SOCIEDAD DE SERVICIOS CIL LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA
Rol
I-31-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don FEDERICO IGLESIAS MUÑOZ, abogado, en representación convencional de SOCIEDAD DE SERVICIOS CIL LIMITADA (en adelante “CIL”), empresa de servicios industriales, ambos con domicilio en Avenida Pucará N°020, oficina 609, comuna Machalí, ciudad de Rancagua, interponiendo reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N°74, de fecha 31 de marzo de 2023, dictada por don ANDRÉS CARRASCO MADARIAGA, INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, que rechazó la solicitud de reconsideración administrativa presentada por esta parte respecto de la Resolución de Multa N°1255.22.1-2-3-4, de 13 de septiembre de 2022, a fin de que se las deje sin efecto, según se expondrá, en virtud de las siguientes consideraciones. I.- ANTECEDENTES Señala que, con fecha 13 de septiembre de 2022, se cursó la Resolución de Multa N°1255.22.1- 2-3-4, a su representada por supuestamente haber incurrido en las siguientes infracciones: 1. “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al horario respecto del Sr. Francisco Quezada Gutiérrez; ya que en su contrato se estipula una jornada diaria en horario de 08:00 a 16:30, sin embargo, en el registro de asistencia de agosto 2022, realiza una jornada de las 16:00 a 00:00 horas. Hecho constatado mediante Libro Control, tenido a la vista.”. 2. “No llevar correctamente el registro de asistencia respecto del Sr. Francisco Quezada Gutiérrez, al firmar de forma anticipada su salida a las 00:00 del día 12.08.22, siendo ese mismo día sufre un accidente laboral fatal a las 21:30 horas. Hecho constatado mediante libro Control de asistencia tenido a la vista.” 3. “No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud al no identificar ni informar los riesgos y prohibiciones de ingresar a lugares no autorizados; lo anterior respecto del Sr. Francisco Quezada Gutiérrez, quién ingresa a pavo de descarga de maíz (la brasileña), ubic
Fundamentos
considerando que las 00:00 serían el final del día, cuando en realidad, es el comienzo de este. 1.2. De esta manera, la supuesta infracción constatada no resulta ser tal, pues el que el trabajador firme a las 00:00 hrs del día 12 de agosto de 2022, como constata la infracción, no resulta en ningún caso una FIRMA ANTICIPADA respecto de la salida del día 12 de agosto de 2022, si no, a lo sumo, un error manifiesto en la forma de completar el registro de asistencia. 1.3. En efecto, el fiscalizador considera que habría una infracción por haberse completado ANTICIPADAMENTE la salida del 12 DE AGOSTO de 2022 a las 00:00 hrs, sin embargo, aquello resultaba plenamente posible, pues aun cuando el accidente ocurrió a las 21:30 hrs, resulta que las 00:00 hrs de ese mismo día 12 de agosto ya habían transcurrido. Lo que no había transcurrido son las 24 hrs del día 12 de agosto de 2022, ni las 00:00 hrs del día 13 de agosto de 2022. Sin embargo, no fue ninguna de estas dos últimas circunstancias las que fundamentan fácticamente la multa, resultando
Fallo
por tanto ésta absolutamente desprovista de fundamento e ilógica en su contenido. 1.4. Como prueba de lo anterior, esta parte adjuntó en sede administrativa el registro asistencia del extrabajador. 1.5. De este modo, es imposible lógicamente que las 00:00 hrs del día 12 de agosto de 2022 fuese posterior a las 21:30 hrs del mismo día 12 de agosto de 2022. El error de la multa es manifiesto por cuanto si hubiese pretendido la constatación de alguna infracción por haberse completado en una hora anticipada, lo cierto es que las 00:00 hrs del 12 de agosto de 2022 ya habían transcurrido, y no existe ningún error al respecto. Por el contrario, el error en la multa es manifiesto, por cuanto o bien debió haber referido a las 24:00 hrs del día 12 de agosto o a las 00:00 hrs del día 13 agosto de 2022, pero ninguna de ambas cosas ocurrió en el presente caso dejando a la multa totalmente desprovista de fundamento fáctico. 1.6. Conforme a lo expuesto, solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°74, en la parte que rechaza la reconsideración respecto de la Resolución de Multa 1255.22.2 y, en su lugar, dejarla sin efecto por haberse verificado el error de hecho denunciado por esta parte. En subsidio, solicito se rebaje prudencialmente la multa, dado los fundamentos que se han presentado respecto del error de hecho denunciado, y a la arbitrariedad que se desprende de la fundamentación de la resolución recurrida. IV.- DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA N°1255.22.3 1.- Infracción cursada “No to
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Rancagua, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don FEDERICO IGLESIAS MUÑOZ, abogado, en representación convencional de SOCIEDAD DE SERVICIOS CIL LIMITADA (en adelante “CIL”), empresa de servicios industriales, ambos con domicilio en Avenida Pucará N°020, oficina 609, comuna Machalí, ciudad de Rancagua, interponiendo reclamación judicial en contra de la Resoluc
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