COMUNIDAD EDIFICIO RIO DE JANEIRO/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR
Rol
I-263-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que comparece don JUAN PEREZ ESCOBAR, cédula de identidad número 22.954.565-5, administrador de condominios y representante legal del COMUNIDAD EDIFICIO RÍO DE JANEIRO, rol único tributario N° 56.058.090-8, persona jurídica de comunidad del edificio de su denominación, ambos domiciliados en calle Manuel de Salas N° 474, comuna de Ñuñoa, Santiago, Reclama de la Resolución Administrativa N° 132 de fecha 08 de mayo de 2023, dictada por el INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, don PABLO FUENTES CACBRES cédula nacional de identidad N° 9.675.354-3, abogado, con domicilio en Campos de Departes comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, solicitando se deje sin efecto o se modifique la Resolución 132 y consecuencialmente se acceda a la sustitución de multa N° 1706/23/23-3, por capacitación. Funda su solicitud señalando que con fecha 04 de abril de 2023, se dio inició a fiscalización N° 108 por parte don Arellano, fiscalizador de la Inspección Santiago Sur Oriente (inspección N° 8), explicando que se trataba de un programa regular de fiscalización de condominios. En dicha oportunidad, luego de una larga y extensa revisión de todos los documentos laborales y de prevención de riesgos, el fiscalizador constató la existencia conforme a la legislación de toda la documentación laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos, y solo se cuestionó que faltaba actualizar los contratos de trabajo respecto de la jornada laboral, de los trabajadores señores David Rujano, Francisco Pérez, Francisco Salinas, Juan Pablo Quispe y Pablo Montero (los mismos que aparecen en la multa N° 3). En dicha oportunidad se nos concedió plazo hasta el día 12 de abril para corregir dicha situación. Nuestro condominio dio cumplimiento a lo solicitado, y con fecha 07 de abril de 2023, remitió un correo electrónico con las actualizaciones de los contratos de los conserjes señores Francisco Pérez, Francisco Salina
Fundamentos
Considerando 4 de la presente resolución." (lo destacado es nuestro).no considera que se cumplieron todos y cada uno de los requisitos para que se accediera a la sustitución de la multa. El número 2 del artículo 506 ter del Código del Trabajo establece: que a fin de acreditar el cumplimiento de la norma señalada como infringida, se acompañaron los contratos de trabajo y anexos de contrato del personal individualizado en la multa, esto es los contratos y anexos de los conserjes doña Ubely Marchan, don Jaime Puebla, don Jean Escalante, don Dave Palma y don Lisandro Loyola. Siendo destacable que dichos documentos correspondían precisamente al detalle de documentación que deriva de las relaciones de trabajo individualizados en la resolución de multa, por lo que la única conclusión posible, era que correspondía la sustitución de la multa solicitada por el condominio, a pesar de lo cual la resolución que se reclama negó lugar a lo solicitado argumentando que la multa no amerita corrección. Agrega el fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicita; en que se deje sin efecto o modifique lo resuelto por la Resolución 132, y en definitiva se acceda a la solicitud de sustitución de la multa N° 1706/23/23-3 por asistencia a programa de capacitación dictado por la Dirección del Trabajo, de acuerdo a la sana critica, en virtud de lo establecido en el N° 2 del artículo 506 Ter del Código del Trabajo. SEGUNDO: “Contestación de la demanda”. Que contestando la reclamación, oponen excepción de incompetencia absoluta. En cuanto al fondo, expone el proceso de fiscalización, hace referencia a las multas, al derecho aplicable y solicita el rechazo del reclamo, con costas. TERCERO: “De los hechos pacíficos y controvertidos”. Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, en razón de ello el tribunal recibió la causa a prueba, fijando el siguiente hecho a probar: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: a) Que con fecha 17 de abril de 2023, se cursó la Multa que se contiene en la Resolución de Multa N° 1706/2023/23-3, por la Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente, por el hecho allí descrito y se sancionó a la reclamante con una multa de 26,73 IMM. b) Que por Resolución de Exenta N° 132, de 8 de mayo de 2023, se rechazó la solicitud de sustitución de multa por programa de capacitación, respecto de la Resolución de Multa N° 1706/2023/23-3. Fundado en que la infracción “no amerita corrección posterior”. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de concurrir los requisitos que hacen procedente, en la especie, la sustitución de la multa impuesta. Antecedentes que den cuenta de aquello. CUARTO: “De la prueba del reclamante” Con el objeto de probar sus asertos, la parte reclamante se valió en la audiencia de la siguiente prueba: Documental A) EN CUANTO A LA FISCALIZACIÓN N° 13/08/2023/108 1. Notificación inicio de procedimiento de fiscalización laboral de fecha 04 de abril de 2023 2. Acta de constatación de infracciones y compromiso de correcció
Fallo
se declarara el error de hecho, y pidió derechamente la sustitución de la multa por capacitación debido a que se tenía claro que se cumplía con los requisitos para ello, especialmente que solo se cuenta con 11 trabajadores, y que se acreditó el cumplimiento. En efecto, para acreditar el cumplimiento de la norma señalada como infringida, se acompañaron los contratos de trabajo y anexo de contrato del personal individualizado en la multa, esto es los contratos y anexos de los conserjes doña Ubely marchan, don Jaime puebla, don jean Escalante, don dave palma y don Lisandro Loyola, que correspondían precisamente al detalle de documentación que deriva de las relaciones de trabajo individualizados en la resolución de multa en cuanto al fundamento de la resolución de la inspección del trabajo. Respecto de la solicitud de sustitución de las multas, la INSPECCION SANTIAGO SUR ORIENTE, dictó la Resolución N°132, respecto de la cual se reclama, donde se señala textualmente en su parte pertinente: Que revisados los antecedentes se constata que: Resolución de Multa N° 1706/23/23-3: razones del rechazo: el no mantener en el establecimiento toda la documentación que se deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, no amerita corrección posterior" "Resuelvo 1) Rechazar al solicitante la sustitución de multa por capacitación N° 1 conformidad con lo dispuesto por el artículo 506 Ter del Código del Trabajo y lo Considerando 4 de la presente resolució
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dict
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