SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/SANDOVAL HERMANOS LIMITADA
Rol
C-29002-2019
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Patricio Villegas Castro, Abogado, domiciliado en Bernarda Morín N° 435, Providencia, Santiago, en representación de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, entidad de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales, regida por las disposiciones del Título V de la Ley N° 17.336, según mandato judicial, que se acompaña en un otrosí, representada por su Director General, don Juan Antonio Durán González, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Condell N° 346, Providencia, Santiago, viene en interponer demanda en juicio sumario de indemnización de perjuicios por Infracción a la Ley 17.336, en contra de Sandoval Hermanos Limitada , cuyo giro es, entre otros, la producción de recitales, representada legalmente por doña María J osé Sandoval Aceval , Rut Nº 17.603.543 9, ambos domiciliados en Camino Lonquén Nº 7860, comuna de Cerrillos, a fin que se les condene a pagar las indemnizaciones y multas que se solicitan en el libelo o las que fije el tribunal, y al pago de las costas de la causa. A folio 11, se notificó a la parte demandada en virtud a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 15, se llevó a efecto la audiencia de estilo, en rebeldía de la parte demandada. Se tuvo por contestada la demanda y no se produjo conciliación. A folio 16, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos controvertidos que rolan en autos. A folio 92, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, señala la demandante, que la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, conforme a las Resoluciones N° 3.891 y 2.608 del Ministerio de Educación, publicadas en el Diario Oficial del 10 de octubre de 1992 y 23 de junio de 1994, respectivamente, es una entidad de gestión colectiva que cuenta con la autorización de funcionamiento a que se refieren los artículos 91 y siguientes de la Ley N°17.336, Sobre Propiedad Intelectual, (modificada por la Ley N°19.166, de Código: FXRMXGHPLJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1992). De acuerdo a lo expuesto, SCD está autorizada para realizar la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos de los autores, compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y demás titulares de derechos que representa, tanto nacionales y extranjeros, para la administración del derecho de comunicación pública de las obras musicales, con o sin texto, sincronizados o no en obras audiovisuales, teatrales y coreográficas, que constituyen el repertorio de SCD, el cual consta en el Registro Público que, de acuerdo al Art. 102 de la Ley, se lleva en el domicilio de la demandante. Prosigue señalando, que la demandada ha infringido la Ley de Propiedad Intelectual por el uso no autorizado de las obras musicales del repertorio de la SCD y debe ser condenada a indemnizar los perjuicios y pagar las multas legales por dicha utilización ilegal. Menciona que en el evento de “The Gate”, realizado el día 17 de febrero de 2017, en Centro Evento Luxor, ubicado en avenida Departamental Nº 4400, comuna de La Florida, se utilizaron, comunicándolas al público, mediante su ejecución en vivo, obras musicales del repertorio representado por la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, sin haber obtenido su autorización, ni menos individualmente la de cada uno de los titulares de los derechos de autor. Señala que la definición del concepto de “comunicación pública” fue introducida en la letra v) del artículo 5° de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual por el artículo 20 de la Ley N° 19.912, publicada en el Diario Oficial de fecha 4 de noviembre de 2003, como: “todo acto, ejecutado por cualquier medio o procedimiento que sirva para difundir los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes, actualmente conocido o que se conozca en el futuro, por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin distribución previa de ejemplares a cada una de ellas, incluyendo la puesta a disposición de la obra al público, de forma tal que los miembros del público puedan acceder a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.” Esta definición tiene la calidad de norma interpretativa y conforme a ello, se entiende incorporada con efecto retroactivo a la Ley N°17.336. Agrega que la autorización para utilizar el repertorio de la Sociedad Chilena del Derecho d
Fallo
fallo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 K de la Ley 17.336, sin perjuicio del pago de las costas de la causa. SEGUNDO. Que, estando personalmente emplazada la demandada, esta no contestó la demanda, ni se apersonó en juicio a aportar probanza alguna. Su no comparecencia, da lugar a lo que en doctrina se conoce como contestación ficta de la demanda, negando todos los hechos que allí se le imputan. En consecuencia es carga de la demandante acreditar la concurrencia de los presupuestos de la acción deducida. TERCERO. Que para acreditar sus dichos, la demandante aportó en autos: Documental. A folio 1, acompaña: a) Para los efectos del artículo 102 de la Ley N°17.336 texto refundido de los estatutos de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, reducidos a escritura pública ante la 1° Notaría de Santiago de don Álvaro David González Salinas, con fecha 17 de abril de 2019. Conforme a lo anterior, y en virtud del mandato del art. 102 de la Ley N° 17.336, citado, SCD señala que representa, además del repertorio chileno, el repertorio internacional de obras, a través de las siguientes entidades de gestión extranjeras, indicándose el código mundial de Código: FXRMXGHPLJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cada una de éstas y los territorios que cubren: 001/ACUM, Israel; 003/AEPI, Grecia; 004/AGADU, Uruguay; 005/AKM, Austria; 007/APDAYC, Perú; 008/APRA, Isla Ashmore, Australia, Territorio Antártico Australian
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-29002-2019 CARATULADO : SOC. CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR/ SANDOVAL HERMANOS LIMITADA Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece don Patricio Villegas Castro, Abogado, domiciliado en Bernarda Morín N° 435, Providencia, Santiago, en representación de la Sociedad Chilena del Dere
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