2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AINFUD/DICREP

Rol

T-393-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT

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Hechos

VISTO: Denuncia (folio 2). Compareció don Carlos Felipe Jara Arellano, abogado, Presidente de la ASOCIACIÓN INTEGRACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DICREP A.G., rol único tributario N° 65.216.512-5, domiciliado para estos efectos en calle San Pablo, N° 1130, comuna de Santiago, en representación de dicha asociación de su mismo domicilio, quien interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por afectación de derechos fundamentales, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO, rol único tributario N° 61.504.000-2, representada legalmente por su Director General Jon Andoni Elorrieta Abásolo, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 10.481.218-K, ambos domiciliados para estos efectos en San Antonio, N° 427, piso 5°, comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se acoja la demanda y se declare: 1) Que la conducta descrita en lo principal, de la Dirección General del Crédito Prendario, realizadas por su Director General y Jefa de Gabinete, ha vulnerado el derecho a la honra de los Directores de la Asociación de Funcionarios AINFUD y deben cesar todo acto vulneratorio en contra de los Directores y de quienes integran esta Asociación Gremial. 2) Que la Dirección General del Crédito Prendario, debe reparar el daño ocasionado por su Director General y la Jefa de Gabinete, mediante un reconocimiento público en la intranet institucional de DICREP, que reestablezca la honra de los Directores de la Asociación de Funcionarios AINFUD. 3) Que la Dirección General del Crédito Prendario, ha actuado en forma discriminatoria, respecto de los Directores de la Asociación de Funcionarios AINFUD. 4) Que la Dirección General del Crédito Prendario, deberá instruir internamente los sumarios administrativos que correspondan, a todos los funcionarios que han comprometido su responsabilidad administrativa en estos hechos. En cuanto a la relación circunstanciada de los hechos, expone que durante marzo de 2022, asumió el Gobierno del Presidente Gabriel Boric Font, lo que

Fundamentos

fundamentos de derecho, citando normas de la Constitución Política de la República y del Código del Trabajo. Audiencia preparatoria. Que en la audiencia de 3 de abril de 2023 se resolvió anular todo lo obrado en este proceso, y se retrotrae la causa al estado de proveerse la demanda como en derecho corresponde. Ratificación de lo obrado (folio 51). Comparecieron don Carlos Felipe Jara Arellano, Director Presidente, don Jaime Bustos Henríquez, Director Tesorero, y don Manuel Pinto Lizana, Director Secretario, que conforman el Directorio de la Asociación Integración Nacional de Funcionarios DICREP A.G., RUT 65.216.512-5, representada legalmente por su Directorio, dando cumplimiento a lo ordenado en la audiencia preparatoria de 3 de abril de 2023, respecto a comparecer como en derecho corresponde, en su calidad de Directorio Nacional de Asociación de Funcionarios Asociación Integración Nacional de Funcionarios DICREP A.G. En el otrosí, ratifican todo lo obrado en esta causa, por parte del presidente de su Asociación. Contestación de la demanda (folio 55). Compareció don Juan Andrés Troncoso Morales, abogado, cédula de identidad N° 11.266.081-k, en su calidad de Director General subrogante y en representación de la Dirección General del Crédito Prendario, solicitando tener por contestada la demanda y negados todos los hechos que la constituyen, teniendo presente que, en su opinión, el libelo adolece de serios reparos jurídicos, que se traducen en su falta de concreción, ausencia de ilación lógica de los hechos y peticiones, además de la construcción de escenarios persecutores, razones por las cuales niega determinantemente haber violentado las garantías indicadas en su escrito, en cuanto no se ha realizado acción u omisión alguna que violente el derecho a la honra de los directores recurrentes, ni tampoco se ha actuado de forma discriminatoria, por lo cual no procede ni la reparación ni el sumario que indican. Teniendo presente que estima no haber incurrido en ningún acto u omisión que pudiera haber vulnerado las garantías indicadas, pasa a exponer lo que -en su comprensión- podría ser la sistematización de la denuncia y su defensa. En primer lugar, señala que la actora incurre en una confusión respecto a quienes son afectados en sus derechos fundamentales. El sujeto activo, para quien es dable incoar la acción como parte principal en el procedimiento de tutela, siempre es el trabajador o los trabajadores, y la organización sindical sólo es el ente representativo del trabajador. En esta denuncia en particular, la asociación actúa como parte principal, sin embargo, parece confundir su calidad procesal, ya que alega ser esta, la asociación AINFUD, la afectada en sus derechos fundamentales, y no los trabajadores en particular a quienes en su nombre actúan. La denuncia, en la enunciación de los hechos, alega que estos “[…] afectando directamente nuestras garantías constitucionales […]”, “[…] hemos sido objeto de múltiples vulneraciones […]”, “[…] p

Fallo

Por lo expuesto, si bien se acreditó que la demandada no contestó ni entregó ningún tipo de información solicitada por la asociación demandante, que fuera requerida durante al año 2022 al Director General, ello no constituye un indicio de la lesión a la honra de los Directores de la Asociación demandante ni que la Dirección General del Crédito Prendario, haya actuado en forma discriminatoria fundada en la opinión política de dos de sus directores. SEXTO: Segundo indicio. Que la demandante propone como segundo indicio de la vulneración alegada que la Jefa de Gabinete de DICREP, Sra. Julia Urquieta Olivares, “al actuar como Presidenta de la Junta Calificadora del Periodo 2021-2022, lo hace con atribuciones que no establece la Ley, con la única finalidad de bajar las calificaciones de los directores de AINFUD, vulnerando abiertamente los artículos 35 y 36 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. De esta nueva vulneración de parte de la Sra. Urquieta Olivares, vuelve a reflejar la animadversión hacia el Presidente de la Asociación y al Director Regional, manifestando expresamente la imposición de calificar, induciendo en todo momento a la vulneración de garantías constitucionales, en presencia del abogado Jefe del Departamento Jurídico titular, alto directivo público, Juan Andrés Troncoso Morales y el Abogado Jefe Subrogante del Departamento Administrativo, Andrés Villalobos González (quien deja constancia en el acta del fuero gremial)”. La prueba aportada permite co

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Sentencia definitiva RIT: T-393-2023 RUC: 23-4-0462527-6 __________________/ Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Denuncia (folio 2). Compareció don Carlos Felipe Jara Arellano, abogado, Presidente de la ASOCIACIÓN INTEGRACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DICREP A.G., rol único tributario N° 65.216.512-5, domiciliado para estos efectos en calle San Pablo, N° 1130, comuna de Santi

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