BANCO SANTANDER -CHILE/COMERCIALIZADORA CABRERO LIMITADA
Rol
C-1762-2023
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, a folio 1 comparece don Víctor Hugo Oliva Cordero, abogado, domiciliado en Castellón 228 oficina 14, Concepción, en representación convencional, según se acreditará, de Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, representada convencionalmente por don Román Blanco Reinosa, ambos domiciliados en Bandera N° 140, Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Comercializadora Cabrero Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, legalmente representada por doña Valeska Rose Contreras Sanhueza, ignoro profesión u oficio, ambas con domicilio en Valdivia 182, Local 2, Talcahuano. Menciona que su representada es dueña del pagaré Corfo inversión y capital de trabajo, (Crédito Moneda Legal No Reajustable Varias Cuotas), N° 420021452571, a la orden del Banco Santander-Chile, suscrito por don Alejandro Acuña Ceballos y por don Mauricio Veloso Veloso, en representación de Comercializadora Cabrero Limitada por la suma de $86.719.000 de pesos, con fecha 11 de abril de 2022. Explica que el capital adeudado debía pagarse en 17 cuotas mensuales, sucesivas e iguales, con vencimiento los días 18 de cada mes, de $5.462.049.-, cada una de ellas. La primera cuota vencía el día 18 de mayo de 2022 y la última, el 20 de septiembre de 2023, más una última cuota por la suma de $ 5.462.044.-, con vencimiento el día 18 de octubre de 2023. Indica que se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengaría un interés del 1,30% mensual, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurrido y que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de dicho pagaré o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Código: YFBXXGGXREX Este documento tiene
Fundamentos
fundamentos de derecho ya señalados anteriormente. En efecto, junto con ser nulos tanto el pagaré como la obligación contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. Sostiene que de todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Señala que igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo, por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. El mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2.116 y 2.124 del Código Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Así lo disponen los artículos 1.460 y 1.461 del citado cuerpo legal. Indica que este principio se traduce en el pagaré en cuanto, entre sus enunciaciones esenciales, contempla la “promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero”, según lo prescribe el artículo 102 n° 2 de la Ley 18.092. En consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandante a pagar. Código: YFBXXGGXREX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1762-2023 Foja: 1 Puntualiza que el mandato no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Finaliza solicitando que se tenga por formulada oposición a la demanda ejecutiva, declarar admisibles las excepciones opuestas, y, en definitiva, acogerlas en todas sus partes, todas o cualquiera de ellas, con costas. 5°.- A folio 15 la ejecutante evacúa traslado solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por la contraria, con costas. Afirma, respecto de la excepción del Nº 14, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “La nulidad de la obligación”, que es absolutamente falsa, ya que la ejecutada otorga dicho mandato especial, irrevocable y delegable para que el mandatario suscriba, en representación de Valeska Contreras Sanhueza y Comercializadora Cabrero Limitada, uno o más pagarés a la orden de Banco Santander Chile. Luego, no existe ninguna alegación en orden a una encontrarse una voluntad viciada. No hay ni fuerza, ni error, ni dolo en la voluntad de doña Valeska Contreras Sanhueza, por lo que es improcedente sustraerse del pago de una obligación legítimamente adquirida por las razones invocadas. Explica que el mandato fue para suscribir pagarés y tal fue lo que se hizo, actuando en todo momento dentro de los límites fijados, ciñéndose rigorosamente a los términos del mandato según lo dispone el artículo 2131 del Cód
Fallo
Por estas razones, necesariamente se debe desestimar esta segunda excepción opuesta por la ejecutada. OCTAVO: Que, atendido lo dispuesto por el artículo 471 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, la parte ejecutante será condenada al pago de las costas de la causa. NOVENO: Que la prueba documental rendida por las partes que no fue analizada en nada modifica el razonamiento jurídico de esta sentencia, de manera que se omitirá su valoración por innecesaria. Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, artículo 3° N°10 del Código Código: YFBXXGGXREX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1762-2023 Foja: 1 de Comercio, artículos 106 y 107 de la Ley N° 18.092 sobre letra de cambio y pagaré, y en los artículos 160, 170, 434, 464 N°7 y N°14, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE RECHAZAN las excepciones del artículo 464 N° 14 y 7 del Código de Procedimiento Civil opuestas por la ejecutada y, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado. Que, conforme lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se impone el pago de las costas a la ejecutada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-1762-2023.- Dictada por don Leonardo Llanos Lagos, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del ar
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C-1762-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1762-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/COMERCIALIZADORA CABRERO LIMITADA Talcahuano, veinte de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: 1°.- Que, a folio 1 comparece don Víctor Hugo Oliva Cordero, abogado, domiciliado en Castellón 228 oficina 14, Concepción, en representación convencional,
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