INMOBILIARIA E INVERSIONES LOMAS RIO BUENO/INMOBILIARIA E INVERSIONES ZWANZGER S.A
Rol
C-671-2022
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 comparece la abogada doña Fernanda Valentina Vargas Almonacid, cédula de identidad Nº 19.049.720-8, domiciliada en Cristino Winkler Nº437, Oficina 18, comuna de Frutillar, en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES LOMAS RIO BUENO LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 77.319.258-8, del giro de su denominación, representada legalmente por don Maximiliano José Frías Ossandon, cédula de identidad Nº 16.367.053-4, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco Nº 3.641, Dpto. 8.011, comuna de Las Condes, Región Metropolitana interponiendo demanda de constitución de servidumbre de tránsito en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES ZWANZGER S.A., RUT 76.549.959-3, representada legalmente por don OSCAR ERWIN ZWANZGER AZOCAR, cédula de identidad Nº 4.306.311-1, ambos domiciliados en sector Auquinco, Fundo El Edén, de la Comuna de La Unión. Funda su libelo en que su representada es dueña de una propiedad ubicada en la comuna de La Unión, correspondiente a un retazo de terreno que forma parte del Fundo “Huacahue Uno”, retazo de una superficie aproximada de 33,705 hectáreas, que hoy en día se individualiza como “Lote A” y cuyos deslindes son los siguientes: Norte, con Rol número quinientos treinta y seis raya cincuenta y dos, en línea recta; Sur, con Rol número quinientos treinta y seis raya ochenta y cinco, separado por quebrada sin nombre, en línea equivalente; Este, con Rol número quinientos treinta y seis raya ciento cuatro y quinientos treinta y seis raya ciento treinta, en línea quebrada; Oeste, en parte con Lote b y Rol número quinientos treinta y seis raya veinte, en línea quebrada. Así, el predio individualizado fue adquirido por Inmobiliaria e Inversiones Lomas Río Bueno mediante compraventa celebrada con fecha 31 de marzo de 2021, y cuyo título de dominio rola inscrito a Código: LPNVXGCDZGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 fojas 667 número 756 del Registro de Propied
Fundamentos
fundamentos de hecho o de derecho para oponerse a ello, menos para impedirlo o dificultarlo. Cabe indicar que resulta apremiante otorgar una solución a este problema, ya que dada la topografía del terreno, su representada no tiene otra vía más expedita para conectarse con el camino público o para acceder a su propiedad, quedando absolutamente imposibilitada de acceder a su predio así como salir hacia el camino público, por ello se ve a su vez impedida de gozar de su derecho de dominio de forma absoluta, provocándole innumerables perjuicios. Finalmente previas citas legales y consideraciones de derecho solicita en definitiva que acogiendo la demanda se declare que: 1) Se constituya servidumbre de tránsito en favor de INMOBILIARIA E INVERSIONES LOMAS RIO BUENO LIMITADA, procediéndose a su inscripción Código: LPNVXGCDZGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia. 2) Que la demandada elimine todo instrumento (cerco, candado, cadena), que impida el acceso a la propiedad, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia. 3) Todo con expresa condenación en costas. Que, a folio 14, se llevó a efecto el comparendo de estilo con la comparecencia de las partes con asistencia de la abogada demandante y en ausencia de la parte demandada estando válidamente emplazada notificada. En la misma, la parte demandante, ratificó la demanda en todas sus partes solicitando en definitiva se dé lugar a ella, con costas. Asimismo, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Finalmente, el tribunal llamó a las partes a conciliación, ésta no se produce atendida la inasistencia de la demandada a la audiencia. Que, a folio 17 se recibió la causa a prueba y se fijaron los hechos a probar. Que, a folio 52 se citó a las partes a oír sentencia. Que, a folio 55 se decretó como Medida para Mejor Resolver, practíquese un nuevo peritaje respecto a los inmuebles de esta causa, Lote A y B, a fin que se determine la efectividad que la servidumbre cuya constitución se solicita, es indispensable para el uso y goce del predio de la demandante, y extensión y superficie de la servidumbre solicitada y valor de la misma. Que, a folio 59 se tuvo por cumplida la Medida para Mejor Resolver. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece INMOBILIARIA E INVERSIONES LOMAS RIO BUENO LIMITADA, interponiendo demanda de constitución de servidumbre de tránsito en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES ZWANZGER S.A., solicitando en definitiva que acogiendo la demanda se constituya servidumbre de tránsito en favor de INMOBILIARIA E INVERSIONES LOMAS RIO BUENO LIMITADA, procediéndose a su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia; que la demandada elimine todo instrumento (cerco, cand
Fallo
por tanto la sola declaración de la constitución de la servidumbre es suficiente, máxime si el propio artículo 828 del Código Civil, se refiere a ello. DÉCIMO SEXTO: Que en cuanto a la prueba no analizada en particular, en nada altera lo dispositivo del fallo. Y vistos, además lo prevenido en los artículos 820 y siguientes, 1698, 1700 del Código Civil, artículos 144, 160, 171, 342, 346, 384, 425, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, artículo 19 N°24 de la Constitución Política de le República, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña Fernanda Valentina Vargas Almonacid, en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES LOMAS RIO BUENO LIMITADA, en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES ZWANZGER S.A., RUT 76.549.959-3, representada legalmente por don Oscar Erwin Zwanzger Azocar, en consecuencia se declara que se constituye servidumbre de tránsito en el predio inscrito a nombre de la demandada a fojas 380 Nº 433 del Registro De Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión correspondiente al año 2016 en beneficio del predio inscrito a fojas 667 N°756 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión correspondiente al año 2021, a nombre del actor, la cual tendrá las dimensiones de Extensión de la servidumbre de los predios A y B o A-B-C (acceso más expedito a un camino vecinal que si bien no está enrolado, pero presenta las características de camino público y tipificado como
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Foja: 1 FOJA: 60 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : C-671-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA E INVERSIONES LOMAS RIO BUENO/INMOBILIARIA E INVERSIONES ZWANZGER S.A La Union, veinte de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a folio 1 comparece la abogada doña Fernanda Valentina Vargas Almonacid, cédula de identidad Nº 19.049.720-8, domicil
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