CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SALDAÑA
Rol
C-12752-2022
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece la abogada Javiera Paz Moraga Ben tez, domiciliada calleí Teatinos N 449, oficina 3, comuna de Santiago, en representaci n de CAT° ó ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada legalmente por su gerente general Luis Alberto Aubele Ram rez, ingeniero comercial, ambos con domicilio ení Avenida Vitacura 2736, piso 13, comuna de Las Condes, e interpone demanda ejecutiva en contra de ESTIT DEIVIS SALDA A VALVERDE, ignora profesi n u oficio,Ñ ó domiciliado en Sim n Bol var N 5457, comuna de u oa, solicitando que se despacheó í ° Ñ ñ mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $6.631.360, m só á intereses y costas. Manifiesta que su representada es due a de un pagar con vencimiento el 17 deñ é octubre de 2022, por un monto de $6.631.360, el cual fue suscrito en representaci n deó la parte deudora por Fernando Camilo Vega Mu oz, actuando por Cencosudñ Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de uné mandato otorgado al efecto por la demandada, seg n consta en el Contrato de Aperturaú de Cr dito Cencosud.é Expresa que el referido pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento, raz né ó por la cual el ejecutado le adeuda a su mandante la suma antes se alada, devengandoñ adem s el m ximo de inter s convencional que la ley permite estipular para operacionesá á é de cr dito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de la moraé í o simple atraso, m s las costasá Indica que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, que la obligaci n es l quida, actualmente exigible, y que el t tulo es ejecutivo y su acci n no seó í í ó encuentra prescrita. Código: DFVEXGXZXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 10 la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 2, 7 y 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 15 la parte ejecutante evacu el traslado conf
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CAT Administradora de Tarjetas S.A solicit y obtuvo que seó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Estit Deivis Salda aó ñ Valverde, en virtud del pagar que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 2,7 y 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. í ó TERCERO: Que la primera excepci n opuesta alude a la falta de capacidad deló demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre,í ó fundada en que el mandato judicial acompa ado en autos no da fe de la representaci nñ ó legal de la actora, toda vez que no constar a en autos que las personas que otorgaroní poder a la abogada compareciente, correspondan realmente a su directorio o gerente general. CUARTO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, asevera que el mandato acompa ado en autos da cuenta suficientemente de la representaci nñ ó necesaria para obrar en autos. QUINTO: Que la excepci n consistente en la falta de personer a oó í representaci n legal de quien comparece por la parte demandante, dice relaci n con dosó ó situaciones distintas, correspondientes a la del representante legal y a la del procurador o mandatario judicial, las que responden a una sola instituci n jur dica, la personer a.ó í í En la especie, la abogada Javiera Paz Moraga Ben tez comparece a nombre de laí parte ejecutante, en virtud de escritura p blica de mandato judicial de fecha 10 de junioú de 2021, agregada a los autos -la que no habiendo sido objetada de contario se considera como instrumento p blico en juicio, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ú Código: DFVEXGXZXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del art culo 342 del C digo de Procedimiento Civil-, documento en el que consta queí ó CAT Administradora de Tarjetas S.A le otorg mandato judicial para que le representeó en los asuntos judiciales que tenga o pueda tener en el futuro en toda tipo de juicios en que tenga inter s o pueda llegar a tenerlo y de que conozcan o conocieren en el futuroé los tribunales ordinarios, arbitrales, especiales o cualquier otra naturaleza, con todas y cada una de las facultades enumeradas en el inciso primero del art culo 7 del C digo deí ó Procedimiento Civil y las especiales que indica. SEXTO: Que el art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil solo exige que elí ó que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempe o de un mandato, debe exhibirñ el t tulo que acredite su representaci n. Luego, el hecho que la copia de dicha escrituraí ó se encuentre acompa ada a estos autos, es suficiente exhibici n de la personer a, pues lañ ó í exigencia de exhibir el t tulo que acredita la representaci n de qui n comparezca aí ó é nombre de otro, se cumple con manifestar o presentar los documentos ante quien corresponda, no siendo necesaria acompa ar la inscripci n social del demandante en queñ ó conste el nombram
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causaó a prueba. A folio 20 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CAT Administradora de Tarjetas S.A solicit y obtuvo que seó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Estit Deivis Salda aó ñ Valverde, en virtud del pagar que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 2,7 y 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. í ó TERCERO: Que la primera excepci n opuesta alude a la falta de capacidad deló demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre,í ó fundada en que el mandato judicial acompa ado en autos no da fe de la representaci nñ ó legal de la actora, toda vez que no constar a en autos que las personas que otorgaroní poder a la abogada compareciente, correspondan realmente a su directorio o gerente general. CUARTO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, asevera que el mandato acompa ado en autos da cuenta suficientemente de la representaci nñ ó necesaria para obrar en autos. QUINTO: Que la excepci n consistente en la falta de personer a oó í representaci n legal de quien comparece por la parte demandante, dice relaci n con dosó ó situaciones distintas, correspondientes a la del representante legal y a la del procurador o mandatario judicial, las que responden a una sola instituci n jur dica, la personer a.ó í í En la especie, la abogada Javiera Paz M
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12752-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. / SALDA AÑ Santiago, veinte de julio de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparece la abogada Javiera Paz Moraga Ben tez, domiciliada calleí Teatinos N 449, oficina 3, comuna de Santiago, en representaci n de CAT° ó ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., re
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