MENESES/BELLEZA Y CURVAS SPA
Rol
M-812-2022
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sostenidos por ésta parte en el libelo de demanda, por lo que procede la aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N°3 inciso segundo, solicitando al tribunal que se dé por concluida la audiencia y se proceda a dictar sentencia, para cual ésta parte solicita haga uso de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo y tenga por tácitamente admitidos los hechos sostenidos por la demandante en el libelo de demanda. El Tribunal resuelve: Atendida la falta de comparecencia de la parte demandada que era a quien le correspondía una importante carga probatoria, porque tenía que acreditar lo relativo al término de la relación laboral y también si había pagado las cotizaciones previsionales y
Fundamentos
considerando además que esta demandada ya fue citada en su momento al comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo y tampoco asistió el tribunal hará aplicación de lo que dispone 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, en el sentido de dar por tácitamente admitidos los hechos afirmados en la demanda, dada la falta de contestación de ésta. Por lo tanto, se entiende que no resulta procedente recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, ni pertinentes controvertidos, procediendo el tribunal a dictar sentencia de inmediato conforme a los antecedentes que se han aportado en la demanda y teniendo también a la vista los documentos que se acompañaron en su oportunidad. El Tribunal procede a dictar sentencia íntegramente en forma verbal en este acto, procediéndose a la transcripción sólo de la parte resolutiva. Dictación y Notificación de la Sentencia. Valparaíso, cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 22 inciso segundo, 63, 67, 73,162, 168, 172, 173 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña ABIGAIL ESTEFANÍA MENESES FIGUEROA , cédula de identidad N°19.776.008-7, en contra de BELLEZA Y CURVAS SPA., Rut N°77.379.897-0, declarándose que el despido de la actora ha sido injustificado y además nulo, condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido ocurrido el 31 de julio del año 2022, hasta la convalidación de este, mediante el pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas a razón de $308.000.- mensuales. b. Cotizaciones previsionales de salud y cesantía que se encuentren impagas correspondiente al periodo trabajado que se extendió entre el 18 de junio del año 2021 y el 31 de julio del año 2022. c. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $308.000.- d. Indemnización por años de servicios por la suma de $308.000.- e. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios correspondiente a la suma de $154.000.- f. Feriado legal por la suma de $215.600.- y feriado proporcional por la suma de $27.000.- g. Remuneración impaga correspondiente al mes de julio del año 2022 por la suma de $308.000.- II. Que las sumas ordenadas se pagarán deberán serlo con los reajustes e intereses calculados en la
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, lunes 4 de diciembre de 2023. RUC 22-4-0434030-5 RIT M-812-2022 MAGISTRADO Marlene Susana Moya Díaz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yessenia Labra Meza SALA VIRTUAL 6 HORA DE INICIO 11:06 horas. HORA DE TÉRMINO 11:23 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 22-4-0434030-5
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