2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VIDELA/REDBUS URBANO S.A.

Rol

O-5105-2022

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y ALEGACIONES DEL DEMANDANTE. Sostuvo que ingresó a prestar servicios para la demandada el 12 de septiembre de 2013, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos establecidos en el artículo 7º del Código del Trabajo. Desarrolló sus funciones como Supervisor de Operaciones 1 en la empresa REDBUS URBANO S.A., desempeñando las labores propias del cargo. La jornada laboral del demandante consistía en 45 horas a la semana, iniciando su jornada a partir de las 14:00 hasta las 23:00 horas. En cuanto a su remuneración mensual, esta estaba compuesta por sueldo base, bono operacional, gratificación, colación y movilización, alcanzando la suma de $986.819 (novecientos ochenta y seis mil ochocientos diecinueve pesos). Cabe destacar que esta cantidad se menciona de manera ilustrativa, ya que no corresponde a la base de cálculo determinada para efectos de término de la relación laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. El día 14 de julio de 202 fue despedido, conforme la causal de caducidad conforme al artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo. La razón aducida es que, supuestamente, habría estado bebiendo alcohol y fumando durante el cumplimiento de sus funciones el 9 de julio de 2022, a las 2:20 a.m. junto al Inspector de Tráfico Sr. Bruno Muñoz, dejando un autobús sin vigilancia en la vía pública. Rechaza totalmente la afirmación de haber prestado servicios bajo los efectos del alcohol y/o drogas. Explica que, ese día, debido al abandono de un autobús por parte del operador Andrés Parada Donoso, se vio obligado, junto con el inspector de tráfico, a pasar la noche en el terminal Lo Ermita, sin medios de transporte para regresar a sus hogares. En ese contexto, afirma haber compartido una pizza, algunos cigarrillos (no drogas) y uno o dos vasos de piscos con el Inspector de Tráfico. Señala que el despido se basa en hechos ocurridos fuera de su horario laboral y cuando no estaba prestando servicios a la demandada. Ni

Fundamentos

fundamentos de hecho que han configurado la causal de caducidad invocada son los siguientes: De acuerdo con lo establecido por su contrato de trabajo, Ud. fue contratado por Redbus Urbano S.A. para desempeñar la labor de Supervisor de Trafico 1, y el día 09 de julio del año 2022, mientras desempeñaba sus funciones y siendo las 02:20 horas aproximadamente, Usted se encontraba al interior del cabezal Lo Ermita junto al inspector de tráfico Bruno Muñoz, momento en el cual son sorprendidos bebiendo alcohol y fumando al interior de la oficina de tráfico del cabezal por los supervisores de patio señor Alejandro Oliva y señor Nelson Ruiz, quienes constatan además que había un bus en el cabezal que iba ser utilizado por usted para traslado al cabezal Nueva Bilbao. El inspector de tráfico Bruno Muñoz una vez que sucede esto le avisa vía whatsap al supervisor operaciones señor Jahir Velis, quien estaba como responsable del turno ese día. Lo anterior, constituye una falta gravísima a las normas que impone su contrato de trabajo y al reglamento interno, las cuales están debidamente señaladas. Su conducta es de carácter aún más grave, por cuanto dado su cargo de Supervisor de Operaciones, debe velar y resguardar el cumplimiento de todas y cada una de las políticas, normas e instrucciones impartidas por los niveles superiores, especialmente frente a quienes son sus subalternos, con su conducta incumple una de las funciones esenciales de su contrato de trabajo, al no hacer cumplir las políticas de la empresa, y es más transgrediendo usted dicha prohibición. Por esta razón, la empresa no puede seguir aceptando este tipo de faltas, y decide poner término a su Contrato de trabajo”. Esto queda determinado a través de la carta de despido acompañada al juicio y los hechos pacíficos acordados por las partes. 2) Que el actor a la época del despido cumplía funciones como “Supervisor de operaciones 1”, siendo parte de sus obligaciones elaborar en conjunto con Gerencia de Operaciones (GOP) las restricciones de la programación de conductores en términos de libranzas y horarios, validar incidencias semanales y su inclusión en las programaciones en los plazos y formatos establecidos; documentar e informar todas las incidencias laborales, tanto para operadores de bus como inspectores, de acuerdo a su tipificación en los plazos y formatos establecidos; instruir a los nuevos operadores de bus e inspectores las actividades y procesos establecidos; liderar, asesorar y derivar al Departamento correspondiente a operadores de bus e inspectores frente dudas sobre situaciones laborales que lo aquejen; garantizar el cumplimiento en todo momento del Plan de Operaciones y los indicadores que los miden, acatando las instrucciones entregadas; enviar y retirar diariamente los equipos los equipos necesario para gestionar la operación en los cabezales asignados; salvaguardar la infraestructura instalada en cabezales, su mantenimiento y aseo (incluido en entorno); informar toda anomalía de

Fallo

Por tanto, no habiéndose acreditado los fundamentos de la carta de despido, corresponde dar lugar a la demanda, ordenando el pago de las indemnizaciones legales con el recargo correspondiente en conformidad al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. UNDÉCIMO. COBRO DE PRESTACIONES. Que se solicitó el pago de feriado legal correspondiente a 21 días por el período comprendido entre el 12 de septiembre de 2020 y el 12 de septiembre de 2022, junto con el feriado proporcional. En este contexto ninguna de las partes acompañó liquidaciones en miras a poder determinar que haberes corresponden para el cálculo de la compensación de feriado, siendo claro que las partes en términos genéricos acordaron que el monto sería de $970.000 para el pago de indemnizaciones, por lo que se estará a ese número. Ahora, en sus observaciones a la prueba, la demanda reconoce que se debe la última anualidad y el proporcional, por lo que el tribunal, considerando aquello, pues es la propia defensa de la empresa que da cuenta de tal deuda al tenor de sus comprobantes de feriados, es que se dará lugar a la demanda en la forma que se indicará en lo resolutivo de la sentencia. DUODÉCIMO. MEDIOS DE PRUEBA NO ESPECIFICADOS. Que los demás medios de prueba allegados al proceso por las partes, que no han sido expresamente referidos, y demás alegaciones, en nada alteran lo concluido en los motivos precedentes. La declaración del testigo de la demandada Velis Peña, no aporta mayor información que la seña

Texto Completo (Preview)

MATERIA : DESPIDO INDEBIDO Y COBRO PRESTACIONES DEMANDANTE : FRANCISCO JAVIER VIDELA ABARZÚA DEMANDADA : REDBUS URBANO S.A. RIT : O-5105-2022 RUC : 22-4-0421950-6 Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los

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