Juzgado de Letras de La Calera

BANCO DE ESTADO DE CHILE/MINA

Rol

C-1883-2022

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 13 de diciembre de 2022, folio 1, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, í abogado, mandatario judicial en representaci n convencional deó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del estado,ó é representada por su gerente general don Oscar Ra l Gonz lez Narbona, ingeniero civil,ú á domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , comuna de’ ° ° Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de SERVICIO TECNICO ANGEL MINA ARBOLEDA EIRL, ignora giro, representado legalmente por Angel Rene Minas Arboleda, ignora profesi n u oficio, domiciliados en Caupolic n N 728,ó á ° La Calera y/o Caupolic n N 545, La Calera, habidas las siguientes consideraciones:á ° Se ala que su representado es due o del pagar suscrito con fecha 6 de julio deñ ñ é 2021 en calidad de deudor principal por SERVICIO TECNICO ANGEL MINA ARBOLEDA EIRL, representado legalmente por ANGEL RENE MINA ARBOLEDA, por la suma de $1.544.715, m s inter s del 0,6400% mensual, valorá é que se oblig ó a pagar en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $49.502 cada una, salvo la ltima cuota deú $49.506, venciendo la primera el d a 6 de diciembre de 2021í . Se ala que el simple retardo y/o mora en el pago de cualesquiera de las cuotasñ pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penalesá equivalentes al m ximo convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo, siná ú perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedando facultado su representado paraá exigir el pago total de la deuda como si fuese de plazo vencido. Indica que el deudor se oblig a pagar la comisi n legal del 0.00% anual sobreó ó el capital garantizado para el Fondo de Garant a para Peque os Empresariosí ñ (FOGAPE), el cual cauciona el cr dito con una tasa de garant a de 85,00% del saldoé í capital. Expresa que el deudor dej de pagar desde la cuota con vencimiento el d a 5 deó í agosto de 2022, inclusive, y todas las posteriores, haci ndose exigible la t

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez,í abogado, en representaci n del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien en dicha representaci n interponen ó demanda en juicio ejecutivo en contra de SERVICIO TECNICO ANGEL MINA ARBOLEDA EIRL, representada legalmente por ANGEL RENE MINAS ARBOLEDA por la suma de $1.263.324, m s comisi ná ó legal del 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), í ñ m s intereses con costas, por losá fundamentos y las peticiones indicadas en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada en tiempo y forma viene en oponerse a la demanda ejecutiva deducida por la contraria, oponiendo las excepciones contempladas en el art culo 464 n mero 7 y 9 del C digo de Procedimiento Civil, por los siguientesí ú ó argumentos: 1.- Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relaci ní ó con el demandado Art. 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil.º ó Funda la excepci n en el hecho de que como se se ala, la demanda ejecutiva seó ñ fundamenta en el pagar N 8989460, suscrito con fecha 15 de Abril del a o 2015, poré º ñ $1.544.715. Agrega que, la demandante no ha reconocido expresamente el hecho que el demandado, pag en forma efectiva m s de las cuotas referidas, por lo que laó á demandante pretende actualmente una suma de dinero muy superior de la consignada en el t tulo originario que sirve de fundamento aí su demanda, m s los intereses y costas,á lo que lleva a concluir que en este caso, una liquidaci n de la deuda a todas lucesó unilateral y arbitraria, con sumas alt simas, excediendo el m ximo convencional, siní á considerar las cantidades pagadas en forma efectiva por su representado, todo ello en manifiesta contravenci n de lo dispuesto por el art culo 30 de la Ley 18.010, sobreó í operaciones de cr dito de dinero, agregado por la ley 19.951.é Indica que, las cantidades que se demandan ejecutivamente en stos de autos noé corresponden a las cantidades que se consignan en el t tulo en que se apoya y tampocoí corresponden a obligaciones l quidas o actualmente exigibles, en los t rminos que elí é legislador ha previsto. 2.- La excepci n de pago consagrada en el N 9 del Art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, la que fundamenta en la siguiente circunstancia:ó Que, su representado ha efectuado numerosos pagos y amortizaciones a la deuda en que se funda esta ejecuci n, todos con anterioridad a la fecha en que se trab la Litisó ó y a n antes de la fecha en que se present la demanda.ú ó Finalmente solicita tener por interpuestas las excepciones alegadas, declararlas admisibles y en definitiva rechazar la demanda, con costas. TERCERO: Que, a folio 23, con fecha 10 de marzo de 2023, la parte ejecutante evac a el traslado ú conferido respecto de las excepciones opuestas y, expone: 1.- Respecto a la excepci n estableci

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba. Con fecha 11 de abril de 2023, folio 28, se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez,í abogado, en representaci n del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien en dicha representaci n interponen ó demanda en juicio ejecutivo en contra de SERVICIO TECNICO ANGEL MINA ARBOLEDA EIRL, representada legalmente por ANGEL RENE MINAS ARBOLEDA por la suma de $1.263.324, m s comisi ná ó legal del 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), í ñ m s intereses con costas, por losá fundamentos y las peticiones indicadas en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada en tiempo y forma viene en oponerse a la demanda ejecutiva deducida por la contraria, oponiendo las excepciones contempladas en el art culo 464 n mero 7 y 9 del C digo de Procedimiento Civil, por los siguientesí ú ó argumentos: 1.- Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relaci ní ó con el demandado Art. 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil.º ó Funda la excepci n en el hecho de que como se se ala, la demanda ejecutiva seó ñ fundamenta en el pagar N 8989460, suscrito con fecha 15 de Abril del a o 2015, poré º ñ $1.544.715. Agrega que, la demandante no ha reconocido expresamente el hecho

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COMPETENCIA CIVIL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO MATERIA PAGARE, COBRO DE DEMANDANTE BANCO DE ESTADO DE CHILE DEMANDADO SERVICIO T CNICO NGEL MINA É Á ARBOLEDA E.I.R.L. ROL C-18839-2022 FECHA DE INICIO 13 DE DICIEMBRE DE 2022 La Calera, diecinueve de julio de dos mil veintitr s.é VISTO: Con fecha 13 de diciembre de 2022, folio 1, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, í abogado, mandatario judici

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