3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/QUIROZ

Rol

C-6514-2019

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 18 de diciembre de 2019, comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, abogada, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 548 Nº402, Antofagasta, e interpone demanda ejecutiva en contra de don David Andrés Quiroz Varas, empleado, domiciliado en calle Las Heras N°270 Centro, Mejillones, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $15.930.034.-, más los intereses pactados, con costas. Funda su acción indicando que, el demandado se constituyó en deudor de su representada por la suma de $16.876.642.-, que se obligó a pagar en 84 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $350.330.-, cada una, venciendo la primera de ellas el día 17 de julio de 2018 y venciendo la última cuota el día 17 de junio de 2025. Esta obligación devengaría un interés del 1,3600% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado, según se expresa en el mencionado documento. Además pactaron cláusula de aceleración. El deudor ha dejado de pagar desde la cuota que venció el 15 de julio de 2019 adeudando la suma de $15.930.034.-, más el interés máximo para las operaciones de esta naturaleza. La firma del suscriptor fue autorizada ante notario, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se Código: KXYQXGPKPBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6514-2019 encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, con fecha 22 de mayo de 2023, comparece don David Andrés Quiroz Varas, ejecutado, quien opone en lo principal de su presentación, la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, a saber, prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Es de los hechos que ha transcurrido más de un año desde que la acción se hizo exigible, con lo cual la acción se encuentra visiblemente prescrita, de acuerdo a la ley 18.092. El pagaré no

Fallo

por tanto, a citar derechamente a las partes a oír sentencia. CUARTO: Que, no existe controversia respecto de los siguientes hechos: a) Que, con fecha 13 de abril de 2018, el ejecutado suscribe en favor de la sociedad ejecutante, el pagaré en cuotas objeto de autos; b) Que, el deudor dejó de pagar el instrumento desde la cuota que venció el día 15 de julio de 2019; c) La demanda continente de la acción se activa el día 18 de diciembre de 2019; y d) Su notificación válida sólo se alcanza el día 01 de junio de 2023, según consta resolución de folio 23, del cuaderno principal. QUINTO: Que, de conformidad a lo previsto en los artículo 98, 102 y 107 de la ley N°18.092, el término de Código: KXYQXGPKPBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6514-2019 prescripción de las acciones que emanan del pagaré, opera en el plazo de 1 año, desde su vencimiento. SEXTO: Que, habiéndose estipulado cláusula de aceleración en beneficio exclusivo del acreedor, aunado al hecho de haberse redactado en términos facultativos, debe entenderse que la manera de hacer exigible la misma por el acreedor es a través de la interposición de la respectiva demanda ejecutiva, por lo que, no cabe sino concluir entonces que las cuotas pendientes de plazo se aceleraron una vez ingresada la presente demanda de ejecución, hecho acaecido el 18 de diciembre de 2019. Dicho de otro modo, todas las cuotas pendientes de plazo al 18 de diciembre de 2019, se

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C-6514-2019 TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-6514-2019 EJECUTANTE : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES EJECUTADO : DAVID ANDRÉS QUIROZ VARAS MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 18 de diciembre de 2019, comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, abogada, en representación del Banco de Crédito e In

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