2º Juzgado de Letras de San Fernando

ESCUDERO/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE COLCHAGUA

Rol

T-9-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que son negados. En cuanto a la garantía de indemnidad, afirmó que la circunstancia de que el actor hubiera declarado ante la ACHS no se tomó en consideración, en atención además que el contenido de dicha declaración es secreta. Negó que se pudiera configurar algún tipo de desigualdad de trato. Dio cuenta de jurisprudencia relativa a la necesidad de criterios sospechosos para la existencia de una vulneración a la garantía de no discriminación. Conforme a lo expuesto, solicitó el rechazo de la acción, con costas.  En la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo.  CONSIDERANDO,  PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria se fijaron como asuntos pacíficos que el actor prestaba servicios como jefe de la unidad técnico pedagógico del liceo Neandro Schilling a la fecha del despido. Ingresó a prestar servicios en el año 2007 como director del liceo antes mencionado y desde el año 2012 se desempeñó como docente directivo del mismo; Que el actor fue despedido el 1 de marzo de 2023, por la causal del art. 34 C del Estatuto Docente; y que su remuneración a la fecha del despido era de $2.619.925.- (Dos millones seiscientos diecinueve mil novecientos veinticinco pesos). En la misma audiencia, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de que, con ocasión del despido la denunciada vulneró las garantías fundamentales indicadas por la denunciante. Pormenores y circunstancias. 2. Justificación y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la denunciada. SEGUNDO: Que, en la audiencia de juicio, las partes incorporaron la siguiente prueba; . Denunciante: . Documental: .  Resolución Oficio N°726 de fecha 26 de enero del 2023, que informa la no renovación del contrato de nuestro representado .  Resolución Exenta N°731 de fecha 30 de enero de 2023 que autoriza pago de indemnización a funcionario que indica, enviado por el Director Ejecutivo del Slep Colch

Fundamentos

motivos del despido.  Conforme a lo expuesto, es posible observar que no existe controversia respecto de la calidad de empleado de exclusiva confianza del actor, dado que ejercía, a la fecha del despido, el cargo de jefe de la unidad técnico pedagógica. Tampoco existe controversia en el hecho de que la directora del establecimiento se encontraba facultada por ley para nombrar los cargos de subdirector, inspector general y jefe de unidad técnica, de acuerdo a lo señalado en el artículo 34 C. Los documentos acompañados por ambas partes dan cuenta de un errado entendimiento de la facultad, la que se homologó a una causal de despido. Al efecto, el oficio N°716 que comunica el cese de funciones señala lo siguiente: “Junto con saludar, por el presente documento, y de acuerdo con la materia del antecedente, confirmo a usted el cese de funciones, las cuales terminan el 28-02-2023, en virtud de lo establecido en la letra c) del artículo 34° del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1996, del Ministerio de educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070, esto es: por pérdida de la confianza del director/a del establecimiento educacional, de acuerdo con la resolución exenta N°724-2023, que se adjunta” Como se puede observar, la redacción del documento erróneamente menciona la regla como “artículo 34 letra c” cuando en realidad es el artículo 34 C de la ley. Además de dicho error de designación de la norma que sustentó la decisión, se interpretó la misma como una especie de causal de despido denominada “pérdida de confianza”. De la lectura del artículo queda claro que no existe tal causal de despido. Por el contrario, se establece una facultad de nombramiento relativo a la exclusiva confianza, y se regulan los efectos sobre el personal que cesan en sus funciones.  Este lamentable error en la comunicación, que hace parecer que la causal fue generada por una actuación del demandante que lo hizo perder la confianza de la directora, no se encuentra presente en la resolución exenta N°724-2023, la que si se encuentra bien fundada. Lo anterior por cuanto explica las facultades de la directora del establecimiento en relación al artículo 34 C del Estatuto docente, para luego pasar a referirse a los efectos del cese de funciones y en particular a la situación del Sr. Escudero, su fecha de ingreso y cantidad de horas. En el motivo décimo tercero se expone correctamente el motivo del cese de funciones: la directora no contempló al trabajador demandante dentro del equipo directivo para el año 2023. Luego, en los motivos posteriores se explica la imposibilidad de optar por la primera alternativa del artículo 34 C, esto es la asignación de otras funciones para luego señalar que se dispondrá del cese de las funciones del profesional.  Del análisis de los documentos es posible desprender que la resolución que dispuso el cese de funciones explica correctamente la existencia de las facultades tanto de la directora del establecimiento como del SLEP

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 420, 432, 453 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 19 N°1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República, art. 8, 34 C y demás normas pertinentes del D.F.L. N°1 de 1996 del Ministerio de educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070  y demás normas  legales aplicables se declara: . Que se rechaza en todas su partes la denuncia  I. Que cada parte soportará sus costas Regístrese y archívese en su oportunidad RIT: T-9-2023 RUC: 23-4-0482126-1 Resolvió don GUILLERMO ENRIQUE RODRÍGUEZ ÓRDENES, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la presente sentencia.

Texto Completo (Preview)

En San Fernando, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés VISTOS,  Que, compareció  LUIS ESCUDERO ESCOBAR, cédula de identidad N°6.437.244-0, con domicilio en calle Cancha Rallada N°342, comuna de San Fernando, región de O´Higgins, quien dedujo denuncia por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido en contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA COLCHAGUA, rol único tributa

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