LUENGO/LÓPEZ
Rol
C-4068-2022
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don EDGARD IGNACIO LUENGO MORALES, empleado, domiciliado en Pasaje 4 casa N 1033 Pedro del Rio, Concepci n, qui n° ó é deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios en juicio de menor cuant a en contraó í de don ABELARDO ESTEBAN L PEZ LEIVAÓ , ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en calle Prat Norte casa 6 comuna de Curanilahue, por los antecedentes que pasa a exponer. Funda su demanda en que el d a 4 de octubre de 2019, siendo las 20 horasí aproximadamente mientras su hermano Sebasti n Alejandro Luengo conduc a elá í veh culo de propiedad del actor una Motocicleta marca Yamaha modelo YZFR15, placaí patente DLL.031, por calle Enrique Soro en direcci n poniente a oriente al llegar a laó intersecci n de la calle Los Claveles fue colisionado por el querellado.ó Explica que la colisi n se debi nica y exclusivamente a la maniobra efectuadaó ó ú por el querellado, quien ven a en sentido contrario y sin respetar el derecho preferenteí que le correspond a vir hac a calle Los Claveles, sin tomar en cuenta que la parte ven aí ó í í por la pista contraria. Su hermano conduc a su moto a unos 40 kil metros por hora,í ó pero el giro efectuado por el querellado fue tan imprevisto que colision su moto con laó parte delantera derecha del veh culo conducido por el querellado, un Station Wagoní marca Peugeot 2008, de color blanco del a o 2019, placa patente LF BJ 71.ñ Agrega que como consecuencia de esa colisi n su hermano se inclin haciaó ó adelante, para terminar, cay ndose, sobre el costado derecho de su cuerpo,é afortunadamente las lesiones que sufri no fueron consideradas leves, por lo que se pudoó recuperar y para cuando llego Carabineros ya estaba en pie, luego fue trasladado al CESFAM de San Pedro donde se constataron lesiones y se les tom la alcoholemia. Lasó lesiones sufridas fueron una herida cortante en su pierna derecha y equimosis en su brazo y hombro derecho, estas, producto de la ca da al pavimento posterior a la colisi n,í ó y equimosis
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, de acuerdo a lo consignado en lo expositivo precedente, el actor deduce demanda civil de indemnizaci n de perjuicios en contra del demandado,ó persiguiendo el pago de la suma total de $8.259.724.- por concepto de da o emergente yñ lucro cesante respecto de la motocicleta de su propiedad marca Yamaha, PPU DLL.031- 1, ocasionados en accidente de tr nsito ocurrido el 4 de octubre de 2019, al será impactado en su parte delantera, por el veh culo conducido por el demandado Abelardoí L pez Leiva. ó 2 .-° Que, todo el juicio se tramit en rebeld a del demandado, raz n por la cualó í ó ha de entenderse que niega los fundamentos f cticos de la acci n dirigida en su contra,á ó como quiera que en la especie se ha producido lo que en doctrina se ha dado en llamar contestaci n ficta de la demanda .“ ó ” 3 .-º Que, la acci n ejercida en autos tiene por objeto que el tribunal condene aló demandado a indemnizar los perjuicios ocasionados, a consecuencia de su conducta Código: TXGNXGRNQJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 negligente o culpable, establecida en proceso infraccional, y de la que deriva su responsabilidad legal como quiera que de conformidad a lo prevenido en el art culo 169í de la Ley de Tr nsito 18.290, á “De las infracciones a los preceptos del tr nsito será á responsable el conductor del veh culo. El conductor, el propietario del veh culo y elí í tenedor del mismo a cualquier t tulo, a menos que estos ltimos acrediten que elí ú veh culo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los da os oí ñ perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislaci n vigenteó .” Por su parte, los art culos 165 y 166 disponen que toda persona que conduzca uní veh culo en forma de hacer peligrar la seguridad de los dem s, sin consideraci n de losí á ó derechos de stas o infringiendo las reglas de circulaci n o de seguridad establecidas ené ó esta ley, ser n responsables de los perjuicios que de ello provengan. El mero hecho de laá infracci n no determina necesariamente la responsabilidad del infractor, si no existeó relaci n de causa a efecto entre la infracci n y el da o producido por el accidente. Enó ó ñ consecuencia, si una persona infringe alguna disposici n y tal contravenci n no ha sidoó ó causa determinante de los da os producidos, no estar obligado a la indemnizaci n.ñ á ó Por ende, en la especie, son presupuestos b sicos de la acci n entablada queá ó exista infracci n a las normas del tr nsito, que exista da o y que esa infracci n sea laó á ñ ó causante de los da os producidos.ñ 4 .-º Que, con el objeto de acreditar la concurrencia del primero de los supuestos rese ados, la parte demandante acompa o copia autorizada de sentencia dictada enñ ñ causa Rol N 102.105 del Juzgado de Polic a Local de San Pedro de la Paz, de fecha 5º í de julio de 2022, la que se encuentra fi
Fallo
fallo de primer grado que se encuentra firme y ejecutoriado y que se acompa a.ñ Afirma que de lo se alado precedentemente por la presente demandañ indemnizaci n de perjuicios atento a que se cumplen todos los requisitos que hacenó procedente la indemnizaci n por responsabilidad extracontractual seg n pasa a exponer.ó ú En cuanto a la acci n u omisi n del agente, indica que los perjuicios seó ó produjeron debido a la acci n temeraria e imprudente del demandado, al cruzar suó veh culo en la forma se alada en los hechos y que son la causa basal de la colisi n en laí ñ ó que se vio involucrado. En cuanto a la existencia de perjuicios, indica que los hechos referidos y explicados en el ac pite los hechos de la querella de lo principal, le han causado losá siguientes perjuicios. A) Da o emergente: La disminuci n efectiva y real patrimonial sufrido por elñ ó compareciente debido a la acci n negligente del demandado don Abelardo L pez Leiva;ó ó y que se resuelve en los da os ocasionados a la moto que conduc a y que seg nñ í ú presupuesto efectuado por el representante de la marca Yamaha en Concepci n y queó asciende a la suma $ 1.809.724.- (Un mill n ochocientos nueve mil setecientosó veinticuatro pesos), a m s de ello la suma de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos) queá corresponde a la mano de obra por el arreglo de la moto; siendo estos da os directosñ ocasionado por el demandado. As las cosas, el da o emergente asciende a la suma $í ñ 1.959.724 (Un mill n novecientos cincuenta
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4068-2022 CARATULADO : LUENGO/L PEZÓ Concepci nó , veinticinco de Julio de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, comparece don EDGARD IGNACIO LUENGO MORALES, empleado, domiciliado en Pasaje 4 casa N 1033 Pedro del Rio, Concepci n, qui n° ó é deduce demanda de indemnizaci n de perj
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