SOTO/AGROINDUSTRIAL EL PAICO S.A
Rol
M-36-2023
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO: Comparece RODRIGO MARCELO SOTO ARANEDA, cesante, cédula nacional de identidad n°15.779.068-4, domiciliado en Pasaje Grafito n° 1080, comuna El Monte, quien interpone demanda laboral de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, AGROINDUSTRIAL EL PAICO S.A., RUT 96.590.000-4, representada legalmente por Pablo Gómez Núñez, cédula nacional de identidad n°15.907.589-3, ambos domiciliados en Avda. Los Libertadores 1714, comuna El Monte, por las razones de hecho y de derecho que expone en su libelo. SEGUNDO: Con fecha 21 de noviembre de 2023 se notificó a la demandada de autos de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo (folio 10). TERCERO: El 29 de noviembre de 2023 se llevó a cabo la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con la comparecencia de ambas partes, en la cual se evacuó el trámite de contestación por parte de la demandada, quien pidió su rechazo y se condene en costas a la demandante, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que constan en audio. CUARTO: Que, llamada las partes a conciliación, ésta no se produce, por lo que se procedió a determinar como hechos pacíficos o no controvertidos la existencia de la relación laboral entre las partes, su fecha de inicio y término, funciones que debía cumplir el trabajador y el sueldo que percibía. Asimismo, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que ha de rendirse prueba, los siguientes: 1) efectividad de los hechos invocados por el empleador en la carta de despido; 2) jornada de trabajo que debía cumplir el trabajador; y 3) procedencia de las prestaciones reclamadas por el actor. QUINTO: Que la parte demandada, a fin de acreditar los hechos que dieron lugar al despido del actor, rindió la prueba consistente en: Documental (digitalizada a folios 15 a 25): 1.- Contrato de Trabajo de fecha 03 de octubre de 2022, entre Agroindustrial El Paico S. A. y el demandante,
Fundamentos
motivos justificados”. También el artículo 46 del Reglamento Interno establece prohibiciones al trabajador en relación con la jornada de trabajo, a saber: número 5): “Ausentarse del lugar específico de trabajo, sin contar con la autorización en los términos señalados en el presente reglamento”; número 7): “Hacer abandono de la empresa dentro de sus horarios de trabajo”; número 8): “Retirarse, sin autorización previa y escrita de su jefatura directa, antes del término de la jornada, aun cuando estime que no hay labores pendientes, ya que podría ser asignado a otras labores para cumplir con la jornada de trabajo”. El testigo Jorge Meza Vergara, supervisor de producción de la empresa demandada, dice que el demandante trabajó ocho meses, de octubre a mayo. Se puso término al contrato porque el empleado se estaba retirando antes de terminar su jornada de trabajo. Notificó esta situación al área de personal. Fue citado para aclarar que su turno de trabajo terminaba a las 17:45 y no a las 15 horas, como lo estaba haciendo. Declara que el trabajador estaba en conocimiento del turno que debía cumplir, ya que de hecho lo cumplió durante un tiempo y después de volver de una licencia médica comenzó a retirarse antes del horario de salida, sin causa justificada, sin avisar y sin autorización previa del empleador. Reconoce que él mismo dispone los turnos y avisa de palabra al trabajador, el cual estaba en conocimiento debido a que el contrato de trabajo señala los distintos turnos que se pueden cumplir y que él se encargaba de asignar según las necesidades de la empresa. Citado a absolver posiciones Patricio Morales Faúndez, jefe de administración de personal y remuneraciones, en representación de la parte demandada, declara que el turno de trabajo del demandante era de 8 a 17:45 horas. Confirma que en el Reglamento Interno están todos los turnos de trabajo de la planta. Cada área de la empresa asigna los turnos según sus requerimientos y comunica de palabra o por escrito a cada trabajador el turno que le corresponde. Cuando volvió de su licencia médica, el trabajador demandante empezó a retirarse antes de cumplir el turno. Dice que, junto a Ignacio Meza, testigo de autos y supervisor de la empresa, se reunieron personalmente con el trabajador en su oficina para corregirlo, hacer presente su error y aclarar que su turno terminaba a las 17:45 horas. Dice que el trabajador en esa oportunidad manifestó que tenía problemas con el furgón para llevar a su hijo y añadió que si la empresa no estaba conforme podían desvincularlo. Al día siguiente volvió a hacer lo mismo, no corrigió su conducta. Aclara que el anexo de turno transitorio fue un intento fallido que duró dos días, con motivo de la gripe aviar y que se envió a algunos trabajadores. Como el documento está sin la firma del empleador, dice que no fue enviado al trabajador demandante de autos. La parte demandante no ha acreditado en juicio un hecho o motivo que justifique la salida anticipada del turno de tra
Fallo
por tanto, constituye una prueba válida para acreditar la hora de ingreso y salida del trabajador de sus funciones. El anexo de contrato de trabajo acompañado como prueba documental por la parte demandante, de fecha 27 de marzo de 2023, indica un turno de trabajo transitorio que dura hasta el 30 de abril de 2023, en el cual no consta la firma del empleador, que es quien autoriza y distribuye los turnos de trabajo. Por tanto, se trata de una prueba inútil para comprobar si el trabajador cumplió el turno de su jornada laboral los días en que el empleador imputa incumplimiento. Citado a absolver posiciones, el demandante declara que su jornada de trabajo era de 6:45 a 15 horas y de 15 a 00:30 horas, según si le correspondía cumplir el turno de día o de tarde. La declaración del testigo Pedro Ibarra Núñez, compañero de trabajo del demandante en la empresa demandada, concuerda con los dichos del otro testigo, Jorge Meza Vergara, y de la persona que absolvió posiciones a nombre de la empresa, en cuanto a que los turnos estaban fijados en el contrato de trabajo y que los supervisores de área se encargaban de comunicar a los trabajadores el turno que les tocaba cumplir. NOVENO: Efectividad de los hechos invocados por el empleador en la carta de despido. La carta de despido del empleador, de fecha 1 de junio de 2023 (folio 17), imputa al trabajador el hecho de haberse retirado de las dependencias de la empresa antes de completar su jornada de trabajo, sin informar a su supervisor
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Talagante, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO: Comparece RODRIGO MARCELO SOTO ARANEDA, cesante, cédula nacional de identidad n°15.779.068-4, domiciliado en Pasaje Grafito n° 1080, comuna El Monte, quien interpone demanda laboral de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, AGROINDUSTRIAL EL PAICO S.A., R
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