PEDREROS/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
C-2025-2023
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. – El 30 de marzo de 2023, comparece Christopher Vergara Alvarez en representación de don Caludio Antonio Pedreros Tapia, empresario, domiciliado en El Bosque 16, Condominio Parque San Fuentes A, comuna de Machalí, deduciendo demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía, de prescripción extintiva respecto de parte de deuda de permiso de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad De Rancagua, representada legalmente por su alcalde, don Juan Ramón Godoy Muñoz, ambos domiciliados en Plaza de los Héroes 445, de la Comuna de Rancagua. Señala que su representada es dueño de los siguientes vehículos: 1.- vehículo marca Porsche, modelo Cayenne S 4.8 TIPTRONIC, tipo Station Wagon, placa patente BBXX-14. 2.- vehículo marca Dodge, modelo Durango 4.7 AUT, tipo Station Wagon, placa patente YG-4411. Agrega que desconocía a cuanto ascendía la deuda, hasta que se acercó al Departamento de permisos de circulación de la I. Municipalidad de Rancagua y en ese momento advirtió que existía una deuda por concepto de permiso de circulación ascendiente a por el vehículo singularizado en numeral 1, por la suma de $10.859.487 (diez millones ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos Código: ELFMXGNMZMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2025-2023 Foja: 1 ochenta y siete pesos), puesto que figuran pendientes los períodos vencidos que van desde la cuota del año 2013 y el año 2019; y por el vehículo del numeral 2 por la suma de $1.557.432 (un millón quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos pesos), puesto que figuran pendientes los períodos vencidos que van desde la cuota del año 2013 y el año 2019. En cuanto al derecho, argumenta señalando lo dispuesto en los artículos 2514, 2492, 2493, 2497 y 2521. Por lo expuesto, solicita en definitiva que se declare la prescripción extintiva de permiso de circulación respecto de los períodos vencidos desde el año 2013 hasta el año
Fundamentos
Considerando: Primero: Que conforme se señaló en la parte expositiva de esta sentencia, el presente litigio dice relación con procedencia -o no- de la declaración de la Código: ELFMXGNMZMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2025-2023 Foja: 1 prescripción extintiva de obligaciones monetarias establecidas en la ley a favor de las Municipalidades debido a la falta de ejercicio de las acciones pertinentes a disposición de la parte demandada para ejercer los derechos que la ley le concede respecto de ellas, en particular su cobro forzado. Segundo: Que se tuvo por contestada la demanda. Tercero: Que, con la prueba documental acompañada a la demanda, no objetada, emanada de la propia parte demandada, aparece que la demandante adeuda tributos por concepto de permisos de circulación por un total de $10.859.487. Del mismo documento aparece que el primer vencimiento tuvo lugar el segundo semestre del año 2013 y el último el año 2022; Y por vehículo singularizado en numeral 2, aparece que la demandante adeuda tributos por concepto de permisos de circulación por un total de $1.557.652. Del mismo documento aparece que el primer vencimiento tuvo lugar el segundo semestre del año 2013 y el último el año 2022. Cuarto: Que establecido lo anterior, vale decir, la existencia de la obligación cuya prescripción se ha pedido por vía de acción, corresponde analizar si concurren en la especie las exigencias legales para hacer tal declaración. Quinto: Que como lo señala el artículo 2492 del Código Civil, “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuanto se extingue por la prescripción”. Sexto: Que muchas son las razones que justifican la existencia de esta institución, aunque algunos la tilden de inmoral, pues permite que los deudores se liberen de sus obligaciones sin haberlas cumplido. Como lo dice con claridad y algo de ironía don René Abeliuk, “En primer lugar, militan a favor de la prescripción razones de conveniencia, pues como ya advertimos, ella trae la Código: ELFMXGNMZMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2025-2023 Foja: 1 estabilidad para las relaciones jurídicas; si no mediara la prescripción liberatoria, sería menester guardar o establecer las constancias de la extinción de toda obligación por los siglos de los siglos, ya que en cualquier tiempo los herederos del deudor, y los herederos de los herederos, podrían verse expuestos a un cobro de la deuda, sin poder justificar la cancelación de ella que alegan, y En seguida, porque es presumible que pasado un tiempo prudencial, si el acreedor no exige el cobro, es porque ha sido pagado, o la obligación en todo caso se h
Fallo
Por lo expuesto, solicita en definitiva que se declare la prescripción extintiva de permiso de circulación respecto de los períodos vencidos desde el año 2013 hasta el año 2019, respectivamente, lo que asciende por el vehículo 1 a la suma de $ 9.570.559 (nueve millones quinientos setenta mil quinientos cincuenta y nueve pesos), y por el vehículo 2 por la suma de $1.382.606 (un millón trescientos ochenta y dos seiscientos seis pesos). Todo con sus respectivos reajustes, intereses y multas, más los que se devenguen durante el juicio, con costas. Notificación. - El 24 de mayo de 2023 (folio 7), se notifica personalmente la demanda. Contestación. – El 31 de mayo de 2023 (folio 10), se tiene por contestada la demanda. Audiencia de conciliación: El 14 de julio de 2023 (folio 16), se realiza audiencia de rigor con la asistencia de la parte demandante don Christopher Vergara Álvarez y en rebeldía de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce atendida la rebeldía ya citada Citación a oír sentencia. – El 14 de julio de 2023 (folio 16), en audiencia, se prescinde de recibir la causa a la prueba y se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que conforme se señaló en la parte expositiva de esta sentencia, el presente litigio dice relación con procedencia -o no- de la declaración de la Código: ELFMXGNMZMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2025-2023 Foja: 1 prescripció
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C-2025-2023 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-2025-2023 CARATULADO : PEDREROS/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, diecinueve de Julio de dos mil veintitr sé Vistos: Demanda. – El 30 de marzo de 2023, comparece Christopher Vergara Alvarez en representación de don Caludio Antonio Pedreros Tapia, empresario, domiciliado en E
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