3º Juzgado de Letras de la Serena

ÁBALOS/MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS DIRECCION GRAL. DE AGUAS

Rol

C-2704-2022

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Mediante presentación de fecha 15 de diciembre de 2022, comparece don Rodrigo Antonio Areyuna Jopia, cédula nacional de identidad N°18.823.718-5, chileno, abogado, domiciliado en Calle José Miguel Carrera, número 284, Oficina 1, Vicuña, en representación de Marta Isabel Ábalos Romero, cédula de identidad N° 7.924.117-2, chilena, divorciada, jubilada, domiciliada en Parcela 3, El Manzano 1, Las Rojas, La Serena, deduciendo demanda en juicio sumario sobre perfeccionamiento de títulos de dominio de derechos de aprovechamiento de aguas, en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), rol único tributario N°61.202.000-0, representada legalmente por su Director Regional (S) de la Región de Coquimbo, don Pedro Sanzana Cuevas, admitirla a tramitación, y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarándose que el derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes inscritos a fojas 150 N° 113 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña del año 2015, de su representada, Marta Isabel Ábalos Romero, son de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, y por un caudal de 0.50 litros por segundo por sus 0,50 acciones de agua; a su vez y por el mismo acto, se sirva ordenar al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Vicuña que proceda a complementar la respectiva inscripción de dominio mediante anotación al margen de la respectiva inscripción conservatoria, así Código: SCVTXGKXRJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2704-2022 Foja: 1 como el registro de éstos en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas, sobre la base de los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones de Derecho. Señala que, de acuerdo a los títulos de dominio y antecedentes que acompañan, su representada, es dueña de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, que se señala a continuación: Derecho de Aprovechamiento de Aguas equ

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que don Rodrigo Antonio Areyuna Jopia, en representación de Marta Isabel Ábalos Romero, deducen demanda en juicio sumario sobre perfeccionamiento de títulos de dominio de derechos de aprovechamiento de aguas, en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), todos ya individualizados, según los fundamentos expuestos en lo expositivo del presente fallo. Segundo: Que la Dirección General de Aguas no compareció al comparendo de estilo, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía. Tercero: Que, la parte demandante acompañó a los autos la siguiente prueba documental: Código: SCVTXGKXRJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2704-2022 Foja: 1 1. Copia autorizada de la inscripción de fojas 150, número 113, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña del año 2015. 2. Certificado de Dominio Vigente de derecho de aprovechamiento de agua, referente a uso de CERO COMO CINCUENTA (0,50) acciones del Canal Cutún Y Las Rojas, inscrito a fojas 150, número 113, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña del año 2015. Cuarto: Que, la demandada acompañó a los autos, a folio 20, el Informe Técnico DARH N°34-2023, de fecha 04 de mayo de 2023, en cuyas conclusiones se consignó que los derechos de aprovechamiento de aguas de la demandante, son superficiales y corrientes, por la forma en que se ejercen dichos derechos, son de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo; consignando además que la dotación de caudal máximo está fijada por la Junta de Vigilancia del Río Elqui y sus Afluentes, en 1 acción equivalente a 1 litros por segundo, con lo cual el derecho perfeccionado corresponde a una dotación de 0,5 Litros por segundo, equivalente a 0,5 acciones de aguas; derecho de aprovechamiento que se distribuirá en partes alícuotas, conforme al volumen anual por acción que fije dicha organización de usuarios, la que podrá ser variable en el tiempo, y dependerá de la disponibilidad de aguas almacenada. Quinto: Que el Decreto Supremo N°1220, de fecha 30 de diciembre de 1997, que aprueba el Reglamento del Catastro Público de Aguas, trata en su Título II del perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, señalando, en su artículo 44, que “todos los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas reconocidos de acuerdo a los artículos 19 Nº 24 inciso final de la Constitución Política del Estado, 7º del Decreto Ley nº 2.603, de 1979, y a los artículos 1º y 2º transitorios del Código Código: SCVTXGKXRJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2704-2022 Foja: 1 de Aguas, cuyos títulos se encuentren incompletos, ya sea por falta de regularización o por no indicarse las características esenciales de cada derecho, con el objetivo de incorporarlos al Catastro Público de Aguas a que obliga la ley y este reg

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 144, 158, 160, 170, 313, 342 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1698 y 1700 del Código Civil; los artículos 2, 3, 7, 12, 13, 16, 17, 19 y demás pertinentes del Código de Aguas, así como lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 del Decreto Supremo N°1220 del año 1997, se decide: I.- Que se acoge la demanda de perfeccionamiento de título, interpuesta el 15 de diciembre de 2022, por Marta Isabel Ábalos Romero, contra la Dirección General de Aguas, todos ya individualizados, y se declara que los derechos de aprovechamiento de aguas de que es titular, son de origen de agua superficial, por un caudal de 0.5 litros por segundo, consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, perteneciente a la Hoya Hidrográfica del Río Elqui, que se utilizan para el regadío del sitio correspondiente al Lote Número Tres denominado Hijuela El Manzano - Cutún, resultante de la subdivisión del inmueble denominado Hijuela El Manzano, que forma parte del Lote A de la Hijuelación y subdivisión del fundo Cutunes de La Serena. Dicho derecho se encuentra inscrito a fojas 150 N° 113, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña del año 2015. II.- Inscríbase al margen de su respectiva inscripción de dominio, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña, las características referidas anteriormente. III.- Regístrese por el Archivero de la Dirección Ge

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C-2704-2022 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2704-2022 CARATULADO : BALOS/MINISTERIO OBRAS P BLICASÁ Ú DIRECCION GRAL. DE AGUAS La Serena, diecinueve de Julio de dos mil veintitr sé Vistos: Mediante presentación de fecha 15 de diciembre de 2022, comparece don Rodrigo Antonio Areyuna Jopia, cédula nacional de identidad

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