CERDA/
Rol
V-187-2023
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de fecha 14 de junio de 2023, comparece ó Francisco Eduardo Soto Rojas, abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Mu oz N°370ñ oficina D, comuna de La Serena, en representaci n de ó Jos Alfredo Cerdaé Pacheco, empresario, domiciliado en Parcela 130, comuna de La Serena; solicitando se ordene al Conservador de Bienes Ra ces de La Serena, practique inscripci n deí ó la Resoluci n Exenta E-2754 respecto de un inmueble regularizado de conformidadó al Decreto Ley N°2695, por cumplir todos los requisitos se alados en el art culoñ í 12 del mentado cuerpo legal.. Indica que se ingresaron los documentos al Conservador de Bienes Ra ces deí La Serena, bajo el n mero de caratula 729051, pero luego se le inform comoú ó motivo de rechazo de la inscripci n: “de acuerdo al Art 13 del Reglamento deló Registro Conservatorio, t tulo de dominio citado solamente corresponden a derechosí en el inmueble”, fundado en que se trata de una regularizaci n de conformidad aló Decreto Ley N°2695, por lo que es un t tulo originario y no derivativo. í En este punto, el solicitante sostiene que el rechazo no se ajusta a derecho, conforme pasa se alar. ñ Menciona en primer lugar que el Decreto Ley N°2695, dispone en su art culo 14° que: “El Conservador de Bienes Ra ces deber practicar laí í á́ inscripci n del inmueble a requerimiento del Servicio o del interesado, de acuerdoó con las indicaciones que contenga la resoluci n dictada por el Servicio y agregar ,ó á al final del Registro de Propiedad, una copia autorizada de dicha resoluci n, juntoó con el plano correspondiente, en su caso, y adem s practicar la inscripci n de laá á ó prohibici n a que se refiere el art culo 17° de la presente ley. Para proceder a laó í inscripci n no ser necesario que se acredite el pago del impuesto territorial, ni queó á́ Código: DPSNXGNXGJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 el inmueble est al d a en lo relativo a deuda
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en presentaci n de fecha 14 de junio de 2023, compareceó Jos Alfredo Cerda Pacheco, quien interpone reclamo ante la negativa delé Conservador de Bienes Ra ces de La Serena de inscribir la Resoluci n Exenta E-í ó 2754, de fecha 19 de febrero del a o 2019, emitida por el Secretario Regionalñ Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi n de Coquimbo, en raz n de losó ó fundamentos ya rese ados en la parte expositiva del fallo, los que se dan porñ reproducidos. Segundo: Que en el informe de fecha 05 de julio de 2023, acompa ado enñ estos autos a folio 10, evacuado por el se or Conservador de Bienes Ra ces de Lañ í Serena, don Jaime Morand Miranda, se se ala, en lo pertinente, que bajo elé ñ n mero de car tula 729051, con fecha 12 de marzo de 2019, don Alejandroú á Mart nez Claussen en representaci n del Ministerio de Bienes Nacionales requiri laí ó ó inscripci n de la resoluci n exenta N°E-2754 del Ministerio de Bienes Nacionales,ó ó la que no se realiz debido a que se encuentra incompleta, limit ndose a citar eló á t tulo que solo corresponde a los derechos en el inmueble, omitiendo indicar laí totalidad de los t tulos que re nen el inmueble objeto de saneamiento, lo queí ú genera problemas en la historia registral de los t tulos. í Sin perjuicio de lo anterior, indica que trat ndose de una omisi n de tipoá ó formal, la raz n del reparo fue hacer presente la observaci n para que eló ó requirente pudiera obtener la rectificaci n de la referida resoluci n, sin perjuicio deó ó que el Tribunal estime pertinente resolver en el caso particular. Tercero: Que en apoyo a su reclamo, el solicitante acompa los siguientesñó documentos: 1.- Resoluci n Exenta E-2754 del Ministerio de Bienes Nacionales de laó Regi n de Coquimbo;ó 2.- Plano Nº 04101-11400 S.U. del Ministerio de Bienes Nacionales; 3.- Reparo del Conservador de Bienes Ra ces í Cuarto: Que el art culo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio deí Bienes Ra ces, ubicado en el T tulo II de ese cuerpo normativo, prescribe que “laí í parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrir al juez de primeraá instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos Código: DPSNXGNXGJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin m s tr mite lo queá á á corresponda”. Que lo reglamentado en la norma antes transcrita es un procedimiento de los denominados no contenciosos o voluntarios, de aqu llos a que se refiere el art culoé í 817 del C digo de Procedimiento Civil, que dispone: “Son actos judiciales noó contenciosos aquellos que seg n la ley requieren la intervenci n del juez y en queú ó no se promueve contienda alguna entre partes”. Por consiguiente, uno de los elementos que deben concurrir para estar frente a una cuesti n voluntaria es que no se promueva contienda o conflicto algunoó entre partes. Quinto: Que, por su parte el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 13, 14á í y 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, y art culos 817í í y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó Que, se ACOGE, el reclamo deducido en lo principal de la presentaci n deó fecha 14 de junio de 2023; y en consecuencia, se ordena al se or Conservador deñ Bienes Ra ces de La Serena, dar estricto cumplimiento a lo ordenado en laí Resoluci n Exenta N°E-2754, de fecha 19 de febrero de 2019, dictada por eló Ministerio de Bienes Nacionales y efectuar las inscripciones dispuestas en dicha resoluci n respecto del inmueble individualizado en el Plano N°04101- 11400 S.U.,ó ubicado en calle Vicu a N°430, comuna de La Serena, Provincia de Elqui, Regi nñ ó de Coquimbo, a nombre del reclamante de autos, Jos Alfredo Cerda Pacheco.é Reg strese y notif quese.í í PRONUNCIADA POR CECILIA ROJAS NOGEROL, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, diecinueve de Julio de dos mil veintitr sé Código: DPSNXGNXGJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: DPSNXGNXGJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-19T13:52:55-0400
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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : V-187-2023 CARATULADO : CERDA/ La Serena, diecinueve de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: En presentaci n de fecha 14 de junio de 2023, comparece ó Francisco Eduardo Soto Rojas, abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Mu oz N°370ñ oficina D, comuna de La Serena, en representaci n de
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