ANDES SOLAR S.A./
Rol
V-142-2022
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Giovanni Giuseppe Bonani Rodríguez, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad Nº17.597.119-K, en representación convencional de ANDES SOLAR S. A., sociedad chilena del giro de su denominación, RUT N°76.271.321-7, ambos con domicilio en Avenida del Parque 4.170, Torre A, Oficina 701, Ciudad empresarial, Santiago, solicitó una concesión minera de exploración de una superficie total de 200 hectáreas, a la que denominó “RAPEL 5A", cuyo punto medio se sitúa en la comuna de Litueche, Provincia de Cardenal Caro, VI Región de O’Higgins. Indicó que el Punto Medio de la cara superior de la concesión que se solicita está ubicada en la intersección de las coordenadas U.T.M. Norte: 6.229.100,00 metros, Este: 263.250,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano La Canoa de 1956, Zona 19. El pedimento solicitado tendrá la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados en la dirección Norte-Sur U.T.M medirán 2.000 metros, y los lados orientados en la dirección Este-Oeste U.T.M. medirán 1.000 metros, encerrando una superficie total de 200 hectáreas. SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Litueche, a fojas 180, N°33, con fecha 22 de diciembre de 2022, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 43.443 de fecha 05 de enero de 2023. TERCERO: Que, la superficie pedida en concesión abarcará la totalidad del área cubierta por el pedimento y comprende una superficie total de 200 hectáreas. Las coordenadas U.T.M expresadas en metros, del Punto Medio y de los vértices de la cara superior del pedimento son los siguientes: Punto Medio (P.M.) 6.229.100,00 263.250,00 Código: XFTLXGGNDNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 V 1 6.230.100,00 262.750,00 V 2 6.230.100,00 263.750,00 V 3 6.228.100,00 263.750,00 V 4 6.228.100,00 262.750,00 La relación entre el vértice V 1 y el Punto de Medio (P.M.) es de: 1.118,03 m. en distancia U.T.M., 170,4833 g. en azimut U.T.M. y S-29,5167 g.-E en rumbo. Los valores angulares están expresados en grados centesimales expresados al segundo y las distancias en metros con precisión de centímetros. CUARTO: Que, con fecha 28 de junio de 2023 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, Ord. N° 0516/2023, de fecha 13 de junio de 2023. QUINTO: Que, revisados los antecedentes, es posible apreciar que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni vicios que obsten a la constitución de la concesión. En efecto, de los antecedentes aparece que se ha cumplido y oportunamente con todos los trámites que establece el legislador minero para hacer lugar a la petición, como se dirá en lo resolutivo. Por tales consideraciones y de acuerdo además con los artículos, 1°, 22, 34 y siguientes y 85, 87 y 89 del Código de Minería,
Fallo
se resuelve: Declárase CONSTITUIDA la concesión de exploración “RAPEL 5A” sobre una superficie total de 200 hectáreas, ubicada en la comuna de Litueche, Provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, a favor de ANDES SOLAR S. A. ya individualizada precedentemente y SE APRUEBA el plano. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido y artículo 43 del Reglamento del Código de Minería, para tal efecto. Inscríbase la citada sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Minería. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de Litueche. Entréguese al interesado copia autorizada de esta sentencia, conjuntamente con el original del plano, para el Servicio Nacional de Geología y Minería, a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol V-142-2022. Código: XFTLXGGNDNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Dictada por doña Marcela Vittoria Hofflinger Parra, Jueza Subrogante del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Litueche, diecinueve de Julio de dos mil veintitr sé Código: XFTLXGGNDNN Este documento tiene firma electrónica y su ori
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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Litueche CAUSA ROL : V-142-2022 CARATULADO : ANDES SOLAR S.A./ Litueche, diecinueve de Julio de dos mil veintitr sé VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Giovanni Giuseppe Bonani Rodríguez, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad Nº17.597.119-K, en representación convencional de ANDES SOLAR
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