1º Juzgado Civil de Talcahuano

CLÍNICA BÍO BÍO SPA/ANDRADES

Rol

C-1171-2023

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 comparece don MAURICIO ALEJANDRO JARA MELO, abogado, en representación convencional de CLÍNICA BÍO BÍO S.P.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general, doña Lorena Alejandra Contreras de Vera, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Jorge Alessandri Nº 3.515, Talcahuano, y deduce demanda ejecutiva en contra de doña LAURA MARITZA ANDRADES MOYA, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Ibiza Nº 906, Peñuelas 3, Hualpén; fundándose en los siguientes argumentos: Expone que según consta en el pagaré de fecha 19 de Julio de 2022, cuya firma aparece autorizada por notario público, la suscriptora adeuda a su representada la suma total de $4.276.653, pagaderos en tres cuotas mensuales y sucesivas, el primer día hábil de cada mes, venciendo la primera de ellas en el mes de Marzo de 2023. Señala que la ejecutada no pagó las cuotas a que se comprometió y, de acuerdo a lo establecido en el mismo instrumento, el no pago oportuno de cualquiera de las cuotas da derecho a su representada a hacer exigible el total de las cuotas como si fueran de plazo vencido. Añade que la caducidad del plazo se ha estipulado en beneficio exclusivo del acreedor. Menciona que habiendo sido la firma autorizada por un Notario Público, estamos en presencia de un título que tiene mérito ejecutivo, y da cuenta de una deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita; por lo que corresponde la ejecución en su contra. Concluye solicitando en mérito de lo expuesto y previas citas legales se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva, por la suma de $4.276.653, en contra de la ejecutada doña LAURA MARITZA ANDRADES MOYA, ya individualizada; ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo sobre sus bienes por esa cantidad, y en definitiva, se ordene seguir adelante la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago del capital adeudado, a su representada, más los reajustes e interés máximo, co

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer: Código: XHBEXGFZNGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Excepción del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil. El pago (parcial) de la deuda. Señala que no existe pago o abono, ni total ni parcial, al monto cuyo cobro se persigue en autos. Indica que el pagaré suscrito por la ejecutada, según consta en lo expuesto al reverso del mismo documento, fue otorgado para asegurar el pago de las prestaciones de salud adeudadas conferidas a la paciente Mariana Salazar Andrades, cédula de identidad N°19.835.236-5 (hija de la ejecutada), en su calidad de paciente de Clínica Bío Bío, por la intervención y hospitalización que corrieren entre los días 19 de Julio de 2022 hasta el día 22 de Julio del mismo año. Refiere que según consta en el estado de cuenta de paciente definitivo y detallado de la cuenta que da origen al pagaré cuyo cobro se persigue en autos, documento que acompaña en el primer otrosí de este escrito, el monto total de las prestaciones otorgadas al ejecutado, ascendieron al total de $4.563.853. Alega que en tal orden de cosas, la institución de previsión de salud del ejecutado, Fonasa, otorgó la cobertura respectiva según el tramo del respectivo afiliado, mediante diversos bonos. Añade que la contraparte acompaño sólo uno de los bonos referidos, correspondiente al N°404480550 y no el resto, mientras que el Bono N°404479948, corresponde a otra prestación de la misma paciente, y no a aquella cuyo cobro se persigue en los presentes autos. Expone que en tal orden de cosas, y sumando el total de las prestaciones conferidas por Clínica Bío Bío (por la deuda cuyo cobro se persigue en los presentes autos), un total de $4.563.853, de ese monto, Fonasa ha otorgado cobertura por una suma de $286.930; resultando así un saldo total adeudado de $4.276.653, y dicho copago debía enterarse directamente por el ejecutado al prestador y como el mismo, a la fecha aún no es pagado, es claro que no se ha verificado abono alguno al monto demandado ejecutivamente. Señala entonces que la cobertura que la institución de previsión de salud de la paciente prestó a esta última por la deuda cuyo cobro se persigue en autos, ya fue considerada al momento del llenado del pagaré suscrito por la ejecutada; siguiendo las instrucciones contenidas en el mandato contendido en el mismo documento, siendo el monto por el cual se demanda ejecutivamente a la ejecutada, la suma que corresponde a la parte del copago que debe enterar esta última directamente ante el prestador, vale decir, Clínica Bío Bío. Hace presente que en el pagaré que sirve de título ejecutivo a la presente causa, suscrito en forma libre y espontánea por la ejecutada, se indica en forma expresa lo Código: XHBEXGFZNGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguiente “…De conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley

Fallo

en mérito de lo expuesto y previas citas legales se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva, por la suma de $4.276.653, en contra de la ejecutada doña LAURA MARITZA ANDRADES MOYA, ya individualizada; ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo sobre sus bienes por esa cantidad, y en definitiva, se ordene seguir adelante la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago del capital adeudado, a su representada, más los reajustes e interés máximo, con costas. Código: XHBEXGFZNGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Acompaña al primer otrosí el siguiente documento: Pagaré suscrito por la ejecutada doña LAURA MARITZA ANDRADES MOYA, por la suma de $4.276.653, con fecha 19 de Julio de 2022, cuya firma aparece autorizada por Notario Público. A folio 6 consta la notificación personal de la demanda a la demandada doña LAURA MARITZA ANDRADES MOYA. A folio 7 comparece doña LAURA MARITZA ANDRADES MOYA, ejecutada de autos, y opuso las excepciones contempladas en los N°9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sustentada en las siguientes consideraciones: 1.- La del Nº 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil o sea, la del pago parcial de la deuda. Funda esta defensa, en los siguientes hechos y razonamientos: en que acompaña a esta presentación comprobante de pago parcial de la deuda consignado en el Fondo nacional de Salud (Fonasa), por el monto de $ 263.950. 2.- La del N

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-1171-2023 CARATULADO : CL NICA B O B O SPA/ANDRADESÍ Í Í Talcahuano, veinte de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a folio 1 comparece don MAURICIO ALEJANDRO JARA MELO, abogado, en representación convencional de CLÍNICA BÍO BÍO S.P.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por su ger

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