18º Juzgado Civil de Santiago

AUBA/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.

Rol

C-13709-2022

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de noviembre de 2022, don Felipe Alonso Vergara Celis, abogado, actuando en representación judicial de don ANDRÉS ANTONIO AUBA VERGARA, constructor civil, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ahumada N° 312, oficina 1.022, piso 10°, comuna y ciudad de Santiago, deduce en juicio ordinario de menor cuantía demanda declarativa de la prescripción extintiva en contra de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., sociedad del giro de su denominación, representado legalmente por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, ignoro profesión ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Funda su demanda en que la sociedad demandada, representada por Fernando Camilo Vega Muñoz, suscribió a nombre de su representado, según mandato, el pagaré N° 3526158 por la suma de $5.146.183.-, por concepto de capital con vencimiento el día 02 de septiembre de 2021, fecha en la cual el demandante no pagó, adeudando tal monto por concepto de capital e intereses. Explica que la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A. con fecha 30 de septiembre del año 2021, deduce demanda ejecutiva en contra del demandante de autos por la suma de $5.146.183.-, más intereses y reajustes ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, proceso que se tramitó bajo el Rol N° C-8078-2021 y agrega que la sociedad ejecutante no notificó la demanda ejecutiva y con fecha 7 de noviembre del presente retiró la demanda, acogiéndose dicha solicitud por el Tribunal. Refiere que la acción ejecutiva para el cobro de obligación demandada se encuentra totalmente prescrita, pues transcurrió con creces el plazo de un año desde que la obligación se hizo exigible desde la fecha de vencimiento del documento, esto es, el 02 de septiembre de 2021, sin que se haya notificado la demanda ejecutiva y no habiendo operado la interrupción civil de dicha prescripción. Concluye que en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Felipe Alonso Vergara Celis, abogado, actuando en representación judicial de don Andrés Antonio Auba Vergara, constructor civil, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ahumada N° 312, oficina 1.022, piso 10°, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, deduce en juicio ordinario de menor cuantía demanda declarativa de la prescripción extintiva en contra de CAT Administradora de Tarjetas S.A., sociedad del giro de su denominación, representado legalmente por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, ignoro profesión ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, conforme los fundamentos de hecho y derecho reseñado, solicita tener por entablada demanda, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada por don Luis Alberto Aubele Ramírez, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar con costas en caso de oposición, que la acción cambiaria emanada del pagaré de autos se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, doña Rocío Nalda Palomer, abogada, en representación convencional de CAT Administradora de Tarjetas S.A., ambas domiciliadas para estos efectos en calle Román Díaz Nº205, oficina 102, comuna de Providencia, allanándose a ella y solicitando que por lo anterior su representada no sea condenada en costas. TERCERO: Que, e objeto de acreditar sus pretensiones el demandante acompañó en la demanda, copia del pagaré Nº3526158 de fecha 02 de septiembre de 2021, por un monto de $5.146.183.- y resolución dictada por el 6º Juzgado Civil de Santiago en causa ROL C-8078-2021 con fecha 17 de noviembre de 2022, que tuvo por retirada la demanda de CAT Administradora de Tarjetas S.A., sin ser objetados por la contraria y donde aparece deuda por concepto correspondiente al período demandado, por lo que debe tenerse como auténtico y a la obligación, como indubitada. CUARTO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.514 del Código Civil, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Código: GYTWXGJPXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13709-2022 A su turno el inciso primero del artículo 2.515 del mismo cuerpo legal dispone: “este tiempo es en general del tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años y convertida en ordinaria durará solamente otros dos” Ahora bien, tratándose de la acción cambiaria emanada del pagaré, debe estarse al término especial consagrado en la Ley N° 18.092, cuyo artículo 98 estipula que: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día

Fallo

en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, especialmente al artículo 98 de la Ley 18.902, se tenga por entablada demanda, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de CAT Administradora de Tarjetas S.A., Código: GYTWXGJPXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13709-2022 representada por don Luis Alberto Aubele Ramírez, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar con costas en caso de oposición, que la acción cambiaria emanada del pagaré de autos se encuentra prescrita. En autos se tuvo por contestada la demanda, donde el demandado manifiesta expresamente su voluntad de allanarse de forma total a la demanda respecto de la prescripción extintiva referida al pagaré N°3526158. A folio 14, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Felipe Alonso Vergara Celis, abogado, actuando en representación judicial de don Andrés Antonio Auba Vergara, constructor civil, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ahumada N° 312, oficina 1.022, piso 10°, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, deduce en juicio ordinario de menor cuantía demanda declarativa de la prescripción extintiva en contra de CAT Administradora de Tarjetas S.A., sociedad del giro de su denominación, representado legalmente por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, ignoro profesión ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Co

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C-13709-2022 FOJA: 11 .- once.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13709-2022 CARATULADO : AUBA/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. Santiago, veinte de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 23 de noviembre de 2022, don Felipe Alonso Vergara Celis, abogado, actuando en representación judicial de don ANDRÉS ANTONIO AUBA VERGARA, constructo

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