FERNÁNDEZ/FALABELLA RETAIL SA
Rol
O-6422-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9,161 inciso primero,162, 168, 172, 173,446 al 462 del código del trabajo se declara: I. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña ALEJANDRA IVONNE FERNANDEZ DURAN, cesante, cédula de identidad 10.502.071-6 en contra de FALABELLA RETAIL S.A, rut N°77.261.280-K, representada legalmente por CRISTIAN CARVAJAL VERA, solo en cuanto se declara improcedente el despido de que fue objeto la demandante con fecha 01 de agosto de 2023, por aplicación del inciso primero del artículo 161 del código del trabajo. Que en consecuencia, la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes suma s por los conceptos que se indican: a) Pago de las diferencias de indemnización por el mes de aviso por la suma de $ 105.686.- b) Pago de la diferencia de indemnización por años de servicios por la suma de $ 1.162.546.- c) Pago de la diferencia del feriado proporcional por la suma de $ 92.126.- d) Pago por la diferencia de feriado proporcional por la suma de $ 114.205.- e) Por el recargo del 30% de la indemnización por años de servicio conforme lo dispone la letra a) del artículo 168 del código del trabajo, esto es la suma de $ 4.073.332.- II. Que se rechaza la demanda por los demás conceptos reclamados, esto es la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía , a la indemnización por años de servicios pudiendo por ende la demandada efectuar el mismo. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida ni existir oposición al respecto de la presentación de la demanda IV. Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes intereses que disponen los artículos 63 y 173 del código del trabajo Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Y Previsional de Santiago Sentencia que se notifica en este acto. Una ve
Fallo
se declara: I. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña ALEJANDRA IVONNE FERNANDEZ DURAN, cesante, cédula de identidad 10.502.071-6 en contra de FALABELLA RETAIL S.A, rut N°77.261.280-K, representada legalmente por CRISTIAN CARVAJAL VERA, solo en cuanto se declara improcedente el despido de que fue objeto la demandante con fecha 01 de agosto de 2023, por aplicación del inciso primero del artículo 161 del código del trabajo. Que en consecuencia, la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes suma s por los conceptos que se indican: a) Pago de las diferencias de indemnización por el mes de aviso por la suma de $ 105.686.- b) Pago de la diferencia de indemnización por años de servicios por la suma de $ 1.162.546.- c) Pago de la diferencia del feriado proporcional por la suma de $ 92.126.- d) Pago por la diferencia de feriado proporcional por la suma de $ 114.205.- e) Por el recargo del 30% de la indemnización por años de servicio conforme lo dispone la letra a) del artículo 168 del código del trabajo, esto es la suma de $ 4.073.332.- II. Que se rechaza la demanda por los demás conceptos reclamados, esto es la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía , a la indemnización por años de servicios pudiendo por ende la demandada efectuar el mismo. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida ni existir oposición al respecto de la presentación de la demanda IV. Que las sumas ordenadas pagar lo serán co
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia Remota) FECHA Santiago, 04 de diciembre de 2023 RUC 23-4-0513715-1 RIT O-6422-2023 CARATULADO FERNÁNDEZ/FALABELLA RETAIL SA MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ailynne Esparza Romero HORA DE INICIO 11:50 HORA DE TERMINO 12:18 SALA 5.1 Nº REGIST
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