15º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./GARCÍA

Rol

C-8885-2021

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación convencional de Scotiabank, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es don Diego Patricio Mansola, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Cristian Marcelo García Torres, ignora profesión u oficio, con domicilio en Balmaceda N°1317, San Javier. Funda la demanda en que, don Cristian Marcelo García Torres, es deudor vencido de los siguientes pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 71,9656 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 12 de octubre de 2021, y con vencimiento para el día 22 de octubre de 2021 2) Pagaré de monto capital equivalente a 647,6904 unidades de fomento, suscrito con fecha 12 de octubre de 2022 y con vencimiento para el día 22 de octubre de 2021. Indica que estos documentos fueron suscritos por un representante del Banco, en virtud de lo dispuesto en las clausulas décimo quinta y décimo sexta del Contrato de Apertura, que acompaña. Señala que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligación adeudada en virtud de estos pagarés Código: FPYNXGCNCFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8885-2021 Foja: 1 Expone que la obligación es indivisible según lo pactado, el suscriptor liberó a la acreedora de la obligación de protesto, la firma del suscriptor en los documentos se encuentra autorizada ante Notario, por lo que le título goza de mérito ejecutivo, además la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 254, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ley 20.027,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Felipe Hernán Frías Jones, en representación convencional de Scotiabank Chile S.A., quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Cristian Marcelo García Torres, en razón de los argumentos de hecho y derecho que fueran reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. Código: FPYNXGCNCFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8885-2021 Foja: 1 SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. TERCERO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación en sus situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución de carácter universal y de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria, lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. CUARTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. QUINTO: Que, el artículo 107, en relación a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092, que dicta normas Sobre Letra de Cambio y Pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. Código: FPYNXGCNCFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8885-2021 Foja: 1 A su turno el artículo 100, dispone que la prescripción se interrumpe sólo respecto del obl

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 254, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ley 20.027, su reglamento y demás normas legales aplicables, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Cristian Marcelo García Torres, se despache en su contra mandamiento por la suma de 719,6560 unidades de fomento, equivalentes en pesos al día 22 de octubre de 2021, a la suma de $21.787.945.- Con fecha 28 de junio de 2023, se tuvo por notificada a la parte ejecutada de la demanda de autos. Al comparecer la ejecutada, opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, señala que habiendo el ejecutante acelerado la deuda y atendido lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley 18.092, sostiene que los pagarés, tenían como fecha de vencimiento el 22 de octubre de 2021 y a la fecha de presentación de su escrito, transcurrió con creces el plazo de un año establecido en la citada norma. Al evacuar el traslado conferido, la ejecutante señaló que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N°20.0247, a las obligaciones contraídas al amparo de la Ley 20.027, no les son aplicables las normas de la prescripción liberatoria, por lo que solicita el rechazo de la excepción opuesta. Con fecha 7 de julio de 2023, se declaró admisible la excepción opuesta y por tratase de un punto de derecho, se omitió su recepción a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Felipe Hernán

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C-8885-2021 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8885-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./GARC AÍ Santiago, veinte de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación convencional de Scotiabank, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es don Diego Patrici

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