VIDAL/I. MUNICIPALIDA.D DE VIÑA DEL MAR
Rol
C-2555-2023
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Con fecha 07 de junio de 2023, comparece don Gerardo Gaspar Vidal Iglesias, jubilado, c dula nacional de identidad N°5.615.772-7, chileno, domiciliadoé en Araucana N°103, poblaci n San Mart n, Cerro Cordillera, Valpara so, quienó í í deduce demanda de prescripci n extintiva derivada del cobro de permisos deó circulaci n supuestamente impagos, en contra de la ó Ilustre Municipalidad De Vi a Del Marñ , cuya representante legal es do a Macarena Carolina Ripamontiñ Serrano, c dula nacional de identidad N°17.993.305-5, en su calidad de alcaldesaé municipal, para estos efectos ambos domiciliados en calle Arlegui N°615, Vi a delñ Mar. Con fecha 07 de junio de 2023, el demandante acompa documentos.ñó Con fecha 05 de julio de 2023, la demandada contesta por escrito allan ndose a la demanda.á Con fecha 06 de julio de 2023, se llev a efecto audiencia de estilo. ó Se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, con fecha 07 de junio de 2023, comparece don Gerardo Gaspar Vidal Iglesias, jubilado, c dula nacional de identidad N°5.615.772-7,é chileno, domiciliado en Araucana N°103, poblaci n San Mart n, Cerro Cordillera,ó í Valpara so, quien deduce demanda de prescripci n extintiva derivada del cobro deí ó permisos de circulaci n supuestamente impagos, en contra de la ó Ilustre Municipalidad De Vi a Del Marñ , cuya representante legal es do a Macarenañ Carolina Ripamonti Serrano, c dula nacional de identidad N°17.993.305-5, en sué calidad de alcaldesa municipal, para estos efectos ambos domiciliados en calle Arlegui N°615, Vi a del Mar.ñ Hace presente que, por problemas econ micos derivados de la pandemia deló Covid-19 no pudo salir con su veh culo a la v a p blica. í í ú Código: RGYCXGKGECX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2555-2023 Foja: 1 Se ala que, ñ con fecha 23 de mayo del 2023, sac certificado que acompa aó ñ en estos autos, en el cual figura que, posee una deuda por un monto de $275.849.- que abarca desde el a o 2018 a 2023. ñ Relata que, la Ilustre Municipalidad de Vi a del Mar, en ning n momento leñ ú notific de esta deuda, ni intent hacer efectivo su cobro por ning n medio. ó ó ú Sostiene que, respeto de la deuda m s antigua han pasado m s de cincoá á a os, desde que se ha hecho exigible, sin que la interesada haya demandado suñ cobro. Situaci n similar sucede con la de los a os posteriores. En consecuencia,ó ñ debe prescribirse la supuesta deuda de los a os 2018, 2019 y 2020 ascendientes añ la suma de $163.039.- o lo que se determine conforme al m rito del procedimiento.é Alega que, acerca de la prescripci n como modo de extinguir lasó obligaciones, tal como refiere el art culo 2.492 del C digo Civilí ó , la prescripci n esó un modo de extinguir acciones y derechos por “no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo”. Aquello se concreta con la norma del art culo 2.514 del mismo cuerpo legal í que indica que la prescripci nó extintiva de acciones y derechos ajenos requiere solamente el transcurso de cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido las mismas. Agrega que, asimismo, el art culo 2.493 del C digo Civil í ó exige que ello sea alegado por quien pretende beneficiarse de la prescripci nó , estando vedado al juez declararla de oficio. De este modo, la presente instituci n se configura como unó castigo para el acreedor que, de manera negligente, deja transcurrir el tiempo sin ejercer el derecho de que era titular, siendo a la vez un beneficio para el deudor que, de acogerse a esta instituci n, se exime del pago de la obligaci n, lo que ó ó se torna indispensable para efectos de dotar de certeza las relaciones jur dicas,í impidiendo se generen situaciones de inestabilidad permanentes. Concluye que, conforme a lo se alado, emana que la prescripci n extintivañ ó deber ser declarada de concurrir los
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los art culosí 1698 y 2492, 2493, 2494, 2521 y 2522 del C digo Civil; 160, 170, 254, 341, 432ó y 433 del C digo de Procedimiento Civil; Ley de Rentas Municipales, se declara:ó I.- Que se acoge la demanda de prescripci n de la acci n de cobro deó ó permisos de circulaci n de la Ilustre Municipalidad de Vi a del Mar, respecto deló ñ Veh culo Placa Patente nica UF3263-K, de propiedad de don Gerardo Gasparí Ú Código: RGYCXGKGECX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2555-2023 Foja: 1 Vidal Iglesias, c dula de identidad N°5.615.772-7, en cuanto se declara que laé acci n de la demandada para perseguir en contra del demandante, el cobro de losó impuestos por permisos de circulaci n respecto del veh culo ya individualizado, poró í los periodos comprendidos entre el a o 2018 y el a o 2020, ambos inclusive, señ ñ encuentra prescrita. II.- Que, atendido el allanamiento de la demandada, cada parte soportar susá costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N°2555-2023 Dictada por do a Cecilia Sagredo Olivares, Juez Titular.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Vi a del Marñ , veinte de Julio de dos mil veintitr sé Código: RGYCXGKGECX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-20T11:40:12-0400
Texto Completo (Preview)
C-2555-2023 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-2555-2023 CARATULADO : VIDAL/I. MUNICIPALIDA.D DE VI A DEL MARÑ Vi a del Marñ , veinte de Julio de dos mil veintitr sé Visto: Con fecha 07 de junio de 2023, comparece don Gerardo Gaspar Vidal Iglesias, jubilado, c dula nacional de identidad N°5.615.772-7, chileno, domicilia
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