas que la demandada señala en la carta no son efectivas y se encuentran hábilmente descontextualizadas. 3. Es falso que la cláusula primera de su contrato de trabajo señale que declara estar especialmente capacitado y autorizado para cumplir funciones de seguridad privada. Tal como señala la carta de despido y finiquito, su función durante toda la relación laboral fue la de TECNICO DE INSTALACIONES DE ALARMAS/SISTEMAS DE SEGURIDAD. 4. Las funciones de seguridad privada dicen relación con el trabajador que ejerce laborales de guardia o vigilante, funciones que se encuentran totalmente ajenas a las tareas de reparación de sistemas de alarmas que realizaba. 5. Afirma que el motiv

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ISAIAS JACOB TEJO IBARRA, cesante, cédula nacional de identidad número 13.091.1242, domiciliado para efectos en Huérfanos 863, oficina 812, interponiendo demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador SMA SEGURIDAD S.A., RUT N° 77.711.030-6, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por BRAULIO CARAVERA TAPIA, cédula de identidad número 10.858.180-8, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en NATANIEL COX N°1489, SANTIAGO; a fin de que se declare que el despido del que fue objeto fue indebido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que señalará. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda señalando que con fecha 01 de febrero de 2014, ingresó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, para la demandada como TECNICO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD, siendo su remuneración, para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $885.294, remuneración compuesta del sueldo base, gratificación legal, asignación de movilización, asignación de colación, bono de producción y bono de antigüedad; todos conceptos que cumplen con el carácter de ser permanentes. Agrega que de acuerdo con el anexo de contrato de fecha 30 de enero de 2018, no se encontraba sujeto a la limitación de jornada de trabajo, estando su relación contractual regida por lo estipulado en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, lo que se condice con sus funciones de Técnico y no de guardia de seguridad. Indica que la empresa demandada lo despide de forma indebida, fundada en hechos que no constituyen la causal invocada y en términos del todo inaceptables, sin considerar su trayectoria en la empresa, dado que durante el transcurso de la relación laboral, registró siempre un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor, ejerciendo ésta con el mayor esmero, profesionalismo y dando total cumplimiento a las obligaciones que imponía su contrato. Explica que la empresa demandada lo despide con fecha 31 de octubre de 2022, invocando la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Firmó finiquito ante Notario Público, realizando expresa reserva de derechos en cada una de las copias de dicho instrumento. Además, con fecha 02 de noviembre del año pasado reclamó por mi despido en la Inspección del Trabajo, teniendo ambas partes comparendo de conciliación con resultado frustrado, el 23 de noviembre de 2022. Afirma que los hechos contenidos en la carta no son constitutivos de la causal invocada, indicando lo siguiente: 1. En primer lugar, reconoce que es efectivo que su autorización “OS10” otorgada por Carabineros de Chile venció con fecha 31 de octubre del 2022. 2. Sin embargo, todas las demás circunstancias fáctic

Fallo

fallo dictado con fecha 12 diciembre de 2017, por el cual acogió el recurso de nulidad interpuesto por el demandante en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido injustificado, y resolvió que, si bien existió incumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo, éste no es de la gravedad exigida por lo que se configura la causal del artículo 477, por infracción al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. En este fallo, razona la Ilustrísima Corte capitalina que, pese a haberse establecido el incumplimiento contractual los hechos en que incurrió el trabajador -proferir expresiones y tener un trato inadecuado con su superior, al momento de ser fiscalizado- no revisten la entidad suficiente que permitan sostener que ellos revisten la entidad exigida por el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo que autorizan al empleador para sancionar al trabajador con el término del contrato de trabajo sin derecho a indemnización, porque ello vendría a ser una medida desproporcionada al ponderar la gravedad de los hechos imputados con los años de servicio que tenía el trabajador, tanto más si no concurren otros antecedentes diferentes al incumplimiento. Afirma que la demandada al despedirle sin derecho a indemnización no ponderó otras circunstancias de relevancia como su extensa trayectoria en la empresa, la cual se desarrolló por casi 9 años de esmero y arduo trabajo. La demandada tampoco le aplicó una medida disciplinaria de menor intensidad, como por ejemplo una am

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ISAIAS JACOB TEJO IBARRA, cesante, cédula nacional de identidad número 13.091.1242, domiciliado para efectos en Huérfanos 863, oficina 812, interponiendo demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador SM

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica