CARRILLO/PAILLALEVE
Rol
C-1789-2022
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: JAVIER ALEJANDRO RIVAS MUENA, abogado, domiciliado para estos efectos en Bilbao Nº 1.129, comuna de Osorno, en representación convencional de doña NANCY MARGOTH CARRILLO CARABANTE, dependiente, domiciliada en calle Cantiano, Nº 2.208, Villa Lololhue, comuna de Osorno, respetuosamente dijo: En la representación que invisto demando de cumplimiento de contrato a don LUIS HERNAN PAILLALEVE VARGAS, comerciante, domiciliado en pasaje Quinahue, Nº 2.872, comuna de Osorno. Fundo la demanda en los siguientes antecedentes: 1.- El día 16 de abril del año 2019 doña NANCY MARGOTH CARRILLO CARABANTE (comprador) y don LUIS HERNAN PAILLALEVE VARGAS (vendedor) suscribieron un contrato de compraventa respecto del inmueble consistente en casa y sitio, ubicado en pasaje Quinahue, Nº 2.872, comuna de Osorno, correspondiente al LOTE Nº 19 de la Manzana E, del conjunto habitacional “Grupo de Allegados Villa Lololhue” del plano archivado bajo el número 2.949, en el anexo del Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, de una superficie de 100,10 metros cuadrados. El inmueble tiene el rol de avalúo Nº 2592-19, comuna de Osorno. La escritura pública se suscribió ante el Sr. Notario Público don José Dolmestch Urra y se anotó en su repertorio bajo el Nº 1757-2019. El instrumento fue ampliado y rectificado por escritura pública de fecha 03 de septiembre del año 2019, otorgada en la misma notaria y anotada en su repertorio bajo el Nº 3.999-2019 y por escritura pública de fecha 16 de septiembre del año 2019, otorgada en la misma notaria y anotada en su repertorio bajo el Nº 4.279-2019. El precio de la compraventa se pactó en 14.000.000 de pesos y se encuentra enteramente pagado al día de hoy de la siguiente forma: 1) La cantidad de 2.000.451 pesos en dinero efectivo. 2) La cantidad de 350 UF con cargo al subsidio habitacional otorgado mediante certificado número 283.702 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, correspondientes a 350 UF, equivalentes al dí
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 1.793 del Código Civil establece que “La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta Código: BQEFXGFVGKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio”. A su turno, el artículo 1.824 señala que “Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos: la entrega o tradición, y el saneamiento de la cosa vendida. La tradición se sujetará a las reglas dadas en el Título VI del Libro II”. Y el artículo 1.826 indica que “El vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después del contrato o a la época prefijada en él.” SEGUNDO: Los antecedentes y pruebas permiten concluir que el 16 de Abril de 2.019 NANCY MARGOTH CARRILLO CARABANTE compró a LUIS HERNAN PAILLALEVE VARGAS una casa y sitio, ubicados en pasaje Quinahue Nº 2.872, comuna de Osorno; de una superficie de 100,10 metros cuadrados; por el precio de $ 14.000.000, pagado con $ 2.000.451 en dinero efectivo, la cantidad de 350 Unidades de Fomento con cargo a subsidio habitacional número 283.702, equivalentes a $ 9.659.251 pesos; y con cargo al ahorro habitacional por total de 84,80 Unidades de Fomento, equivalentes a $ 2.340.298. Así consta en la escritura pública repertorio 1.757-2019 de la Notaría Dolmestch; del certificado de subsidio habitacional número 283.702; y de los testimonios de Liliana Frías Rosas, Juana Guillermina Lespai Troquián y Kerty Gricel Muñoz Ampuero, quienes aseveraron la existencia del contrato, la identidad de las partes, el precio, y el inmueble comprado. Además, LUIS HERNAN PAILLALEVE VARGAS confesó tácitamente que él y doña “NANCY MARGOTH CARRILLO CARABANTE celebraron un contrato de compraventa el día 16 de abril del año 2019 respecto del inmueble ubicado en pasaje Quinahue, N° 2.872, comuna de Osorno, correspondiente al LOTE N° 19 de la Manzana E, del conjunto habitacional "Grupo de Allegados Villa Lololhue"; y que “el precio de la compraventa del inmueble ubicado en pasaje Quinahue, N° 2.872, comuna de Osorno corresponde a 14.000.000 de pesos”. TERCERO: Asimismo, los antecedentes y pruebas permiten concluir que NANCY MARGOTH CARRILLO CARABANTE pagó a LUIS HERNAN PAILLALEVE VARGAS el precio de la compraventa, esto es, $ 14.000.000; con $ 2.000.451 en dinero efectivo al momento de celebrar la compraventa; con el equivalente en moneda nacional a 350 Unidades de Fomento, con cargo al subsidio habitacional número 283.702, ascendentes a la fecha de pago, Octubre de 2.019, a $ 9.822.872; y con cargo al ahorro habitacional, por el equivalente en moneda nacional a 84,80 Unidades de Fomento, ascendentes a $ 2.340.298 a la fecha de dicha compraventa. Así emana de la escritura, respecto de la parte recibida en efectivo a la fecha de celebración, esto es $ 2.000.451. Del mismo modo, de la exhibición
Fallo
por tanto, se hizo exigible el mismo día en que se celebró el contrato de Código: BQEFXGFVGKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » compraventa, esto es, el día 16 de abril del 2019. Aquel día se hizo exigible la obligación del vendedor de realizar la entrega de la cosa, obligación al día de hoy no ha cumplido, incumplimiento imputable al deudor que permite a esta parte exigir su cumplimiento con indemnización de perjuicios, en virtud de los artículos 1793, 1824, 1825, 1826, 1828, 1489, 1547, 44, 1556,1558, 1545, 1546, 1568 y 1569 del Código Civil. (1) La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero (artículo 1793 Código Civil) En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios (artículo 1489 Código Civil) El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes…..La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo (artículo 1547 Código Civil) Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1789-2022 CARATULADO : CARRILLO/PAILLALEVE Osorno, diecinueve de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: JAVIER ALEJANDRO RIVAS MUENA, abogado, domiciliado para estos efectos en Bilbao Nº 1.129, comuna de Osorno, en representación convencional de doña NANCY MARGOTH CARRILLO CARABANTE, dependiente, domiciliad
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