PARADA/BASPA SPA
Rol
O-632-2022
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda, no cumplen con los requisitos legales de precisión y especificidad mínimos exigidos por la ley y la jurisprudencia. Señalan que firmaron finiquito en el que estamparon reserva de derechos y en el cual, la demandada les descontó indebidamente, el aporte patronal al seguro de cesantía. Por estas razones, piden que se declare que sus despidos son improcedentes y que, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de los siguientes conceptos: a) en el caso de doña CARLA PATRICIA MENDEZ BERMUDEZ, la suma de $973.750.- por concepto del recargo legal del treinta por ciento (30%) establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, la suma de $474.568.- por concepto de restitución o devolución del aporte que efectuó el empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía, que descontó indebida o improcedentemente de las indemnizaciones por término de relación laboral y la suma de $3.029.413.- por concepto de 240 horas extraordinarias adeudadas durante los últimos 6 meses de la relación laboral y b) en el caso de don EMMANUEL DAMMIN PARADA CARVAJAL, la suma de $594.966.- por concepto del recargo legal del treinta por ciento (30%) establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, la suma de $369.049.- por concepto de restitución o devolución del aporte que efectuó el empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía, que descontó indebida o improcedentemente de las indemnizaciones por término de relación laboral y la suma de $1.850.987.- por concepto de 240 horas extraordinarias adeudadas durante los últimos 6 meses de la relación laboral; en ambos casos, los incrementos correspondientes a los reajustes e intereses legales respectivos, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Contestando oportunamente la demandada, BASPA SpA reconoció la existencia de la relación laboral con los demandantes, desde el 1 de septiembre de 2020 con Emmanuel Parada y desde el 16 de marzo de 2021 con Carla Méndez, para cumplir labores de Desarrollad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 28 de noviembre de 2022, comparecen doña CARLA PATRICIA MENDEZ BERMUDEZ, cedula de identidad n° 27.051.059-0 y don EMMANUEL DAMMIN PARADA CARVAJAL, cedula de identidad n° 20.670.986-3, ambos domiciliados en calle Almirante Pastene nº185 Oficina 809 de la comuna de Providencia, quienes interponen demanda en procedimiento general por despido improcedente, recargo legal y cobro de prestaciones, en contra de BASPA SpA, RUT n° 76.585.876-3, representada legalmente por RODRIGO DIEGUEZ ROJAS, cedula de identidad n° 14.198.943-K o por quién tenga tal calidad de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Bayona n° 25 Oficina 9 de la comuna de Colina. Manifiestan que trabajaron para la demandada, prestando servicios desde el 16 de marzo de 2021 y 1 de noviembre de 2020, respectivamente, que en el caso de doña Carla, prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada en calidad de Tesorera y en el caso de don Emmanuel, como Desarrollador Web, sus contratos eran de duración indefinida y su remuneración, para efectos indemnizatorios por término de relación laboral, en el caso de doña Carla ascendía a $1.622.916.- y, en el caso de don Emmanuel, ascendía a $991.610.-, remuneraciones que estaban compuestas por su sueldo base, incentivos, asignaciones especiales, gratificaciones y otros. Agregan que cumplían una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes y que realizaban labores por sobre la jornada de trabajo semanal pactada, esto es, 2 horas extraordinarias por día, adeudándoles,
Fallo
por tanto, 240 horas por los últimos 6 meses de la relación laboral. Refieren que el 11 de octubre de 2022, fueron despedidos por invocación de la causal de terminación establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “por necesidades de la empresa”. Alegan que los hechos en que se funda, no cumplen con los requisitos legales de precisión y especificidad mínimos exigidos por la ley y la jurisprudencia. Señalan que firmaron finiquito en el que estamparon reserva de derechos y en el cual, la demandada les descontó indebidamente, el aporte patronal al seguro de cesantía. Por estas razones, piden que se declare que sus despidos son improcedentes y que, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de los siguientes conceptos: a) en el caso de doña CARLA PATRICIA MENDEZ BERMUDEZ, la suma de $973.750.- por concepto del recargo legal del treinta por ciento (30%) establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, la suma de $474.568.- por concepto de restitución o devolución del aporte que efectuó el empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía, que descontó indebida o improcedentemente de las indemnizaciones por término de relación laboral y la suma de $3.029.413.- por concepto de 240 horas extraordinarias adeudadas durante los últimos 6 meses de la relación laboral y b) en el caso de don EMMANUEL DAMMIN PARADA CARVAJAL, la suma de $594.966.- por concepto del recargo legal del treinta por ciento (30%) establecido en el artículo 1
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Colina, cinco de diciembre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 28 de noviembre de 2022, comparecen doña CARLA PATRICIA MENDEZ BERMUDEZ, cedula de identidad n° 27.051.059-0 y don EMMANUEL DAMMIN PARADA CARVAJAL, cedula de identidad n° 20.670.986-3, ambos domiciliados en calle Almirante Pastene nº185 Oficina 809 de la comuna de Providencia, quienes interponen deman
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